CAPITULO III

Pecados opuestos a la caridad para con el prójimo


Además de los pecados por omisión del amor debido al prójimo, ya sea interno, ya externo (como la limosna y la corrección fraterna), se puede quebrantar la caridad para con el prójimo con los siguientes pecados que se oponen directamente a ella: el odio, la envidia, la discordia, la contienda, la riña, el cisma, la guerra, la sedición, el escándalo y la cooperación al mal. Vamos a examinarlos a continuación.

A) El odio

5538. Ya hemos hablado de él al exponer la doctrina sobre el perdón de los enemigos. Aquí nos limitamos a recordar algunos principios fundamentales.

I° EL ODIO DE ENEMISTAD (por el que se le desea al prójimo algún mal en cuanto tal, o se alegra de sus males, o se entristece por sus bienes) se opone directamente a la caridad (amor de benevolencia) y es de suyo pecado mortal, a no ser por parvedad de materia o imperfección del acto. Consta expresamente por la Sagrada Escritura (1 Io. 2,9; 3, 14-15; 4, 20, etc.) y por el hecho de que el prójimo, aunque sea malo y pecador, ha sido redimido por Cristo, es miembro del Cuerpo místico de Cristo (en acto o en potencia) y está destinado a la vida eterna, que son otros tantos motivos de caridad.

2.° EL ODIO DE ABOMINACIÓN (que recae sobre el prójimo en cuanto que es pecador, perseguidor de la Iglesia, o por el mal que nos causa injustamente a nosotros) puede ser recto y legítimo si se detesta, no la persona misma del prójimo, sino lo que hay de malo en ella; pero si se la odia por lo que hay en ella de bueno o por el mal que nos causa justamente a nosotros (v.gr., el juez, el superior, etc., castigando legítimamente al delincuente), se opone a la caridad (amor de concupiscencia) y es pecado de suyo grave, a no ser por parvedad de materia o imperfección del acto.

3.° No hay pecado alguno en desearle al prójimo algún mal físico, pero bajo la razón de bien moral (v.gr., una enfermedad para que se arrepienta de su mala vida). Tampoco lo sería alegrarse de la muerte del prójimo que sembraba errores o herejías, perseguía a la Iglesia, etc., con tal que este gozo no redunde en odio hacia la persona misma que causaba aquel mal. La razón es porque odiar lo que de suyo es odiable no es ningún pecado, sino del todo obligatorio cuando se odia según el recto orden de la razón y con el modo y finalidad debida. Sin embargo, hay que estar muy alerta para no pasar del odio de legítima abominación de lo malo al odio de enemistad hacia la persona culpable, lo cual jamás es lícito aunque se trate de un gran pecador, ya que está a tiempo todavía de arrepentirse y salvarse. Solamente los demonios y condenados del infierno se han hecho definitivamente indignos de todo acto de caridad en cualquiera de sus manifestaciones.

4º. El odio es el mayor pecado contra el prójimo por parte del desorden interior; pero no por parte de los efectos, ya que otros pecados perjudican mucho más al prójimo, v.gr., el homicidio, la calumnia, el hurto, etc. (II-II,34,4)•

B) La envidia

Ya hemos aludido brevemente a ella al hablar de los pecados capitales (cf. n.265,4.°). Pero vamos a precisar un poco más.

539. I. Noción. La envidia es una especie de tristeza del bien ajeno que se considera como un mal para nosotros, en cuanto que rebaja nuestra gloria y excelencia. Se opone directamente a uno de los efectos de la caridad, que es el gozo espiritual por el bien del prójimo.

Se distingue del odio en cuanto que éste desea al prójimo un mal o se entristece del bien del prójimo en cuanto bien del mismo prójimo, mientras que la envidia considera el bien del prójimo como un mal para sí. Es facilísimo, sin embargo, pasar de la envidia al odio.

No se confunda la envidia con una legítima tristeza de ver triunfar al malo en cuanto malo (v.gr., a los perseguidores de la Iglesia, a los públicos pecadores, etc.); esta última recibe el nombre de indignación o nemesis, y es buena si se ordena a un recto fin y con la debida sujeción al orden de la divina Providencia.

Tampoco es envidia, sino noble y legítima emulación, desear tener las virtudes y buenas cualidades del prójimo, con gozo y satisfacción de que las tenga él.

540. 2. Malicia. La envidia es uno de los pecados más viles y repugnantes que se pueden cometer. Es indicio de un alma ruin y enteramente ajena al espíritu evangélico, que rezuma caridad y amor al prójimo. Es de suyo pecado grave contra la caridad, a no ser por parvedad de materia (v.gr., por habernos vencido en una competición deportiva) o por lo imperfecto del acto, o sea, sin la suficiente advertencia o consentimiento. Entristecerse del bien espiritual del prójimo, o sea, de su propia santificación, es un pecado gravísimo contra el Espíritu Santo (cf. n.269,4º.).

La envidia suele producirse entre personas del mismo o semejante estado y condición social; no entre los de condición muy desigual, ya que los inferiores no aspiran a conseguir la posición de los magnates, que consideran inaccesible y no excita, por lo mismo, su envidia ni ambición.

541. 3. Pecados derivados. La envidia nace de la soberbia, que es «el apetito desordenado de la propia excelencia», y de ella proceden el odio, la murmuración, la difamación, el gozo en las adversidades del prójimo y la tristeza en su prosperidad.

C) La discordia

542. Se entiende por tal la disensión de las voluntades en lo tocante al bien de Dios y del prójimo. Se opone a la paz y concordia entre los hombres.

No se refiere a la disensión de opiniones, que es lícita en materias opinables y no se opone a la caridad con tal de mantenerse dentro de los límites de la delicadeza y corrección hacia los que piensan de otro modo; sino a la disensión de las voluntades que no quieren unirse en aras de la caridad y de la concordia. En materia grave es pecado mortal, aunque cabe el pecado venial por parvedad de materia o imperfección del acto. Nace del desordenado amor propio y de la vanagloria, que nos hace amar más de lo justo la propia voluntad y opinión.

