PARTO. ASPECTOS MORALES
La mujer ante el parto. Desde el origen de la humanidad, el p. ha sido
considerado dentro de un contexto de trascendencia, que le convierte en uno de
los acontecimientos de más relieve en la vida de la madre. Sea por su
importancia biológica y por los riesgos que comporta, sea por la referencia
directa a las consecuencias del pecado original (cfr. Gen 3,16), sea también por
el ambiente creado por toda una tradición social y familiar, transmitida de
madres a hijas, la vivencia del p. y de los meses que le anteceden (v. EMBARAZO)
suponen una honda huella en la psicología de la madre. Su primer deber, por
tanto, será el de procurar una actitud de serenidad y fortaleza, que facilite la
realización del oficio de la maternidad. «La mujer, cuando pare, siente
tristeza, porque llega su hora; pero cuando ha dado a luz un hijo, ya no se
acuerda de la tribulación, por el gozo que tiene de haber venido al mundo un
hombre» (lo 16,21). Parte de esa responsabilidad incumbe a la madre y a las
amigas de la embarazada, que pueden influir positiva o negativamente. Especial
mención requiere la ayuda que puede prestar el médico o la comadrona que deba
asistir al p. Han de infundir «en el espíritu y en el corazón de la madre y del
padre la estima, el deseo, la alegría, la amorosa acogida del recién nacido,
desde su primer llanto. El niño, formado en el seno materno, es un don de Dios (Ps
127,3), confiado al cuidado de los padres» (Pío XII, Aloc. del 29 oct. 1951: AAS
43, 1951, 839). A los que compete la asistencia a la parturienta corresponde el
deber de «hacer gustar a la joven madre, menos con las palabras -seguía diciendo
Pío XII, dirigiéndose a las comadronas- que con vuestra manera de ser y de
actuar, la grandeza, la belleza, la nobleza de aquella vida que se despierta, se
forma y vive en su seno, que de ella nace, que ella lleva en sus brazos y
alimenta a su pecho; os toca hacer resplandecer, ante sus ojos y en su corazón,
el gran don del amor de Dios hacia ella y hacia su hijo (...). Dios da el niño a
la madre, pero al dárselo la hace cooperar de un modo efectivo a la apertura de
aquella flor, de la que había colocado la semilla en sus entrañas, y esta
cooperación llega a ser un camino que la conduce a la vida eterna: se salvará la
mujer por la generación de los hijos (1 Tim 2,15)» (ib 840).
Para una mujer cristiana, el momento del p. es efectivamente una gran
ocasión de responder con generosidad a los designios de Dios; una oportunidad de
unirse a la Cruz de Cristo, con un acto esforzado y amoroso de aceptación de los
sufrimientos que suponga; el momento de demostrar la fortaleza cristiana, por
amor al Señor y poramor también al marido y a los hijos; una prueba de su
sentido sobrenatural, que tendrá además una eficacia apostólica en quienes sean
testigos de su conducta.
Parto sin dolor. Hasta hace pocos años, el nombre de p. indoloro se
aplicaba únicamente al p. efectuado bajo anestesia total o en estado hipnótico,
procedimientos que en la actualidad han sido sustituidos por el llamado método
psicoprofiláctico, que se basa en el mecanismo de los reflejos condicionados.
Sin entrar en la descripción detallada de las técnicas y de los fundamentos
biológicos de esos procedimientos, nos limitaremos a tocar las cuestiones
morales que pueden plantear: 1) al p. bajo anestesia total o en hipnosis se ha
objetado que disminuía el lazo afectivo que se origina entre la madre y el hijo
en el momento del p., y por esa razón no ha dejado de suscitar alguna reserva,
si no está concretamente indicado por motivos médicos (alguna circunstancia
patológica o la ocasión de una intervención quirúrgica en esos momentos); 2) ese
inconveniente no lo tiene el método psicoprofiláctico, pues incluso contribuye a
que la madre -mediante la preparación con que se le dota en los meses de
embarazo- pueda afrontar el p. con mayor serenidad y colabore activa y
conscientemente en su desarrollo.
