Sin ninguna duda, el mérito más grande de Justiniano se centra en su
política legislativa y, en concreto, en la labor de compilación del
Derecho romano que mandó llevar a cabo. La tarea codificadora se realizó
con extraordinaria rapidez: en menos de siete años (527534) se puso fin a
la más grandiosa obra legislativa que recuerda la Historia. Figura central
de esta labor fue Triboniano (v.), pero en ella tomó parte muy activa el
mismo Justiniano.
a) Los trabajos de la compilación comenzaron por la empresa de
llevar a cabo una codificación de leges, como ya había hecho el emperador
Teodosio (v.) (Codex Theodosianus, 438), aprovechando para ello las
constituciones imperiales recogidas en los Códigos Gregoriano y
Hermogeniano, de fines del s. III, y las leges posteriores. A tal efecto,
nombró Justiniano (const. de novo codice Paciendo=const. haec quae
necessario) una comisión de diez personas, entre las que se encontraban
Triboniano, entonces magister of f iciorum, y Teófilo, profesor de Derecho
en la Escuela de Constantinopla; el 7 abr. 529 era publicado el Código
(const. de novo codice confirmando=const. rej publicae), que entró en
vigor el 16 abr. del mismo año. Sin embargo, esta primera edición del
Código no ha llegado a nosotros, salvo algún fragmento (The Oxyrhynchus
Papyri, XV, Londres 1922, 217 ss., no 1814), pero sí la segunda, del 534,
el Codex Iustinianus repetitae praelectionis, publicado ya después de
aparecido el Digesto. La necesidad de hacer una segunda edición del Código
se debió a que después del 529 continuó la actividad legislativa de
Justiniano, bien para dirimir las controversias doctrinales a que daban
lugar los escritos jurisprudenciales antes de la confección del Digesto (Quinquaginta
decisiones, del 530), bien para aclarar las dudas de los compiladores
encargados de la redacción de las Pandectas, o para solucionar problemas
que presentaba la administración del Imperio. La redacción del nuevo
Código fue encargada a una comisión presidida por Triboniano, y publicada
el 16 nov. 534 (const. de emendatione Codicis Iustiniani=const. cordi),
para entrar en vigor el 29 de diciembre del mismo año. El Código se divide
en 12 libros (el primero se ocupa de Derecho eclesiástico y Derecho
público en general; del segundo al octavo tratan de Derecho privado, según
el orden del Edicto (v. JULIANO; MAGISTRADO); el noveno de Derecho y
proceso penal, y los tres últimos de Derecho administrativo); cada libro
se subdivide en títulos con sus respectivas rúbricas, indicadoras de su
contenido, y dentro de cada título se agrupan las leges por orden
cronológico (la más antigua es de Adriano 117138, Corp 1 Civ, Cod. 6.23.1,
sin fecha; la más reciente de Justiniano, Corp 1 Civ, Cod. 1.4.34, del
534); salvo las muy breves, las leges se subdividen en párrafos.
b) La idea de hacer una recopilación de los escritos
jurisprudenciales (ius), que quizá había estado en la mente del emperador
Teodosio lI (453466), no parece, en cambio, que lo estuviera en la de
Justiniano, al menos cuando mandó redactar el Código, y es probable que
tal empresa fuera sugerida al emperador por Triboniano. este es, en
efecto, el encargado de llevar a cabo el proyecto, de acuerdo con el
programa fijado por el mismo emperador en la const. Deo auctore, el 15
dic. 530; aunque el plan inicial había asignado a esta empresa diez años
de duración, después de tan sólo tres años de trabajo, pudo publicarse el
16 dic. 533 (const. de confirmatione Digestorum=const. tanta o dédoken,
redactada en latín y en griego) para entrar en vigor el 30 de diciembre
del mismo año; ésta es la obra que conocemos bajo el nombre de Digesto o
Pandectas (que, en latín y en griego, significa «compilación ordenada»).