D) La contienda

543. La contienda o porfía es el altercado o discusión violenta con las palabras. Se opone también a la paz, fruto de la caridad.

Es pecado mortal cuando se impugna a sabiendas la verdad (sobre todo en materia de fe y de costumbres: pecado gravísimo), o se falta gravemente a la caridad fraterna, o se produce grave escándalo. Pero sería solamente venial si se produjera tan sólo por cierto espíritu de contradicción, que procede muchas veces de un carácter defectuoso, más que de mala voluntad o desafecto al prójimo.

Nace también de la vanagloria, que impulsa a reportar la victoria sobre el adversario, con razón o sin ella.

E) La riña

544. De la discordia y de la contienda, azuzadas por la ira, suele nacer la riña, que es una refriega entre personas privadas a base de golpes o heridas. Es como una pequeña guerra entre particulares.

Es pecado mortal en el agresor, a no ser que se trate de una cosa ligera y sin escándalo alguno, lo que sucederá pocas veces si se llega de hecho a golpear al prójimo. En el injustamente agredido no será pecado alguno si se limita a defenderse sin odio y con la debida moderación; pecará venialmente si se excede un poco en la defensa, y gravemente si se excede considerablemente o procede con odio interior.

F) El cisma, la guerra y la sedición

545. Son pecados que se oponen a la paz pública, aunque en diferentes aspectos y con distintas finalidades. Y así :

1) El cisma consiste en la voluntaria separación de la unidad de la Iglesia conservando la profesión de fe, o sea, la voluntaria separación de un bautizado de la Iglesia católica. Se puede cometer de dos maneras: a) negándose a someterse al Sumo Pontífice como cabeza visible de la Iglesia; y b) negándose a comunicarse en lo sagrado con otros miembros de la Iglesia a él sometidos (v.gr., si los católicos de una nación rehusaran comunicarse con los católicos de otra en la doctrina, culto o sacramentos).

Es un pecado gravísimo contra la paz de la Iglesia, que no admite, de suyo, parvedad de materia. Sin embargo, es menos grave que la infidelidad (o negación de la fe), porque este último va directamente contra Dios en cuanto Verdad primera, mientras que el cisma va contra la unidad de la Iglesia, que es un bien participado y menor que el mismo Dios; y aunque la caridad es más noble y excelente que la fe, el pecado que se opone al bien secundario de la caridad (o sea, el bien del prójimo) es menor que el que se opone al bien primario, que es el mismo Dios, objeto de la fe. Aunque podría ocurrir que algún cismático pecara más gravemente que algún infiel, por el mayor desprecio, por el mayor daño que cause a otros o por alguna otra razón similar (II-II,39,2).

Los cismáticos incurren en las mismas penas eclesiásticas que los herejes (cf. n.296).

2) La guerra es la lucha de una multitud contra otra, entablada con intervención de la autoridad pública por el bien común. Cuando es injusta, es, además, un gravísimo pecado contra la caridad y concordia entre los pueblos, por los innumerables daños y trastornos que ocasiona. Hablaremos de ella en otro lugar (cf. n.87o ss.).

3) La sedición consiste en formar bandos o partidos en el seno de una nación con objeto de conspirar o de promover algaradas a tumultos, ya sea de unos contra otros o contra la autoridad y el poder legítimo. Se opone a la paz pública y se comete propiamente cuando una parte de la república se levanta injustamente en armas contra otra o contra el legítimo príncipe (en este último caso se llama propiamente rebelión). Es pecado tanto más grave cuanto que el bien común (o sea, la paz y la unidad de la sociedad) es superior al bien privado. Luego, cuando es injusta, es un pecado gravísimo.

Sin embargo, es lícito alzarse en armas contra un régimen tiránico o injusto, a no ser que del alzamiento se sigan mayores males al bien común que del mismo régimen tiránico (II-II,42,2 ad 3).

G) El escándalo

Sumario: Dada la importancia y gravedad de este pecado, lo estudiaremos con alguna extensión. Expondremos su noción, división, malicia, obligación de repararlo, algunas cuestiones complementarias y algunas aplicaciones prácticas a casos concretos.

546. 1. Noción. La palabra escándalo puede entenderse en tres sentidos:

  1. Etimológicamente viene del griego skandalon, que significa cualquier piedra u obstáculo que se coloca en el camino con peligro de tropezar en él.

  2. En sentido vulgar significa la admiración, el horror o la indignación ante algo moralmente indecoroso.

  3. En su acepción estricta y teológica se define: un dicho o hecho menos recto que proporciona al prójimo ocasión de pecado.

Expliquemos un poco la definición.

DICHO O HECHO, es decir, algo externo (palabras, gestos, trajes, actitudes...) y también la omisión de algo obligatorio (v.gr., la misa dominical) que anima al prójimo a hacer lo mismo.

MENOS RECTO, es decir, realmente malo (v.gr., palabras obscenas, traje indecente) o, al menos, aparentemente (v.gr., comer carne públicamente en día de vigilia con justa causa o dispensa, pero desconocida de los demás).

QUE PROPORCIONA AL PRÓJIMO OCASIÓN DE PECADO. Para que haya verdadero escándalo no es necesario que el prójimo caiga de hecho en el pecado; basta que lo que se dice o hace sea de suyo provocativo o incitante, ya sea por su mera presencia (v.gr., traje indecente), ya por petición, consejo o inducción directa.

El escándalo suele afectar a las personas de mediana virtud, no a los muy viciosos o muy santos, porque los viciosos no necesitan quien les induzca, y los muy santos no se dejan mover. Sin embargo, siempre es peligroso para todos.

547. 2. División. La división fundamental es la que divide el escándalo en activo y pasivo, con sus correspondientes subdivisiones.

a) ESCÁNDALO ACTIVO es el que se da al prójimo (v.gr., un mal consejo, un libro o conversación obscena, una solicitación al pecado, un traje indecente, etc.).

