Definición. La e. es una actitud (virtud o acto) del hombre, que se siente
dispensado del cumplimiento literal de la ley (v.), para ser fiel a su
sentido profundo. Puede definirse como «interpretación moderada y prudente
de la ley, en contra de su sentido literal, pero siguiendo la mente del
legislador, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona». Se
entiende que sólo puede aplicarse a las leyes humanas, y no a todas.
La etimología de la palabra e. (épieíkeia, épieikés) es difícil (L.
Meyer, Handbuch der griechischen Etymolgie II, 1901, 23). Significa, en
primer lugar, lo que es justo, conveniente, habitual (equidad). De ahí
pasó después a designar lo que es mesurado, comedido, suave,
condescendiente. Se manifiesta sobre todo en los que tienen el poder. Por
lo demás, a lo largo de la historia, se ha usado esta palabra con diversos
sentidos, como veremos.
Epiqueya y equidad (v.) tienen el mismo origen etimológico. Pero los
dos vocablos, aunque parecidos, responden a dos diversos conceptos. La
epiqueya dice especial relación a la ciencia moral y al fuero interno; la
equidad se refiere al campo del derecho positivo y al fuero externo, como
una justicia superior, correctora del derecho existente y creadora de un
derecho particular. Hay, de todos modos, sobre todo en el lenguaje común,
quienes confunden los dos términos, pero parece que, al menos en el campo
del Derecho y de la Moral, es necesario mantener la distinción.
Significado bíblico. La palabra e. o sus derivados aparece en la
traducción griega bíblica de los Setenta. Fuera de 1 Sam 12,22; 2 Reg 6,3
y Ps 85,5, sólo se encuentra en los últimos libros del A. T. Expresa
prevalentemente la conducta señorial de Dios: su mansedumbre y
condescendencia (Ps 85,5; 1 Sam 12,22; Sap 12,18; Bar 2,27; Dan 3,42; 2
Mach 2,22; 10,4). De aquí pasó a significar también la condescendencia del
rey (Est 3,13; 8,13; 2 Mach 9,27) y la de los hombres que están más cerca
de Dios, como los profetas (2 Reg 6,3) y los justos (Sap 2,19).
En 2 Cor 10,1-2, la e. o mansedumbre de Cristo se presenta como un
modelo para Pablo y la Iglesia en Corinto (cfr. 2 Cor 10,6-8). Cristo,
como rey del cielo, es condescendiente (Philp 2,5 ss.). Sólo quien tiene
un poder infinito puede poseer la verdadera epiqueya. Los débiles tratarán
de defender un poder, en el que no tienen seguridad, de un modo
angustiado. Todos los cristianos, que están llamados a la gloria del
cielo, deben caracterizarse por eso mismo dando muestras inequívocas de
e., «porque somos ciudadanos del cielo, de donde esperamos al Salvador y
Señor Jesucristo, que reformará el cuerpo de nuestra vileza, conforme a su
cuerpo glorioso, en virtud del poder que tiene para someter a sí todas las
cosas»Todavía más clara aparece esta significación de la e. en Philp 4,5:
«Vuestra epiqueya (modestia) sea notoria a todos los hombres» y esto a
pesar de la persecución y las contrariedades. La e. es una especie de
resplandor de la gloria celestial y de la majestad adquirida por el Señor
Jesús en su resurrección. Lejos de ser una debilidad sentimental, es una
manifestación escatológica en los cristianos de la majestad de Dios (Philp
2,15-16) (H. Preisker, o. c. en bibl.).
Platón y Aristóteles. Respecto a la e., Platón, manifiesta a lo
largo de su vida una cierta evolución. En la República y el Hombre
político opina que la sabiduría práctica del hombre al frente de los
asuntos públicos está sobre las leyes. El hombre político, dotado de
sabiduría y prudencia puede juzgar en cada caso concreto lo que es más
conveniente hacer, mientras que las leyes, han de mantenerse
necesariamente en un plano abstracto y general, en el que no se pueden
tener en cuenta las situaciones concretas. Al final de la vida, sin
embargo, Platón piensa que de hecho es muy difícil encontrar un hombre
político sabio y recto, y por eso opina en las Leyes que la comunidad
política debe regirse por leyes generales, a las cuales también los
políticos deben someterse. Pero la ley no es el sistema ideal, ya que no
puede tener en cuenta los casos concretos. El ideal sigue siendo el hombre
político sabio y prudente. Por eso las leyes son sólo una especie de
sustituto suyo y deben ser lo más absolutas posibles para asemejarse a las
decisiones concretas del hombre político. De ahí que la e. sea considerada
en esta concepción como una debilidad, un salirse del campo jurídico para
dar lugar a una misericordia de carácter humano y sentimental. En el fondo
esta depreciación de la e. radica en el concepto que Platón tiene del
individuo. Para él lo que importa es la idea general, mientras que el
individuo es un concepto negativo, una limitación de las ideas generales.