Por lo que se refiere a la hipotética contradicción entre los
procedimientos dirigidos a eliminar o a mitigar los dolores del p. y las
conocidas palabras de Gen 3,16 («darás a. luz con dolor»), es preciso considerar
en su contexto adecuado ese castigo de Dios al pecado de la primera pareja
humana. «Castigando a Adán («por ti será maldita la tierra; con trabajo comerás
de ella todo el tiempo de tu vida»: Gen 3,17), el Señor no quería prohibir y no
ha prohibido a los hombres que investigaran y utilizaran todas las riquezas de
la creación (...). Del mismo modo, al castigar a Eva, Dios no ha querido
prohibir y no ha prohibido a las madres que usaran los medios que hacen el p.
más fácil y menos doloroso. No es necesario eludir las palabras de la Escritura;
seguirán siendo verdaderas en el sentido pretendido y expresado por el Creador:
la maternidad dará mucho que soportar a la madre» (Pío XII, Aloc. del 8 en.
1956: AAS 48, 1956, 82-93).
Aceleración del parto. Bajo este nombre se designa el p. prematuro
artificial, es decir, el p. provocado por procedimientos médicos antes de que el
embarazo llegue a término, pero siempre después de la fecha en que el feto -aún
inmaduro- es capaz de vivir separado del seno materno. Ordinariamente se realiza
para obviar a las dificultades del embarazo o a las que podrían surgir si se
esperara el p. a término. Bajo este último supuesto se hizo en 1898 una consulta
al S. Oficio (cfr. Denz.Sch. 3336), que respondió señalando las condiciones en
que se puede provocar la aceleración del p.: 1) cuando existe una causa justa;
2) pero siempre que el p. prematuro artificial se realice en el momento adecuado
y con los medios oportunos, que garanticen del mejor modo posible la vida y la
salud de la madre y del niño. Para la valoración concreta de estas
circunstancias, habrán de tenerse en cuenta los riesgos que lleve consigo, la
proporcionalidad entre esos riesgos y las razones que aconsejen el p. prematuro
artificial, y los medios de asistencia sanitaria con que se cuente, incubadoras
adecuadas, personal capacitado, etc.
Parto cesáreo. En cirugía moderna, se entiende bajo el nombre de cesárea
(v. 1) cualquier procedimiento de p. en el que el acceso a la cavidad uterina -y
su vaciamiento- se efectúa mediante un corte quirúrgico. Desde un punto de vista
moral, el p. cesáreo se justifica cuando el p. normal es imposible o presenta
riesgos serios (Denz. Sch. 3337), y actualmente es la solución a muchas
situaciones que hace años comportaban graves peligros o llevaban a desaconsejar
la prole. La disminución del peligro que antes suponía la cesárea ha hecho
perder actualidad a algunos problemas morales que anteriormente solían
plantearse, p. ej., sobre si la embarazada estaba obligada en conciencia a
someterse al p. cesáreo, aun cuando los riesgos de la operación fueran grandes;
o sobre si el médico, ante la negativa de la embarazada, podía o debía realizar
de todos modos la operación. La mayor parte de los autores se inclinaban por una
respuesta afirmativa en ambos casos. Una cuestión especial suscita la cesárea
cuando la muerte de la madre ya ha sobrevenido o está a punto de sobrevenir, y
el feto está todavía vivo. El can. 746,4 del CIC dispone que «si la embarazada
muere, el feto -extraído por aquellos a quienes corresponda- sea bautizado de
modo absoluto, si hay certeza de que está vivo; y si hay duda, de modo
condicionado». Las mismas palabras se encuentran en el Ritual Romano (ed. 1952,
tit. II, cap. 1, n° 20), y han dado lugar a una división de opinión entre los
autores: unos consideran que esa disposición impone la obligación de extraer el
feto, si hay probabilidad de que esté vivo; otros, por el contrario, opinan que
tal frase señala solamente la condición necesaria para poderlo bautizar. El
problema no presenta dificultad cuando está presente un médico y los parientes
de la madre no se oponen a la extracción, pero es difícil de resolver de un modo
general, en ausencia de alguna de esas condiciones.
La esterilización poscesárea. Un problema moral relacionado con el p.
cesáreo es la llamada esterilización poscesárea. Supuesta la ilicitud de toda
estirilización (v.) directa, algunos médicos y moralistas católicos han
planteado la posibilidad de realizar una esterilización, en el caso de mujeres
que, tras sucesivas cesáreas (más de tres o cuatro), presentan, ante un eventual
nuevo embarazo, el peligro de una rotura de útero. Aunque con los progresos de
las técnicas operatorias se hacen cada vez más raros estos casos (se conocen
algunos de hasta nueve cesáreas consecutivas con fetos vivos y sin ninguna
complicación en la madre), es evidente que esa eventualidad puede plantearse. En
tales situaciones, estos autores justifican la intervención esterilizadora
alegando que no se busca directamente: «hacer una variante quirúrgica en una
cesárea que podría muy bien considerarse como una variante de la técnica de la
intervención, y que tendría como consecuencia la infertilidad de la mujer, no
parece que roce, si se hace con justificada razón y en conciencia, ninguna norma
moral» (J. Botella Llusiá, Cuestiones médicas relacionadas con el matrimonio,
Madrid 1966, 45). No parece, sin embargo, que se pueda justificar moralmente esa
actuación, ya que la finalidad de esas variantes quirúrgicas, sea cualquiera el
modo de realizarlas, aunque de ordinario es la ligadura de trompas, constituye
siempre una esterilización directa, y es, por tanto, ilícita.