Por razón de la intención, el escándalo activo se subdivide en directo e indirecto. Directo es aquel que pretende directamente el pecado del prójimo, ya sea como ofensa de Dios, ya como daño espiritual del prójimo (escándalo diabólico); o por motivo pecaminoso (v.gr., para satisfacer la propia pasión: escándalo pasional o utilitarista). Indirecto es el que prevé el pecado del prójimo, pero no lo pretende (v.gr., presentarse con un traje provocativo sin intención de que otros pequen, pero previendo que muchos pecarán).

b) ESCÁNDALO PASIVO es el que se recibe, v.gr., aceptando el mal consejo y poniéndolo en práctica. Coincide sencillamente con el pecado del prójimo provocado por el escándalo activo.

Se subdivide en realmente ocasionado, cuando se sigue de un verdadero escándalo activo que lo provocó directa o indirectamente, y falsamente ocasionado, cuando, en realidad, no hubo verdadera causa provocativa, sino que todo depende de la propia malicia del que peca (escándalo farisaico) o de la propia ignorancia o debilidad (escándalo de pusilánimes).

Para mayor claridad ofrecemos en forma de esquema todas estas divisiones y subdivisiones:

548. 3. Malicia. Vamos a precisarla en forma de conclusiones.

Conclusión 1a: El escándalo activo, en general, es un pecado de suyo muy grave contra la caridad.

He aquí las pruebas:

a) LA SAGRADA ESCRITURA. Jesucristo, modelo supremo de dulzura y mansedumbre, tiene frases durísimas condenando el escándalo, lo que prueba su extrema gravedad. He aquí algunos textos:

«Al que escandalizare a uno de estos pequeñuelos que creen en mí, más le valiera que le colgasen al cuello una piedra de molino y le arrojaran al fondo del mar.

¡Ay del mundo por los escándalos! Porque no puede menos de haber escándalos; pero ¡ay de aquel por quien viniere el escándalo!

Si tu mano o tu pie te escandaliza, córtatelo y échalo de ti; que mejor te es entrar en la vida manco o cojo que con manos o pies ser arrojado al fuego eterno. Y si tu ojo te escandaliza, sácatelo y échalo de ti; que más te vale entrar con un solo ojo en la vida que con ambos ser arrojado en las gehenna de fuego* (Mt. 18,6-9).

Ya se comprende que nuestro Señor no quiere decir que alguien se corte materialmente la mano o se arranque un ojo, sino que es preciso, para evitar el escándalo, renunciar a todo lo que sea menester (amigos, trajes, libros, negocios, etc.), aunque lo tengamos tan incorporado a nosotros o nos duela tanto como aquellas dolorosas amputaciones.

b) LA RAZÓN TEOLÓGICA no puede ser más clara y convincente: intentar directamente o, al menos, prever el daño espiritual del prójimo, es de suyo un grave atentado contra la caridad en la más excelsa de sus manifestaciones externas: la beneficencia. Sin embargo, admite diferentes grados de gravedad, como vamos a ver en seguida.

Conclusión 2a: El escándalo activo, directo o indirecto, es siempre pecado contra la caridad y contra la virtud que induce a quebrantar, aunque en diferentes grados de gravedad.

Vamos a probarlo por partes.

1º. Es SIEMPRE PECADO CONTRA LA CARIDAD, puesto que con él se le produce u ocasiona al prójimo, voluntariamente, un verdadero daño espiritual.

2º. Y CONTRA LA VIRTUD QUE INDUCE A QUEBRANTAR. Este segundo pecado es del todo claro en el escándalo directo, puesto que se le busca e intenta directamente; y es probable en el escándalo indirecto, puesto que, aunque no se le intente, se le prevé suficientemente, estando obligados a evitarlo.

3.0 AUNQUE EN DIVERSOS GRADOS DE GRAVEDAD. Y así:

a) El escándalo diabólico es un pecado gravísimo contra Dios, cuya ofensa se busca e intenta directamente, o contra el prójimo, al que se intenta dañar espiritualmente. Es el pecado propio de Satanás, que anda por el mundo tentando a los hombres con esa doble finalidad diabólica.

b) El escdndalo pasional o utilitarista será mortal o venial según el pecado a que induzca (v.gr., a una acción impura, grave injusticia, etc., o a una simple mentira oficiosa que no perjudique a nadie).

Nótese, sin embargo, que un pecado en sí grave puede tener razón de escándalo leve (v.gr., si se comete ante personas muy viciosas, que aun sin ese escándalo estaban dispuestas a pecar; aunque en la práctica es muy difícil que no reciban verdadero escándalo); y un pecado en sí leve puede ocasionar escándalo grave (v.gr., un sacerdote o religioso que por simple curiosidad asistiese a un espectáculo inconveniente, con peligro de excitar en los demás graves murmuraciones contra la Iglesia o los sacerdotes).

c) El escándalo indirecto, en cuanto tal, hay que juzgarlo según el grado de previsión que se tuvo o se debió tener. Y así será tanto mayor cuanto más grave sea el pecado a que dé ocasión, más numerosas las personas escandalizadas y mayor influjo ejerza en ellas, ya sea por la acción escandalosa en si misma, ya por las especiales circunstancias de la persona que escandaliza (dignidad, autoridad, oficio, etc.).

Conclusión 3ª.: Hay obligación grave de evitar el escándalo pasivo realmente ocasionado.

Consta claramente :

a) POR LA SAGRADA ESCRITURA. San Pablo escribe a propósito de los que comían carne sacrificada a los ídolos—cosa de suyo indiferente-- delante de los que creían que era gravemente ilícito:

«No destruyas por amor de la comida la obra de Dios. Todas las cosas son puras, pero es malo para el hombre comer escandalizando. Bueno es no comer carne, ni beber vino, ni hacer nada en que tu hermano tropiece, o se escandalice, o flaquee» (Rom. 14,20-21).