De ahí que la e. aparezca en él como una desviación de la justicia
general.
Aristóteles hace una crítica constructiva de la doctrina de Platón
sobre la epiqueya. Para ambos la ley general no puede prever todos los
casos posibles, sino que ha de atender sólo a lo que ocurre en la mayoría
de ellos. Lo universal no puede incluir todos los casos concretos. La e.,
según Aristóteles, no aparece como una desviación o excepción de la ley,
sino como una corrección de la misma. Las piedras para edificar los muros
de Lesbos son desiguales. No pueden por eso medirse si la regla no es
flexible. No son las piedras las que deben adaptarse a la regla, sino la
regla a las piedras (Retórica, lib. 1, cap. 13, n° 137a; Ética a Nicóm.,
lib. 5, cap. 10, 1137a1138a). Para Aristóteles, pues, la ley es justa,
pero la e. es más justa todavía, en el sentido que va más allá de la ley,
ya que ésta no puede incluir los casos concretos, como hace la e. (Ética a
Nicóm., n° 1137a,2,1138a). Mientras que para Platón la e. se sale del
campo del Derecho, para situarse en la mera misericordia, para
Aristóteles, la e. es la expresión de un derecho más profundo y auténtico
que el de la ley y sirve para corregir y completar la ley (O. Robleda, o.
c. en bibl.; E. Hamel, o. c. en bibl.).
La Escolástica. Parece ser que fue S. Alberto Magno el primero entre
los escolásticos que conoció la Ética a Nicómaco de Aristóteles con su
doctrina sobre la epiqueya. Esta obra fue traducida por Roberto
Grosseteste en 1245. Hasta ese momento, entre los Padres se hablaba sólo
de la equidad romana (jurídica) o cristiana (bíblica). La primera era una
interpretación, al margen del derecho, que el pretor hacía dejándose
llevar de la benignidad, cuando éste consideraba la ley injusta o
demasiado dura. La equidad cristiana, como dice S. Cipriano, era «una
justicia suavizada con la dulzura de la misericordia». En ambos casos se
trataba de una excepción hecha a la ley por motivos extrajurídicos. (M.
Mueller, o. c. en bibl. 180-181; O. Lottin, o. c. en bibl. 283-284).
S. Alberto tiene el mérito de haber considerado con relieve en
Teología una doctrina sobre la epiqueya: «Algunas de nuestras acciones,
dice. están de tal modo sometidas al cambio y dependen tanto de las
variaciones del tiempo y lugar, que es imposible formular en relación con
ellas una regla válida para siempre. Surgen sin cesar casos imprevistos
(emergentes) que escapan a la ordenación general. En esos casos observar
la letra de la ley sería hacerse infieles a su sentido profundo» (Opera
Omnia, París 1894, t. 7, lib. V Ethicorum, 384-385). «Por su misma
naturaleza los actos humanos son inestables y están sin cesar sometidos al
cambio. Hay que respetar esta continua variabilidad de lo real y no
pretender abarcar todas las acciones humanas dentro de una sola y misma
ley universal, lo real no debe acomodarse a la regla, sino la regla a lo
real» (ib., t. 8, 1. III Politicorum, 300). Desgraciadamente son muchos,
según S. Alberto, los que caen en una especie de esclavitud con respecto a
la ley: Hoc etiam expresse faciunt Praelati et sacerdotes nostri temporis
(Opera Omnia, t. 21, In Ev. Mt. 71-72).
Según, pues, Alberto Magno, hay dos especies de justicia (v.), una
que dirige las acciones humanas según la letra de la ley, válida en la
mayoría de los casos, y otra que corrige la ley en ciertos casos
imprevistos, de acuerdo con el sentido profundo de la ley. Ésta es una
superjusticia o epiqueya (ib. t. 22, In Ev. Lc. 80). No se trata, pues, de
encontrar una fórmula para escaparse al cumplimiento de la ley, sino de
cómo cumplir la ley de un modo más profundo y auténtico en las diversas
circunstancias concretas de la vida.