Desde luego es el ginecólogo quien debe determinar en cada caso si se está
ante un útero patológico o no, y decidir en consecuencia, teniendo presentes las
normas deontológicas de la profesión. ¿Cuáles son esas normas? Si el útero es
patológico sólo en relación con un nuevo embarazo (por el peligro de rotura), lo
que debe aconsejar a la mujer es no tener más hijos, recurriendo a los medios
lícitos de regulación de natalidad: continencia total o periódica; es el mismo
caso de mujeres con cardiopatías graves, nefropatías, etc. En esas situaciones
«el peligro que corre la madre no proviene, directa ni indirectamente, de
lapresencia o del funcionamiento normal de los oviductos, ni de su influencia en
los órganos enfermos... El peligro aparece sólo cuando la actividad sexual libre
lleva a un embarazo que puede amenazar a los órganos antedichos, demasiado
débiles o enfermos. No se dan aquí las condiciones que permitirían disponer de
una parte en favor del todo, en virtud del principio de totalidad. No está por
lo mismo permitido moralmente intervenir en los oviductos sanos» (Pío XII, Aloc.
8 oct. 1953: AAS 45, 1953, 675).
Por el contrario, si el útero, por las cicatrices de las sucesivas
intervenciones quirúrgicas, por las posibles adherencias consecutivas a las
varias cesáreas, se considera ya patológico, porque -con o sin un nuevo
embarazoconstituye un peligro para la salud de la mujer, entonces puede
realizarse una intervención ablativa (histerectomía) ; ese caso constituiría una
esterilización indirecta, y, por tanto, lícita, ya que no se esteriliza para
evitar un nuevo embarazo que pondría en peligro la salud de la madre (lo que
nunca está permitido), sino que se extirpa un órgano que se considera enfermo,
aunque de esa extirpación se siga secundariamente una esterilización.
Parto y bautismo. Respecto al bautismo de urgencia en el momento del p.
hay que tener en cuenta las indicaciones del can. 746 del CIC: 1) si la cabeza
del niño ya ha aparecido al exterior, y hay inminencia de muerte, se le ha de
bautizar en la cabeza, y después, si sobrevive, no se le ha de volver a
bautizar, ni siquiera sub conditione; 2) si es otra parte del cuerpo la que es
accesible, se le bautizará sub conditione en esa parte del cuerpo, si hay
peligro de muerte; pero, si vive después de nacer, ha de volvérsele a bautizar
sub conditione. Es un «deber que incumbe en primer lugar a los padres; pero en
caso de urgencia, cuando no hay tiempo que perder o no es posible llamar al
sacerdote, es misión vuestra -decía Pío XII a las comadronas- el sublime deber
de conferir el bautismo. No dejéis de prestar este servicio de caridad y de
ejercitar ese activo apostolado de vuestra profesión. Que os sirva de
confortamiento y de ánimo la palabra de Jesús: Bienaventurados los
misericordiosos, porque encontrarán misericordia (Mt 5,7). ¿Y qué misericordia
es mayor y más hermosa que la de asegurar al alma del niño -que ha acabado de
atravesar el umbral de la vida, y se dispone a pasar el umbral de la muerte- la
entrada en la eternidad gloriosa y beatificante?» (Pío XII, ib. 841-842) (v.
BAUTISMO III, 6).
V. t.: EMBARAZO II.
BIBL.: Pío XII, Alocución 8 en. 1956: AAS 48 (1956) 82-93; ÍD, Alocución 29 oct. 1951: AAS 43 (1951) 835-854; P. PALAZZINI, Morale dell'attualitá, Roma 1963, 200-207; L. SCREMIN, Diccionario de moral profesional para los médicos, Barcelona 1953; A. NIEDERMEYER, Compendio de Medicina pastoral, Barcelona 1955; F. BELTRÁN, Deontología del parto sin dolor, Madrid 1955.
J. L. SORIA SAIZ.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991