«Porque si alguno te viere a ti, que tienes ciencia, sentado a la mesa en un santuario de ídolos, en la flaqueza de su conciencia, ¿no se creerá inducido a comer las carnes sacrificadas a los ídolos? Entonces perecerá por tu ciencia el hermano flaco por quien Cristo murió. Y así, pecando contra los hermanos e hiriendo su conciencia flaca, pecáis contra Cristo. Por lo cual, si mi comida ha de escandalizar a mi hermano, no comeré carne jamás por no escandalizar a mi hermano» (I Cor. 8,10-13 ).

Ahora bien: si para evitar el escándalo hay obligación de abstenerse de una cosa de suyo lícita, pero aparentemente ilícita (como era la de comer la carne sacrificada a los ídolos, puesto que el ídolo era un monigote sin valor alguno), con mayor razón habrá obligación de abstenerse de una cosa de suyo mala o ilícita.

b) POR LA RAZÓN TEOLÓGICA. La caridad fraterna obliga a evitarle al prójimo cualquier daño material o espiritual, a no ser cuando hay causa justa y proporcionada para permitirlo, como diremos en seguida.

Conclusión 4.a: Hay que evitar también el escándalo de los pusilánimes, a no ser que exista grave causa para permitirlo.

La obligación de evitarlo se prueba con los mismos argumentos de la conclusión anterior. La licitud de su permisión, con grave causa, se ajusta a los siguientes principios:

1º. Nunca es lícito omitir, con el fin de evitar el escándalo, una obra necesaria para la salvación (v.gr., la recepción del bautismo, aunque excite la ira y las blasfemias de los padres paganos), o conculcar un precepto de ley natural (v.gr., decir una mentira, aunque se pudieran evitar con ella graves pecados), porque no es lícito jamás hacer el mal para que venga un bien o para evitar otro mal, aunque sea mayor.

2º. Se puede omitir alguna que otra vez (aunque no hay estricta obligación de hacerlo) alguna obra buena prescrita por una ley positiva (v.gr., oír misa en domingo) para evitar el escándalo de pusilánimes, pero nunca por el farisaico. Y así, una joven podría omitir la misa un domingo si supiera con certeza que su presencia excitaría la concupiscencia de un joven presente transitoriamente en el pueblo; pero no si esa situación hubiera de durar mucho tiempo. La razón es porque el precepto de la caridad es superior al de cualquier otra ley positiva, a no ser que se siga una grave incomodidad (como en la larga duración del caso alegado), porque entonces puede permitirse el pecado ajeno, que, en fin de cuentas, se producirá sin culpa propia y sólo por la maldad ajena.

3º. Por caridad se deben omitir algunas obras buenas no preceptuadas (v.gr., ayunos voluntarios, misa diaria, etc.) si con ello se evitan males mayores (v.gr., disgustos familiares, blasfemias del marido, etc.), hasta que se calmen las pasiones o sea posible reanudar aquellas buenas obras sin estos inconvenientes. La caridad está por encima de todo, y Dios premiará con otros bienes espirituales el mérito de aquellas otras obras buenas sacrificadas en aras de la caridad.

Conclusión 5ª.: Es lícito por cualquier motivo razonable despreciar o prescindir del escándalo farisaico.

La razón es porque ese escándalo procede única y exclusivamente de la malicia del escandalizado. Por consiguiente, nadie está obligado a evitarlo omitiendo alguna obra de suyo buena o indiferente (v.gr., descubrirse ante una Iglesia, dar un paseo honesto, etc.), aunque prevea que algunos, por su propia y exclusiva malicia, se burlarán o tomarán ocasión de pecado. Sin embargo, si no se siguieran otros inconvenientes (v.gr., grave incomodidad del inocente, mayor engreimiento de los culpables, etc.), sería excelente acto de caridad omitir alguna vez las acciones buenas o indiferentes no obligatorias, sobre todo si se espera la enmienda de los culpables o habrá de terminar en breve aquella situación.

549. 4. Obligación de repararlo. Existe verdadera obligación de reparar el escándalo, en cuanto sea posible, por todos los medios a nuestro alcance. Esta obligación es grave si se trata de graves escándalos; y la fuente de esta obligación es siempre la caridad, y a veces la justicia legal y la justicia conmutativa, en la siguiente forma:

a) OBLIGA SIMPLEMENTE POR CARIDAD cuando se ha seducido a otro por simple persuasión o mal ejemplo, pero sin violencia ni engaño alguno, ya que no se hace injuria a quien cae en la cuenta y consiente voluntariamente en ello.

b) OBLIGA POR CARIDAD Y POR JUSTICIA LEGAL cuando se escandalizó públicamente al pueblo y había obligación de evitar ese escándalo por oficio (v.gr., las autoridades) u otro título equivalente.

c) OBLIGA POR CARIDAD Y POR JUSTICIA CONMUTATIVA Si se emplearon medios injustos (engaño, violencia, miedo) que influyeron como causas del pecado ajeno.

En cuanto al modo de repararlo, ha de ser proporcionado al escándalo mismo (secreto o público, grave o leve, directo o indirecto). En la práctica ténganse en cuenta los siguientes principios :

I.° EL ESCÁNDALO SECRETO debe repararse ante aquella persona o personas a quienes se escandalizó. Y así, v.gr., el seductor ha de procurar, del mejor modo que le sea posible, que el prójimo seducido salga de su pecado y recupere su estado anterior, dándole después el buen ejemplo de una vida ordenada.

2.° EL ESCÁNDALO PÚBLICO debe repararse públicamente, según la índole del mismo. Y así:

  1. El escándalo ordinario (v.gr., por blasfemias, conversaciones o trajes deshonestos, etc.) se repara corrigiéndose totalmente, dando buen ejemplo, recibiendo públicamente los sacramentos, etc.