S. Tomás ha perfeccionado la doctrina de S. Alberto sobre la e. con
fórmulas más precisas y rigurosas (R. Egenter, o. c. bibl.). Siguiendo a
Aristóteles (Ética a Nicóm„ lib. V, cap. 14), S. Tomás define la epiqueya
o equidad (que él llama también gnome) como la virtud que, por encima de
la letra de la ley, sigue lo que exige la justicia y el bien común (Sum.
Th. 2-2 gl20 al). Esta interpretación de la ley le parece incluso más
perfecta que la simplista y unilateral aplicación del texto de la ley (iustitia
legalis, ib. a2). Pero S. Tomás exige la certeza de que el caso
considerado constituye una excepción a la norma general de la ley, y en
caso de duda se debe recurrir al superior para su consejo y decisión. Esta
acentuación de la e. como servicio al bien común hace que su aplicación en
la práctica deba ser restrictiva.
Suárez es, sin duda, el más importante de los comentadores de S.
Tomás en lo que se refiere a la doctrina de la epiqueya. En general los
comentaristas del Aquinate: Cayetano, Soto, Báñez, Medina, Vázquez se
muestran más liberales que el Santo en cuanto al uso de la epiqueya.
Suárez también ha aplicado la doctrina sobre la e. de un modo más liberal
que S. Tomás, admitiéndola no sólo cuando es necesaria para evitar un mal,
sino también en otros casos razonables, en los que sólo parece mejor
aplicarla, sin ser absolutamente necesaria. En realidad Suárez,
inspirándose en la doctrina de S. Tomás sobre la e., se separa bastante de
él en su manera de concebirla. Mientras que para éste la e. es sobre todo
una superjusticia al servicio del bien común, para Suárez la e. se ordena
más al bien del individuo.
Epoca Moderna. Después de Suárez, salvo raras excepciones, como
Lessio (v.) y Billuart (v.), la e. es considerada más que como una virtud
moral como una mera interpretación jurídica en contra de la ley. Según C.
Lacroix, la e. es «una interpretación restrictiva de la ley, de acuerdo
con la presunta voluntad benigna del legislador» (Theologia Moralis I, De
Legibus I, 8138, n° 829). Se presume que el legislador, si estuviese
presente, en tal circunstancia concreta, eximiría del cumplimiento de la
ley. Es natural que, siendo la e. una excepción a la letra de la ley, se
trate de limitar lo más posible su uso, para no caer en el laxismo. S.
Alfonso M. de Ligorio (v.) dice que «la epiqueya es una presunción, al
menos probable, de que el legislador no ha querido obligar en tal
circunstancia» (Theologia Moralis, lib.I, n° 201; Homo Apostolicus II, n°
27). Sin embargo, S. Alfonso será en el uso de la e. mucho más liberal que
en la doctrina.
Otros, ateniéndose a las consecuencias lógicas de la definición de
Lacroix, limitarán seriamente el uso de la e., como en el caso de J.
d'Annibale (Summula Moralis, Roma I, n, 187, nota 49). Hay en la e.
peligros ante los que hay que precaverse.
Diversos autores del s. XX, como O. Schilling (Handbuch der
Moraltheologie I, Stuttgart 1952, n° 80), J. Azpiazu (La Moral del Hombre
de Negocios, Madrid 1944, 569-572), G. Michiels (Normae Generales Iuris
Canoniei, París 1949, 538) y P. Lumbreras (De Prudenlia, Roma 1962, n, 82)
insisten en el valor de la e., no como una mera interpretación jurídica
excepcional y peligrosa de la ley, sino como una función moral del hombre
responsable, que supera las limitaciones de la ley humana con esta especie
de superjusticia o superley, que es la e., tal como ellos la entienden,
volviendo a las fuentes de la escolástica.
No faltan incluso algunos escritores modernos que van más allá del
concepto clásico de e.; basándose en que, como dicen, cada actuación
humana es un caso único e irrepetible, un kairós o momento oportuno que
Dios da y no volverá a repetirse en la historia de la salvación, deducen
la constante necesidad de adaptar los principios morales universales a los
imperativos concretos existenciales de cada actuación humana. Sin embargo,
esta última afirmación es tan vaga que utilizarla para justificar la e.
llevaría a incidir en la arbitrariedad. Por otra parte, si la e. supone la
omisión de una obligación legal en un caso particular, fundada en que no
siguiendo la letra de la ley en ese caso se cumple mejor la finalidad que
persigue la ley o que se ha propuesto el legislador, es claro que la e. no
puede aplicarse a las leyes naturales ni a las divino-positivas (v. LEY
VII, 1-2), ya que Dios, a diferencia del legislador humano, es perfecto en
su Providencia y Sabiduría, y no puede decirse que no haya previsto todos
los casos particulares; por tanto, el hombre no puede dispensarse en
ningún caso de las leyes hechas por Dios.