Resulta a primera vista sorprendente el escaso tiempo invertido por
los compiladores para llevar a cabo tan magna obra, verdadera antología de
la jurisprudencia romana clásica; contribuyó a esclarecer este punto el
genial descubrimiento de Bluhme (Zeitschrift für geschichtliche
Rechtswissenchaft, 4,1820,257 ss.), de que la comisión encargada de la
redacción del Digesto trabajó mediante subcomisiones, cada una de las
cuales se habría encargado de elaborar un «fondo» o «masa» de textos,
tomando por base, entre otras obras, los comentarios ad Sabinum de
Pomponio, Paulo y Ulpiano, los libros de Ulpiano, Paulo y Gayo, y las
quaestiones y responsa de Papiniano, de donde los nombre de «masa»
sabinianea, edictal y papinianea, a las que se unió otra, surgida
probablemente en el curso de los trabajos, que fue denominada «Apéndice»,
o «masa» adicional. Posteriores investigaciones han apuntado también la
idea de la existencia de un PreDigesto; cualquiera que sea la opinión
respecto a la veracidad de esta hipótesis (Á. d'Ors, Presupuestos
críticos..., o. c. en bibl. 132 ss.), parece innegable que los
compiladores se sirvieron, no solamente de obras de juristas romanos, sino
también de compilaciones, tal vez parciales, cuya utilización facilitó
grandemente los trabajos de elaboración del Digesto, del mismo modo que
sucedió con las Institutiones, basadas en las de Gayo (v.), y el Código,
en los antes mencionados Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
El Digesto se divide en 50 libros, subdivididos en títulos (salvo
los 30, 31 y 32), y cada uno de éstos en fragmentos de obras de la
Jurisprudencia, con indicación del autor, libro y obra de que proceden (inscriptio).
El modelo al que se atuvieron los compiladores respecto al orden a seguir,
fueron los comentarios de Ulpiano ad Edictum, haciendo entrar en él otras
materias del ius civile, para lo que tomaron como referencia los
comentarios de Ulpiano ad Sabinum; en los últimos libros se sigue el orden
del Código y del de officio consulis de Ulpiano. Los juristas más
representados en el Digesto son Ulpiano (que suministró él solo una
tercera parte) y Paulo (al que corresponde una sexta parte del total de
materiales recogidos); la obra iba precedida de un índice de los autores y
obras representadas en el Digesto; no obstante, el que nos ha sido
transmitido en el índice Florentino es muy imperfecto; el orden del mismo
debía de ser cronológico, pero se encuentran en cabeza juliano y Papiniano,
quizá a título de honor concedido a ambos juristas (P. de Francisci,
Storia..., o. c. en bibl. 111,262 ss.).
c) Cuando no se había puesto fin aún a la redacción del Digesto,
Justiniano encargó a Triboniano y a los profesores Teófilo (de
Constantinopla) y Doroteo (de Berito) la redacción de un manual destinado
a la enseñanza elemental del Derecho, en el primer curso de los planes de
estudio de las Escuelas bizantinas, y que vendría a sustituir a las
Institutiones y a las Res cottidianae. de Gayo, utilizadas al efecto hasta
entonces. La obra se llevó a cabo también con gran rapidez, y pudo
publicarse aún antes que el Digesto, el 21 nov. 533 (const. Imperatoriam
maiestatem), para entrar en vigor, juntamente con el Digesto, y
atribuyéndole, por tanto, valor legislativo (const. tanta, 23). Las
Institutiones de Justiniano siguen con bastante literalidad las de Gayo,
pero en su redacción fueron utilizadas también otras obras, tales como las
mismas Res cottidianae, las Institutiones de autores antiguos (Ulpiano,
Florentino, Marciano, Calístrato, Paulo), y en los lugares oportunos se
introducen disposiciones nuevas, especialmente las dadas por Justiniano;
para el estudio de las Institutiones de Justiniano es muy útil la
paráfrasis griega de las mismas, atribuida a Teófilo, para cuya redacción
se manejó una paráfrasis griega de Gayo, hecha en Berito, lo que explica
las coincidencias de Teófilo con Gayo, que no se dan en las Institutiones
de Justiniano (Á. d'Ors, o. c. 130).
d) Aunque con la segunda edición del Código (534) se puso fin a la
tarea compiladora, la actividad legislativa de Justiniano no concluyó en
aquella fecha; en realidad, ésta era para Justiniano tan sólo el punto de
partida, puesto que era necesario todavía continuar adaptando el Derecho
recogido en la compilación a las nuevas exigencias, completar el sistema e
infundirle unidad, simplicidad y claridad, sin contar con la urgencia de
dictar medidas para la reorganización de la administración.