  2. El escándalo extraordinario (v.gr., por escritos contra la religión, o por crímenes monstruosos, o por el ingreso público en una secta anticatólica, etc.) hay que repararlo retractándose públicamente (v.gr., por medio de la prensa o ante el sacerdote con dos testigos con expresa autorización de que publiquen después la retractación, etc.) y retirando del comercio los ejemplares de los libros perniciosos que se escribieron (contra la religión, pornográficos, etc.). En la práctica y en casos difíciles o muy extraordinarios, corresponde al párroco, al obispo o a la Santa Sede determinar el modo de reparar el escándalo.

  3. El escándalo por público concubinato ha de repararse rompiendo públicamente con el cómplice culpable (v.gr., echando de casa a la mala mujer) y llevando en adelante una vida honesta y cristiana. Antes de la ruptura pública no pueden los concubinarios ser admitidos a la pública recepción de los sacramentos. Más aún: cometería pecado de escándalo el sacerdote que les administrara los sacramentos antes de la pública ruptura, porque daría ocasión a que los demás fieles creyeran que administraba los sacramentos a los indignos o que aprobaba tácitamente su conducta escandalosa,

Dificultad. ¿Qué hacer cuando la reparación del escándalo es del todo imposible?

El caso puede ocurrir principalmente en los escándalos privados (v.gr., por ausencia de la persona escandalizada, por ignorar quién sea o dónde vive, etcétera). Como es sabido, nadie está obligado a lo imposible. Sin embargo, subsiste la obligación de caridad de pedir fervientemente a Dios se digne reparar con su gracia y misericordia todo el daño que por culpa nuestra hayamos inferido a nuestros prójimos.

550. 5. Cuestiones complementarias. Recogemos bajo este epígrafe algunas cuestiones interesantes que se suscitan en torno al pecado de escándalo. He aquí las principales :

1ª ¿Es lícito pedir al prójimo lo que éste no puede conceder sin pecado?

Hay que distinguir :

a) Si la cosa que se le pide es de suyo mala, de tal suerte que no puede realizarse sin pecado, se comete pecado de escándalo pidiéndola, aun en el caso de que la persona en cuestión esté habitualmente preparada para pecar (v.gr., una meretriz). Porque, aunque esa persona está ya en pecado mortal por su voluntad habitual hacia el pecado, comete un nuevo pecado cada vez que peca de hecho, aparte de que el acto externo aumenta la malicia de la voluntad, por la mayor complacencia, conato, prolongación, etc. Por consiguiente, el que da ocasión al prójimo para consumar externamente sus malas disposiciones internas comete dos pecados: uno de escándalo (contra la caridad) y otro contra la virtud que se quebrante con aquel pecado. En la confesión, sin embargo, es suficiente declarar este último pecado, porque el de escándalo va implícito en él (a no ser que se hubiera empleado un procedimiento injusto, v.gr., amenazas, violencia o engaño).

b) Si lo que se pide al prójimo es una cosa de suyo buena o indiferente, pero que el prójimo por sus malas disposiciones o por las circunstancias especiales no realizará sin pecado (v.gr., pedir juramento al que se sospecha jurará en falso, o los sacramentos a un sacerdote sacrílego), es pecado de escándalo si se hace sin causa ni motivo alguno; pero sería lícito con causa gravemente proporcionada (v.gr., en juicio ante los tribunales, para el cumplimiento pascual, etc.), según las reglas del voluntario indirecto con relación a una causa con doble efecto (cf. n.36,5º.); porque el prójimo, si quiere, puede realizar sin pecado esas acciones (v.gr., diciendo la verdad, haciendo un acto de contrición, etc.), con lo que no se le empuja necesariamente a cometer un pecado.

2ª ¿Es lícito probar la fidelidad ajena proporcionando la ocasión de pecado?

Depende de la intención buena o mala que se tenga (v.gr., con fines educativos o como pretexto para vengarse del culpable) y de la existencia de causa justa y proporcionada para permitir ese posible pecado del prójimo (v.gr., para lograr una enmienda más eficaz, evitar pecados mayores, etc.). La razón es porque no es lo mismo inducir al pecado (Io que jamás es lícito) que no quitar o proporcionar simplemente la mera ocasión del mismo. Y así, v.gr., el padre o el amo pueden dejar dinero a la vista para probar la fidelidad sospechosa del hijo o del criado; el guarda puede esconderse para sorprender al ladrón y lograr su escarmiento o el de los demás, etc. Sin embargo, es preciso realizar esas acciones a impulsos de la caridad (v.gr., para mayor bien del culpable) y no por propio egoísmo o para darse la satisfacción de castigar al delincuente.

3ª. ¿Es lícito aconsejar un mal menor al que está decidido a cometer un mal mayor?

Las opiniones son muchas entre los moralistas. Algunos lo niegan rotundamente en todos los casos. Otros lo afirman en todos los casos sin excepción. Otros lo afirman con la sola excepción de que ese mal menor no recaiga sobre otra tercera persona en la que no había pensado para nada el que estaba dispuesto a cometer el mal mayor. Otros lo afirman con tal que el mal menor sea de la misma especie y esté contenido en el mayor (v.gr., aconsejarle que robe I.000 pesetas en vez de 10.000). Otros, finalmente, lo afirman con tal que el pecador esté dispuesto a cometer el mayor o el menor y sólo vacile sobre cuál decidirse; pero no si para nada había pensado en el menor, porque entonces se le haría cometer otro segundo pecado (este menor), además del mayor ya cometido en su corazón.

Como se ve, entre tanta diversidad de opiniones es difícil dar una respuesta del todo clara y categórica. Sin embargo, nos parece que la sentencia que niega rotundamente la licitud de aconsejar el mal menor en cualquiera de los casos posibles es, con mucho, la más probable y razonable de todas.

