CALUMNIA
TEOLOGIA MORAL
Concepto. La
palabra c. significa etimológicamente engaño, y su uso proviene de las
falsas acusaciones judiciales. S. Tomás afirma que la acusación en un
juicio, cuando se imputan crímenes falsos, constituye «lo que se llama
calumnia» (Sum. Th., 22 q68 a3). En sentido teológico, es la violación
de la fama de una persona, imputándole cosas falsas.
La c. es un pecado de injusticia cometido contra el honor a que
toda persona tiene derecho. Esta lesión de la justicia tiene
consecuencias en la reparación, como se dirá más adelante. La c. hay que
situarla asimismo en relación con la verdad, ya que es la afirmación
mentirosa de algo que daña el honor ajeno. La c. importa, finalmente,
una falta contra la caridad. La moral cristiana se levanta sobre los dos
grandes mandamientos del amor a Dios y al prójimo. Estos mandamientos
han de entenderse en sentido positivo, de tal forma que es difícil
señalarles limites. De aquí se deduce la gravedad del pecado de c., que
no sólo es una limitación en el amor al prójimo, sino una negación
radical de la caridad. La c. suele estar inseparablemente unida al odio.
Así, pues, se encuentra en oposición a tres virtudes: la caridad, la
justicia y la veracidad. El origen más frecuente de la c. es la envidia,
que no sufre las buenas cualidades del prójimo o el éxito de algunas
instituciones. La c. es el arma del envidioso.
La afirmación de la dignidad de la persona humana comporta una
estimación. Esta estima de las perfecciones de la persona es el honor,
que debe ser reconocido y respetado, máxime cuando la dimensión social
del hombre exige una reputación, sin la cual la dignidad de la persona
difícilmente sería reconocida en la convivencia social. La estima social
tiene hoy una especial valoración, porque en un mundo socializado ha
cobrado en la actualidad más importancia, y su lesión daña seriamente la
dignidad y el prestigio de la persona.
La c. se distingue de la difamación (v.) en que ésta no comporta
necesariamente la mentira: también se lesiona la reputación ajena
manifestando verdades no conocidas. La c. se puede cometer, igualmente,
con un malicioso silencio, cuando existe obligación de hablar y
defender, o quitando o disminuyendo importancia al bien realizado. Se
calumnia no sólo a personas particulares, e sino a grupos sociales e
instituciones. Estas entidades s pueden ser gravemente afectadas por la
lesión de su reputación. También aquí se ha de tener en cuenta la .
dimensión social de nuestro tiempo. Por esto no se debe poner limitación
al ámbito de las instituciones que e pueden sufrir la c. Era frecuente
en los tratados de moral limitar la c. a las «personas morales», es
decir, organizaciones concretas, casi siempre dentro del ambiente
eclesiástico. Hoy se ha de incluir la culpabilidad moral de la c. a
todos los niveles institucionales, privados y públicos, civil y
eclesiástico, y hasta los mismos organismos a gubernamentales. El peso
de la opinión pública puede hacer un grave daño a instituciones cuya
eficacia depende de su buena reputación y su falta es un mal para el a
bien común.
También pecan de c. los que cooperan positivamente a su
propagación, ya sea con ayuda moral o material, a través de la prensa o
cualquier medio de comunicación social, haciendo eco y propagando en
público hechos o dichos calumniosos comentados al oído. En la sociedad
actual son innumerables estos medios de cooperación a la c. «Los hombres
electorales y políticos, las rivalidades económicas e industriales, las
ambiciones de todo género y aun las disensiones religiosas son
frecuentes ocasiones de origen y propagación de calumnias» (Calomnie, en
DTC, 2,1370).
Condiciones. Para que se dé la c. han de concurrir una serie de
condiciones morales que hagan imputable dicha culpa. Esas condiciones
pueden reducirse a las tres siguientes: que, como en todo pecado grave,
el calumniador sea consciente y responsable, si bien, a causa del grave
daño que puede causar un comentario calumnioso es necesario evitar todo
laxismo y conviene aplicar a la c. un rigorismo moral; que el hecho sea
objetivamente falso porque una imputación verdadera que dañe el honor
ajeno puede ser también pecado graves pero no es c., sino difamación;
que se haga grave daño; ya sea a personas concretas o a instituciones.
