Promesa. Teología moral
Prescindiendo del aspecto jurídico de la p. como
contrato natural (v. CONTRATO II), se entiende por p., desde un punto de vista
moral, el ofrecimiento que se hace a Díos o a los santos de alguna cosa para
obtener alguna gracia. Con frecuencia la gracia pedida es de orden puramente
humano y natural (p. ej., la salud propia o ajena, el éxito en un proyecto a
realizar, etc.).
La p. realizada en las debidas condiciones es de suyo lícita y buena, aunque la
costumbre de hacer p. a cada momento -como la tienen algunas personas- tiene
muchos inconvenientes. No sólo por el peligro de no cumplirlas, sino porque es
mucho mejor y más agradable a Dios pedirle confiadamente alguna gracia
-esperándola gratuitamente de su bondad y misericordia- y manifestarle nuestro
agradecimiento una vez obtenida, sin sentirnos atados por una p. previa. Dios no
necesita para nada cualquier cosa que podamos ofrecerle y es mejor pedirle las
cosas con fe y perseverancia, sin que creamos haber adquirido algún derecho a
ellas por haber interpuesto una p. entre nuestra petición y la gracia obtenida.
Los dones que obtenemos de Dios por vía de oración son siempre enteramente
gratuitos, ya que Él no debe nada absolutamente a nadie.
Lo antedicho se refiere a los casos en que la p. tiene el carácter de una
obligación que quiere contraerse para obtener algún beneficio. Pero cuando
desinteresadamente se quiere vivir la lealtad (v.) y fidelidad (v.) en los
propios deberes con Dios, en la personal vocación, etc., y se quiere avanzar en
el camino de la santidad (v.), mediante una lucha ascética (v.) decidida, el
hacer propósitos de mejorar en la vida interior, de ser fiel al propio camino,
el comprometerse con Dios en definitiva, es laudable y meritorio.
Obligatoriedad. Las p., desde el punto de vista de su obligatoriedad, se
identifican con un verdadero voto (v.) condicional o con un simple propósito,
según que se hagan con intención de contraer ante Dios una verdadera obligación
o no se tenga tal intención explícita o implícita, es decir, se trate de un
simple deseo de hacer algo si se obtiene lo que se pide. Según esto:1) Cuando la
p. equivale a un verdadero voto condicional se rige enteramente por las leyes
relativas al mismo, que son fundamentalmente las siguientes: a) la p. adquiere
toda su fuerza y valor obligatorio al cumplirse la condición (p. ej., al
recuperar la salud la persona en favor de la cual se hizo la p.); b) si la
condición se cumple y lo prometido era cosa importante (p. ej., dar una limosna
notable, ayunar durante cierto tiempo, etc.) su cumplimiento obliga gravemente,
a no ser que por justa causa se haya obtenido la dispensa o conmutación de quien
puede hacerlo, o se haya hecho imposible su cumplimiento o si, por el cambio de
circunstancias, se convierte en nocivo, ilícito o inútil el cumplimiento de lo
prometido; c) si la p. puede cumplirse sólo en parte debería cumplirse la parte
posible si era la principal, aunque no pueda cumplirse la secundaria; d) si lo
prometido era una cosa de poca importancia su cumplimiento obliga levemente,
aunque se haya verificado la condición.
Cuando la p. equivale a un voto condicional, su dispensa se rige enteramente por
las leyes relativas a la dispensa del voto y, por lo mismo, gozan de la facultad
de dispensarla los mismos que pueden dispensar aquél.
Si no consta la intención de obligarse por parte del que hizo la p., puede
presumirse que tuvo tal intención si lo prometido es una cosa importante y su
conciencia no quedaría tranquila si dejara de cumplirlo.
2) Cuando la p. equivale a un simple propósito, su incumplimiento nunca
constituye pecado grave por parte de la promesa. El incumplimiento de un buen
propósito lleva siempre, sin embargo, alguna falta contra la virtud de la
constancia y contra la fidelidad y lealtad a la propia palabra, si se hubiera
manifestado externamente, aunque sin intención de contraer una verdadera y
estricta obligación.
V. t.: FIDELIDAD; LEALTAD; PERSEVERANCIA; VERACIDAD.
A. ROYO MARÍN.
BIBL.: V. la incluida en VOTO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991