El mal menor es un mal, y no es lícito jamás inducir a nadie al mal, aunque se trate de un pecado venialísimo. No vale decir que al aconsejarle el mal menor no se intenta la producción de ese mal menor, sino la disminución del mal mayor, lo cual no deja de ser un bien. Es falso este modo de razonar. Porque lo que procede para alejarle del mal mayor es aconsejarle que desista de él, o proponerle un bien en el que no había reparado, o distraerle para evitar que se entregue al mal, o a lo sumo proporcionarle ocasión de un mal menor sin aconsejárselo; pero jamás aconsejándole un mal, aunque sea menor. Si no es lícito jamás inducir a nadie a cometer un pecado leve, ¿por qué lo ha de ser en esta ocasión? De dos males desiguales o iguales no se puede aconsejar ninguno: hay que rechazar los dos. Tanto más cuanto de ordinario se incurrirá en el inconveniente notado por los partidarios de la última opinión indicada, a saber: que se le hará cometer un segundo pecado (el menor), además del mayor ya cometido en su corazón.

La ilegitimidad de ese consejo aparece clara con un ejemplo práctico. ¿Quién no se admiraría y escandalizaría al oír a un párroco dirigiéndose a sus feligreses con estas o parecidas palabras: «Hijos míos, por Dios os pido que no cometáis jamás ningún pecado. Pero, si el demonio os tienta tan fuertemente que no podéis resistirle, haced siempre lo que sea menos malo. Y así, entre un adulterio y una simple fornicación, inclinaos a esta última; entre un aborto o el onanismo conyugal, practicad este último; entre un robo grave y otro leve, contentaos con el leve», etc., etc.? Esto sería manifiestamente escandaloso. Ahora bien: los pecados citados en segundo lugar son ciertamente menos graves que los citados en primero.

En la práctica, cada uno es libre de escoger la opinión que le parezca más probable dentro de las propugnadas por los moralistas católicos. Pero la que acabamos de indicar parece objetivamente la más probable y la más en armonía con el dictamen de la prudencia cristiana.

551. 6. Aplicaciones prácticas. Vamos a ilustrar los principios que acabarnos de exponer con algunas aplicaciones prácticas a los casos más frecuentas del pecado de escándalo.

a) El vestido y ornato de las mujeres

De suyo, el vestido elegante y el ornato discreto de las mujeres nada tiene de pecaminoso cuando no traspasa los límites de la modestia cristiana. Más aún: es conveniente que la mujer cristiana vista con la mayor elegancia posible dentro de la más exquisita modestia, para mostrar con su ejemplo que ambas cosas son perfectamente compatibles. Sin embargo, en la práctica, el vestido y ornato de las mujeres constituyen hoy uno de los escándalos más frecuentes y de más amplia y perniciosa influencia.

Como explica admirablemente Santo Tomás, para determinar concretamente los límites de lo permitido por la moral cristiana y señalar el grado de responsabilidad que alcanza a los que los traspasan voluntariamente, hay que atender a la intención y al objeto en sí mismo (vestidos y adornos, entendiendo por tales la pintura, perfumes, cosméticos, etc.). Y así:

I.° LA INTENCIÓN PUEDE SER:

a) Honesta, cuando en el vestido y ornato se busca un fin honesto (v.gr., agradar al marido, encontrarlo, encubrir un defecto natural, etc.). En estos casos no se comete pecado alguno, con tal, claro es, que de suyo nada contenga de provocativo o inmoral.

b) Frívola, cuando se debe a vanidad, ligereza, jactancia de belleza, etcétera. Se comete pecado venial si, por otra parte, nada tiene de provocativo en sí mismo.

c) Pecaminosa, cuando lo que se intenta es seducir al prójimo o excitar en él las pasiones. Es siempre pecado mortal, cualquiera que sea la finalidad ulterior que se pretenda (v.gr., contraer matrimonio).

2.° EL VESTIDO Y ADORNO PUEDE SER:

a) Normal, cuando se ajusta a las legítimas costumbres admitidas en la ciudad o región y es el que llevan corrientemente las personas de buena conciencia de la misma o parecida situación social. No se comete pecado alguno, a no ser que se hubiera extendido entre el pueblo una moda de suyo inmoral o provocativa, en cuyo caso habría obligación de reaccionar contra ella aun con peligro de quedarse solos en la repulsa.

b) Superfluo, cuando, sin caer de lleno en lo inmoral y provocativo, excede los límites del uso corriente y resulta, al menos, llamativo para la mayor parte de la gente. Con frecuencia no pasará de pecado venial (supuesta la buena intención), pero habrá que atender al conjunto de las circunstancias para formular acaso un dictamen más severo.

c) Indecente, cuando resulta francamente provocativo para la mayor parte de los hombres y puede preverse la caída de muchos de ellos con el pensamiento y el deseo. Se comete pecado mortal multiplicado indefinidamente, que puede ser gravísimo si con esa actitud se introduce la moda inmoral en el pueblo o región.

Señalar concretamente cuántos centímetros ha de alargarse la falda o cerrarse el escote para que dejen de ser provocativos o inmorales es cosa absurda e impertinente. No pueden darse normas fijas e invariables, ya que depende mucho del ambiente, costumbres, regiones, situación social, etcétera. Hay cosas que apenas llaman la atención en unas partes y la llamarían gravemente en otras. El principio general que habrá que tener en cuenta en cada caso es el siguiente: es gravemente ilícito e inmoral todo aquello que, teniendo en cuenta las circunstancias que rodean al caso, resulta provocativo para la mayor parte de la gente!

Los predicadores, confesores, padres, maestros, etc., cumplirán mejor su oficio y conseguirán mejores resultados si, en vez de tronar contra este escándalo describiéndolo con vivos colores (que acaso escandalicen más que el pecado mismo que tratan de combatir), se dedican a inculcar directamente y en sentido positivo la virtud de la modestia, recordando el dogma sublime de la dignidad del cristiano como hijo de Dios, templo vivo del Espíritu Santo y heredero del cielo para toda la eternidad.

b) Playas y piscinas

El baño al aire libre en playas o piscinas es altamente higiénico y saludable, pero con pretexto de él se cometen gravísimos escándalos.

Lo ideal sería la separación absoluta de sexos, como se ha establecido ya en algunas playas beneméritas y en muchas piscinas públicas. Pero, como es muy difícil que se generalice esta sana costumbre, he aquí las normas a que han de atenerse las personas de buena conciencia que no quieran cargar con la grave responsabilidad del pecado de escándalo 17,

I.° No puede tolerarse cualquier traje de baño que, atendidas las circunstancias del ambiente o de la persona que lo lleva, resulte gravemente provocativo para los demás.