En determinadas circunstancias el honor no sufre violación, bien sea por
la escasa reputación del calumniador, porque la c. no se ha extendido, o
sencillamente, porque la persona o institución de la que se afirma algo
falso ha perdido ya por otros hechos reales y suficientemente
confirmados todo honor y reputación. La c. puede cometerse con personas
difuntas: también los muertos tienen derecho a la fama (v.).
Una limitación de la c, se puede dar en los casos en que el
propagador no es totalmente consciente de la falsedad o que la falta
denunciada tenga un fondo de verdad. Pero el hecho de que el daño del
honor no sea teológicamente calumnioso no quita gravedad moral a la
lesión de la caridad, aunque sí puede disminuir la obligación de
restituir la fama. Todas estas afirmaciones doctrinales de la moral no
han de ser sobrevaloradas ni sometidas a un probabilismo que reste
importancia al pecado de c. contra la caridad. Un caso especial de c. es
la acusación injusta testificada ante los tribunales (v. t). Los
canonistas llaman calumniadores a aquellos que en las causas civiles y
criminales afirman bajo juramento hechos falsos (cfr. Calomnie, en
Dictionnaire de Droit Canonique, 2, París 1935, 1267). Este juramento
lcalumnioso tiene en la moral una especial gravedad.
Gravedad. El pecado de c. en sí mismo, con todas sus condiciones,
es uno de los más graves contra la caridad. S. Tomás afirma que sólo le
supera el homicidio y el adulterio, pero que es más grave que cualquier
otro pecado, porque la fama, como bien espiritual, es superior al daño
cometido contra los bienes materiales (22 q73 a3). Al tratar de medir la
gravedad del pecado de c. ha de tenerse en cuenta la lesión de las otras
virtudes, verdad y justicia, que quebranta. La c. es un pecado contra la
verdad y contra la justicia; es, pues, una mentira injuriosa y supone en
la persona que lo ejecuta una malicia radical, casi diabólica. El
demonio es llamado por Jesús el «Calumniador y padre de la mentira» (lo
8,44). En general, los moralistas, aun los más recientes y de criterio
más.seguro, distinguen el pecado mortal del venial solamente a partir de
los daños causados; pero esto no es suficiente. Es preciso tener en
cuenta la falta de amor (la moral cristiana es una moral de la caridad)
que supone la c. La acusación calumniosa es una falta que S. Pablo
enumera entre los pecados que impiden la entrada en el Reino de Dios (1
Cor 6,10) y afirma que «los calumniadores son detestados de Dios» (Rom
1,30) y el Libro de la Sabiduría (1,11) indica: «Guardaos, pues, de la
vana murmuración, y preservad vuestra lengua de la calumnia, que la
palabra escondida no sale en vano, y la boca engañosa matael alma».
Principios morales sobre la gravedad de la calumnia. Se suelen
señalar estos principios:
1) La c. es un pecado ex genere suo grave, contra la justicia y la
caridad. De este modo el calumniador comete dos pecados graves,
específicamente diversos. Para considerar la gravedad de la c. se ha de
tener en cuenta el prestigio y crédito del calumniador; el prestigio y
autoridad de la persona calumniada, ya sea una persona individual, ya
sea una institución civil o eclesiástica que, debido a la c. y a la
pérdida de la fama, puede llevar consigo un gran escándalo o la
ineficacia de su actuación en el ambiente civil o eclesiástico; el daño
causado, ya sea la pérdida total o parcial de la fama o de otros daños
materiales, espirituales o sociales que se originan de la pérdida o
disminución de la fama; si la lesión del honor es en tales
circunstancias que difícilmente pueda ser recuperable, aumenta la
gravedad porque la repetición de la c. crea un estado de opinión
difícilmente reparable.
2) El calumniador, persona física o institución, está obligado a
restituir la fama y a compensar los daños causados por la c. Este
principio es necesario matizarlo y urgirlo y se rige por los principios
que obligan a la restitución en materia de hurto (v.). S. Tomás trata de
la restitución al hablar de la virtud de la justicia (Sum. Th., 22 q62).