Por lo dicho, no faltan quienes ven con recelo este movimiento de
revalorización de la e., como si fuera a terminar necesariamente en el
laxismo (v. MORAL III, 4) o en el relativismo moral (v. SITUACIÓN, ÉTICA
DE). Pero son también muchos los que creen que el uso de la e., entendida
en su sentido propio, es particularmente útil y necesario, así como
importante para la recta formación de las conciencias en la libertad y en
la responsabilidad. Por otra parte, como dice Juan XXIII, las relaciones
humanas, dentro de la sociedad «presentan frecuentemente situaciones tan
delicadas y neurálgicas, que no pueden ser encuadradas en moldes jurídicos
algunos, por mucho que éstos se maticen. Por lo cual las personas
investidas de autoridad (y también los subordinados, decimos nosotros),
para ser, por un lado, fieles a la ordenación jurídica existente... y para
saber, por otro lado, amoldar las ordenaciones jurídicas al desarrollo de
las situaciones y resolver de un modo mejor los nuevos problemas, han de
tener ideas claras sobre la naturaleza y sobre la amplitud de sus deberes
y deben ser personas de gran equilibrio y de exquisita rectitud moral,
dotadas no sólo de intuición práctica para interpretar con rapidez y
objetividad los casos concretos, sino de voluntad decidida y vigorosa para
obrar a tiempo y con eficacia», (Pacem in terris, AAS 55,1963,227-228). En
esta tarea es evidente la necesidad y utilidad de la epiqueya.
Resumen. La e. como virtud o actitud moral es una parte potencial de
la virtud de la prudencia (v.), consistente en saber distinguir los casos
que más o menos rebasan las leyes comunes y en la capacidad de regularlos
o juzgarlos según principios superiores de justicia y de bien común y
personal. Como acto concreto, la e. es la interpretación (v.) de una ley
en un caso particular no según su letra, sino según su espíritu y
finalidad general. La e. puede moralmente admitirse en el terreno de las
leyes humanas, eclesiásticas y civiles, en mayor o menor grado según la
diversa naturaleza de esas leyes; pero obviamente, por su misma
naturaleza, no puede aplicarse en la interpretación de las leyes divinas,
naturales o expresamente reveladas. En todo caso, con la e. no se trata de
prescindir de la ley, sino de cumplirla mejor; trata de situarse entre el
legalismo (v.) juridicista y el relativismo (v.) moral.
V. t.: EQUIDAD; DERECHO; JUSTICIA III y V; LEY II-III y VII;
PRUDENCIA.
BIBL.: H. PREISKER, en TWNT,
Stuttgart 1950, 585-587; PLATÓN, República, Hombre político, Leyes;
ARISTÓTELES, Retórica, lib. 1, cap. 13, n° 137; Etica Nicomaquea, 1.5,
c.10, n° 1137; S. TOMÁS, Sum. Th. 1-2 q96 a6; gq80 y 120 (cfr. 2-2 g157 a3
adl); F. SUÁREZ, De Legibus, lib. III, cap. 3,30; lib. VI, cap. 8, 10 SS.;
S. ALFONSO DE LIGORIO, Theologia Morales, 1. 1 De Legibus, n° 201: M.
WITMANN, Die Ethik des hl. Thomas von Aquin, Munich 1933; M. MUELLER, Der
hl. Albertus und die Lehre von der Epikie (S. Alberto y la doctrina de la
epiqueya), «Divus Thomas» (Frib.) 12 (1934) 165 ss.; R. EGENTER, üeber die
Bedeutung der Epikie im Sitlichen Leben (Importancia de la epiqueya en la
vida moral), «Philos. Jahrbuch» 53 (1940) 115-127; O. LOTTIN, Psychologie
et Morare aux XII et XIII siècles, Lovaina 1949, 283-284; O. ROBLEDA, La «aequitas»
en Aristóteles, Cicerón, Sto. Tomás y Suárez, Estudio comparativo,
«Miscelánea Comillas» 15 (1951) 241-279; E. HAMEL, Fontes graeei doctrinae
de Epikeia, «Periodica» 53 (1964) 171-182; E. HAMEL, L'usage de l'Epikie,
«Studia Moralia» 111 (965) 48-67; J. M. CASILLAS, La equidad causa de
conducta de gobernantes y jueces, Madrid 1952; J. M. AUBERT, Ley de Dios,
leyes de los hombres, Barcelona 1969, 269-273.
HORTELANO ALCÁZAR
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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