2.° En la playa o fuera de la piscina permanecerán siempre cubiertas con el albornoz. Si quieren tomar baños de sol, deberán alejarse de las personas de sexo contrario, o al menos colocarse o resguardarse de tal forma que quede completamente a salvo la moral cristiana.

3º. Se extremará el cuidado en las piscinas, más peligrosas de suyo que la playa por su menor extensión, mayor aglomeración de gente, etc. Una persona de buena conciencia no acudirá jamás a una piscina mixta.

4.° Presentan especiales peligros las excursiones campestres con baño mixto en un estanque o río; pues a los inconvenientes del baño público en general hay que añadir los que provienen de la frivolidad, ligereza y libertad excesiva de un día de excursión. Los padres católicos no permitirán jamás a sus hijas semejantes excursiones mixtas.

c) Pinturas y estatuas

Se consideran como gravemente obscenas las pinturas o estatuas que representan personas adultas totalmente desnudas o cubiertas tan sólo con un velo transparente, que excita quizá todavía más la sensualidad, o representan escenas, posturas, etc., gravemente provocativas para la mayor parte de la gente. Son reos de grave escándalo los que las pintan o esculpen, los que las exhiben al público en oficinas, escaparates, jardines, cines, etc., o las venden indistintamente a cualquiera, aunque sea so pretexto de que son obras de arte. En los museos deben colocarse en salas aparte, con acceso restringido a sólo los profesionales o técnicos artistas.

Sin llegar a este extremo de peligrosidad, son también más o menos escandalosas las pinturas y estatuas que por su desnudez parcial o actitud provocativa son aptas para excitar las pasiones humanas.

d) Teatros y espectáculos en general

Los espectáculos, en general, no son malos de suyo, e incluso podrían ser altamente educadores del pueblo, como lo fueron en otros tiempos a través, por ejemplo, de los famosos autos sacramentales de nuestro siglo de oro. Pero, por desgracia, son hoy uno de los principales focos de corrupción de las almas y azuzamiento de las pasiones del pueblo. Resumimos en unos principios fundamentales esta amplísima materia:

I.° Son gravemente escandalosos los espectáculos en que se representan cosas notablemente obscenas, o en los que aparecen personas medio desnudas, o se dicen cosas altamente provocativas, chistes o coplas indecentes, etc., o se ridiculizan las buenas costumbres, o se preconiza el vicio o la inmoralidad. Tales son la mayor parte de las llamadas revistas, muchos espectáculos de variedades, las películas u obras teatrales calificadas de gravemente peligrosas por la censura eclesiástica (con el número 4, y con frecuencia con el 3 R), muchas emisiones de radio y televisión y otras cosas semejantes.

Cometen gravísimo pecado de escándalo los compositores de la letra y música, las empresas que los representan en sus salones, los actores que actúan en ellos y los que contribuyen con su dinero y aplauso a sostener esos espectáculos. Y pecan gravemente los que asisten a ellos a sabiendas de su inmoralidad o peligrosidad. Si animan a otros a hacer lo mismo, son reos de grave escándalo.

2º. En otro aspecto, cometen gravísimo pecado de escándalo el autor, compositor, empresario, actores y colaboradores de una representación en la que se impugna o ridiculiza la religión, o la fe, o las costumbres cristianas. Pecan gravemente los que asistan a ella, aun descontando el peligro propio y toda aprobación de lo irreligioso en cuanto tal.

3º. Hay muchos espectáculos (deportes, toros, etc.) que en sí nada tienen de inmoral, pero que, entregándose a ellos con demasiada vehemencia, pueden excitar las pasiones populares, provocar odios y enemistades terribles entre los partidarios de los clubs o equipos rivales, y otros inconvenientes por el estilo. Cometen pecado de escándalo los que fomentan esos odios o rivalidades, insultan públicamente a los contrarios o faltan gravemente a la debida compostura y educación.

Corolario. Los autores, compositores, empresarios y artistas católicos que se esfuerzan en moralizar los espectáculos (teatro, cine, televisión, etc.) a base de obras verdaderamente artísticas y educadoras, realizan una obra de altísimo apostolado, cada vez más urgente y necesario en los tiempos actuales. Es una especie de predicación, con frecuencia muchísimo más eficaz que la de nuestros templos, por su mayor amplitud y por la clase de público sobre el que recae. No cabe duda que los que trabajan en moralizar los espectáculos con el fin de reconquistar para Cristo, a través de ellos, a las masas alejadas de la Iglesia, son beneméritos de la religión y de la patria y alcanzarán de Dios una espléndida recompensa.

e) Bailes

El baile o la danza se ha practicado en todos los pueblos y razas desde la más remota antigüedad, y en muchas de sus formas populares o artísticas nada tiene de inmoral. Sin embargo, tal como suel ,bailarse hoy resulta en extremo peligroso y muchas veces un verdadero semillero de pecados y escándalos. He aquí las normas principales de moralidad en torno a ellos.

Iª. EN GENERAL deben desaconsejarse los bailes modernos a base de danzar abrazados, por los grandes peligros que encierran, sobre todo para los jóvenes de uno y otro sexo. Pero podrían tolerarse alguna vez si se reunieran las siguientes cuatro condiciones, bastante difíciles en la práctica:

a) En locales privados y honestos; v.gr., en una casa particular, con motivo de una boda, fiesta familiar, etc., delante de los padres o personas serias y de buenas costumbres. Los bailes públicos (sobre todo en locales cerrados y estrechos) resultan mucho más peligrosos por la índole de los asistentes, la aglomeración, etc.

b) Con personas decentes, que saben conducirse en todo momento con toda caballerosidad y corrección. Jamás con personas que utilizan el baile como pretexto para el abrazo disfrazado o el contacto sensual.

c) De manera decente, que exige como programa mínimo la libre circulación del aire entre los dos danzantes y el uso de trajes que nada tengan de escandaloso o provocativo.

d) Con buena intención, o sea, con la única finalidad de divertirse un rato honestamente.