Tales son las razones que determinan la prosecución de la labor
legislativa durante el periodo del 535 al 565, y especialmente del 535 al
540; el conjunto de estas disposiciones es conocido con el nombre de
Novellae constitutiones, o simplemente Novelas; la mayor parte de ellas
están redactadas en griego, algunas en latín, y otras en ambas lenguas,
según los destinatarios; casi todas se refieren al Derecho público; las
relativas al Derecho privado suelen tener carácter interpretativo, aunque
hay algunas innovadoras, tales como las 118 y 127 (en materia de
sucesiones) y la larga novela 22, en la que se regula el matrimonio con
arreglo a las concepciones cristianas. Parece ser que Justiniano pensaba
ordenar una recopilación oficial de estas novellae leges (conesto Cordi,
4), pero tal empresa no se llevó a efecto; se hicieron sólo publicaciones
parciales, que sirvieron de base a las colecciones privadas que han
llegado a nosotros: de éstas, la más completa fue la llevada a cabo bajo
Tiberio II (578582), integrada por 168 novelas (dos de ellas duplicadas);
el Epitome Iuliani, colección privada de 124 novelas (dos repetidas),
dispuestas por orden cronológico, y probablemente realizada en
Constantinopla por Juliano, profesor de la Escuela de Derecho de aquella
ciudad, a raíz de la pragmatica sanctio del 554 (Pro petitione Vigilü) que
establecía la vigencia en Italia de la Compilación y las leges
posteriores; el Authenticum, colección latina de 134 novelas (del periodo
535556), aparecida en Bolonia hacia 1100, con traducción a aquella lengua
de las leges redactadas en griego; esta colección fue de uso común en las
Escuelas de Derecho italianas a partir de Irnerio (v.), defensor de su
autenticidad (de ahí el nombre con el que es conocida); los juristas
medievales no reconocieron sino 96, considerando el resto como inutiles, e
insertándolas en el Código, según la materia de que trataran.
La tradición manuscrita, forma mediante la que llegaron a nosotros
las diversas partes de la compilación, es especialmente rica en lo que se
refiere a las Institutiones (P. de Francisci, o. c. III,304 ss.) porque
fueron muy usadas en Occidente como manual de enseñanza; de todos modos,
ningún manuscrito es anterior al s. ix, al menos en forma completa. Son
también numerosos los manuscritos del Digesto; el más antiguo pertenece a
la segunda mitad del s. vi, o principios del s. vii; se conserva desde
1786 en la Bibl. Laurentina, y recibe el nombre de littera Florentina (F),
o littera Pisana, porque hasta 1406 estuvo en Pisa, procedente
probablemente de Rávena; se trata, pues, de un manuscrito de la época de
Justiniano, o de su inmediato sucesor, y es el texto mejor conservado, a
pesar de las alteraciones que en él introdujeron los amanuenses. Otros
manuscritos datan de los s. xix111. Menos importante, y casi fragmentaria,
es la tradición manuscrita del Código; respecto a las Novelas existen
manuscritos del Epitome Iuliani del s. VII, del Authenticum del s. XI, y
dos relativos a la colección realizada bajo Tiberio II (el de Marciano del
s. XII y el Laurentino del s. XIV).
Tan sólo a partir del segundo decenio del s. XVI, por influencia del
Humanismo renacentista, comienzan las ediciones críticas de las diversas
partes de la compilación, que desde el s. XII recibió el nombre de Corpus
Iuris; el principal representante de esta dirección crítica es Alciato
(14911550), quien difundió sus ideas en Francia, en donde culminó aquel
movimiento con Cuyacio (155290; v. CUJAS); dentro de esta corriente está
también el español Antonio Agustín (m. 1586; v.). La primera edición
completa del Corpus Iuris fue llevada a cabo porDionisio Godofredo
(15491622) en 1583, en cuyo título inserta el calificativo civilis para
distinguirlo del Corpus Iuris Canonici; pero, sin duda, ninguna de las
ediciones del Corpus Iuris alcanzó la perfección de la de Mommsen
(Pandectas), Krüger (Código e Instituciones), y Schóll y Kroll (Novelas),
que es la que hoy se maneja como válida (reimpr. de 1954). Muy útil, por
su fácil manejo, es la de Bonfante, Fadda, Ferrini, Riccobono, Scialoja
(190831).