Como principio general se ha de afirmar que hay obligación de emplear
todos los medios personales y públicos, prensa, etc., de forma que la
retractación ha de tener la misma fuerza de publicidad que haya tenido
la c. En la práctica ha de urgirse esta obligación porque la casuística
ha establecido una serie de excepciones y limitaciones que tienen como
consecuencia el urgir solamente una mera alabanza, casi siempre sin
fuerza de convicción, entre aquellas personas que directamente han oído
la falsa acusación. Esto es insuficiente.
Ahora bien, ¿ha de compensarse con dinero la deshonra causada con
la c.? Los moralistas no están de acuerdo. Mientras S. Alfonso afirma
que no (Theologia Moralis, I,I1I,1001), S. Tomás se inclina por una
respuesta afirmativa (Sum. Th., 22 q62 a2 ad2). B. Háring, seguidor de
S. Alfonso, afirma que aunque las deshonras no pueden de suyo
compensarse con dinero, sin embargo, «si sucediere que es imposible
reparar la honra directamente, no estaría de más ofrecer alguna
compensación material» (Ley de Cristo, 11,563). A lo que sí se está
claramente obligado es a restituir los daños materiales causados y aun
las pérdidas ocasionadas, p. ej., en la actividad profesional.
Reacción cristiana ante la calumnia. Están especialmente obligados
a velar por su fama los padres y superiores y las personas e
instituciones civiles o eclesiásticas porque su deshonor, además de
constituir un escándalo, resta eficacia y prestigio a su actuación. Por
eso se dan ocasiones en que hay obligación de rechazar la c., incluso
por vías legales. La defensa contra la c. es además exigencia de caridad
con el prójimo, no sólo para evitar posibles escándalos, sino como
testimonio de vida. «Quien lleva vida libre de crímenes y delitos, labra
su propio bien; si además pone a salvo su honor practica una obra de
misericordia con el prójimo, pues si la buena vida es personalmente
necesaria, el buen nombre lo es para los demás» (S. Agustín, De bono
viduitatis, 12, PL 40,448).
Pero siempre la defensa de la propia honra se ha de hacer con
caridad, conforme a las enseñanzas de Jesús: «Amad a vuestros enemigos;
haced bien a los que os odian; bendecid a los que os maldicen; orad por
los que os calumnian» (Le 6,2728). Y S. Pablo señala la actitud
cristiana ante la difamación o la c.: «Si nos insultan, bendecimos; si
nos persiguen, lo soportamos; si nos difaman, respondemos benignamente»
(1 Cor 4,1213). El modelo será siempre Cristo, como nos lo describe S.
Pedro: «21 afrentado, no respondió con ultrajes; atormentado no
amenazaba, sino que remitía su causa el que juzga con justicia» (1 Pet
2,23). Es la sabiduría cristiana del silencio, no del silencio retador
que provoca nuevas injurias, sino del silencio paciente que reprime la
ira y avergüenza al calumniador. V. t.: FAMA; HONOR; DIFAMACIÓN;
RESTITUCIÓN.
AURELIO FERNÁNDEZ.
BIBL.: S. ALFONSO, Theologia Moralis, 1,3,991 ss.; S. TomÁs, Suma Teológica, 22 q68, b9, 73, ed. BAC, VIII; J. DE LUGO, De Justitia et jure, 1 disp. XV; Calomnie, en DTC 2,13691376; Calomnie, en Dictionnaire de Droit Canonique, 2, París 1935, 12671270; H. NOLDIN, Summa Theologiae Moralis, II, 15 ed. Innsbruck 1922, 659675; J. MAUSBAcxG. ERMECKE, Katholische Moraltheologie, III, 10 ed. Münster 1960, 580585; D. PRümmER, Manuale Theologiae Moralis, II, 9 ed. Friburgo Br. 1940, 170179; B. HARING, La ley de Cristo, II, 4 ed. Barcelona 1964, 558564; E. STAKEMEIER, Die Ehre im christlichen Menschenbild, «Theologie und Glaube» 34 (1942) 1120; A. VAN KOL, Theologia Morqlis, I, Friburgo Br. 1968.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991