La Compilación justinianea, fruto del renacimiento clasicista de
Oriente, aseguró la pervivencia del Derecho romano, lo que no hubieran
podido lograr las obras del «vulgarismo» de Occidente (p. ej., la Lex
Romana Visigothorum, o Breviario de Alarico, 506), por su falta de estilo
científico. El Corpus luris se tomó como base para el estudio
universitario del Derecho, primero en Bolonia (s. XII), y después en las
principales universidades europeas, si bien desde diversos puntos de
vista, lo que dio lugar a diferentes direcciones (glosadores,
comentaristas, humanistas, historicistas). Tras la definitiva pérdida de
vigencia del Derecho romano, a raíz de las codificaciones del Derecho
privado, ha nacido un nuevo método de estudio (la dirección humanista),
que enlaza con el humanismo renacentista y trata de restablecer la
evolución histórica de las instituciones romanas. Punto esencial en la
metodología de esta corriente es la crítica de «interpolaciones», es
decir, la depuración de los textos de la Compilación, de las alteraciones
que en ellos introdujeron los redactores de la misma, como reconoce el
mismo Justiniano (const. tanta, 10: multa et maxima sunt, quae propter
utilitateín rerum transformata sunt); la crítica de textos alcanza también
a las alteraciones prejustinianeas, o glosemas. Aunque Justiniano prohibió
que se hicieran comentarios a la Compilación (const. Deo auctore, 12 y
tanta, 21), lo cierto es que los mismos se llevaron a efecto realmente,
incluso por parte de los mismos compiladores; estos comentarios, a los que
se da el nombre de escolias, fueron utilizados en los Basílicos,
traducción griega del Corpus Iuris en 60 libros, finalizada bajo León el
Filósofo (886911).
Si es cierto que la política militar, religiosa y administrativa de
Justiniano (v.) tuvo escasa duración, le cabe, sin embargo, el mérito
imperecedero de su obra legislativa; sólo a través de la Compilación
ordenada por él, y tan felizmente llevada a cabo, hemos podido lograr el
conocimiento pleno del Derecho creado por el genio jurídico romano; merced
a ello, Justiniano aparece como intermediario entre la romanidad clásica y
el mundo moderno, y puso los fundamentos del dominio que el pensamiento
jurídico romano ejercita aún sobre todo el mundo civilizado (P. de
Francisci, o. c. 111,252).
V. t.: DERECHO ROMANO.
BIBL.: P. COLLINET, Le caractére
oriental de 1'oeuvre de Justinien, París 1912; B. BIONDI, Giustiniano
primo principe e legislatore cattolico, Milán 1936. P. DE FRANCISCI,
Storia del Diritto romano, III, Milán 1934, 240 ss.; A. D'ORS,
Presupuestos críticos para el estudio del Derecho romano, Salamanca 1943,
129 ss.; W. SCHUBART, Justiman und Theodora, Munich 1943; A. A. VASILIEv,
Historia del Imperio Bizantino, I, Barcelona 1946, 161243; L. BREHIER, Le
monde byzantin, París 194850; E. STEIN, Histoire du BasEmpire, II, París
1949, 275 ss.; E. H. KADEN, L'Église et I'État sous Justinien, Ginebra
1952, 109 ss.; L. WENGER, Die Quellen des rdmischen Rechts, Viena 1953,
562 ss.; U. ÁLVAREZ SUÁREZ, Curso de Derecho romano, I, Madrid 1955, 25 ss.;
P. BONFANTE, Storia del Diritto romano, II, Milán 1959, 49 ss.; A. H. M.
JONEs, The Later Roman Empire. A social economic and administrative survey,
Oxford 1964, 284602; J. IGLESIAS, Derecho romano, Barcelona 1965, 61 ss.;
á. D'ORs, Derecho privado romano, Pamplona 1968, 64 ss.
A. FERNÁNDEZ BARREIRO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
|