No negamos que, aunque difíciles, estas condiciones son perfectamente posibles; en cuyo caso, sin aconsejarlos positivamente, no podrían condenarse esos bailes en nombre de la moral cristiana. Una excesiva rigidez de criterio en este punto hará mucho más daño que provecho; pues serán poquísimos los que renunciarán en absoluto al baile, y cabe el peligro de deformar su conciencia, haciéndoles creer que pecan gravemente, o de alejarles por completo de los sacramentos.

2ª. CADA PERSONA EN PARTICULAR debe examinar si para ella constituye el baile una ocasión próxima de pecado; en cuyo caso debe renunciar en absoluto a él, y no podría ser absuelto si no estuviera dispuesto a ello. En la práctica se conocerá que constituye ocasión próxima cuando la mayor parte de las veces que baila suele pecar, al menos con el pensamiento o el deseo.

Si el peligro fuera remoto (v.gr., porque nunca o muy raras veces suele pecar), podría bailar—guardando las condiciones ya explicadas—con alguna justa causa, como sería, v.gr., por evitar disgustos familiares, encontrar o conservar un buen partido para el matrimonio o divertirse un rato honestamente. Pero tome toda clase de precauciones y no olvide nunca que tiene que procurar evitar por todos los medios a su alcance, no sólo el peligro o pecado propio, sino también el de la propia pareja.

3ª. LAS AUTORIDADES tienen obligación grave de no permitir que se introduzcan bailes públicos donde no hay costumbre de ellos, o vigilar por medio de los agentes a sus órdenes, o por otras personas responsables, la forma en que se desarrollan los ya existentes que no les sea posible evitar, procediendo sin contemplaciones a la clausura y prohibición de los mismos cuando se produzca alguna extralimitación, porque entonces les obliga y ampara la ley divina y humana.

f) Libros, revistas y periódicos

En general se consideran malos o escandalosos los libros, novelas, revistas o periódicos contrarios a la fe y a las buenas costumbres. Su composición, edición, venta, compra, lectura o mera retención están o pueden estar prohibidas por derecho natural a causa del peligro próximo de pecar, del escóndalo y de la cooperación. En otro lugar hemos expuesto las leyes de la Iglesia con relación a los libros prohibidos (cf. n 436-442).

El peligro próximo de perversión o de pecado está en relación directa:

a) con el modo de presentar las cosas (con rasgos llenos de colorido y viveza, con fotografías o dibujos provocativos u obscenos, etc.); b) con el temperamento más o menos excitable del lector; c) con la frecuencia con que se leen, sobre todo cuando se trata de escritos contra la religión o buenas costumbres; y d) con otras circunstancias que pueden aumentar o disminuir la peligrosidad.

Teniendo en cuenta estos principios, hay que llegar a las siguientes conclusiones :

Los escritos contra la fe y buenas costumbres -aunque no se trate de los prohibidos expresamente por la Iglesia—no se pueden editar, vender o prestar sin grave escándalo; ni se puede leer asiduamente sin pecado grave un periódico o revista que suele atacar a la Iglesia o a sus ministros con relativa frecuencia.

2ª. Los libros, revistas o periódicos obscenos no pueden editarse, venderse o prestarse sin grave pecado de escándalo; su lectura está prohibida a todos por derecho natural, sobre todo tratándose de jóvenes, que apenas podrían resistir su nefasta influencia. Dígase lo mismo de muchos de los mal llamados libros o fotografías "de arte», bajo cuyo marchamo se expende con frecuencia la más inmunda mercancía.

3ª. Los libros científicos (v.gr., de biología, anatomía, obstetricia, etc.) pueden usarlos con recta intención los médicos, practicantes y demás profesionales, pero no pueden ponerse indistintamente en manos del público en general, sobre todo de los jóvenes inexpertos.

H) La cooperación al mal

Sumario: Muy afín al pecado de escándalo es el de cooperación al mal. Vamos a exponer su noción, división, principios fundamentales que la rigen y algunos casos prácticos más frecuentes.

552. 1. Noción. Cooperar, en general, significa obrar juntamente con otro. Por consiguiente, la cooperación al mal puede definirse: el concurso físico o moral prestado a una mala acción de otro. Decimos concurso para distinguirlo del pecado de escándalo, en el que propiamente no se concurre al pecado del prójimo, sino que se induce o da ocasión a él.

En cierto sentido es más grave el pecado de escándalo que el de cooperación al mal; porque el primero induce o da ocasión a la caída del prójimo que no estaba todavía decidido a pecar, mientras que la cooperación se limita a ayudar a cometer un pecado al que está ya decidido a cometerlo. Pero, por otra parte, el pecado de cooperación es más grave que el de escándalo; porque el escandaloso, en cuanta tal, no coopera al pecado del escandalizado, sino que se limita a proporcionarle la ocasión del mismo. Sin embargo, en la práctica se da frecuentemente una mutua interferencia entre ambos pecados, de suerte que es difícil a veces determinar cuál de los dos aspectos prevalece en una determinada acción. Los dos se oponen siempre y directamente a la beneficencia debida al prójimo (acto de caridad) y, a veces, también a la justicia y otras virtudes.

553. 2. División. El siguiente cuadro esquemático muestra las principales clases de cooperación que pueden darse en la práctica:

554• 3. Principios fundamentales. Teniendo en cuenta las anteriores divisiones, he aquí los principios fundamentales en torno a la moralidad de la cooperación al mal:

Principio 1°: La cooperación formal al pecado ajeno no es lícita jamás.

La razón es clara. La cooperación formal afecta no sólo a la obra mala, sino a la perversa intención del que la ejecuta. Supone, por consiguiente, la aprobación del pecado ajeno, y esto es intrínsecamente malo y no puede hacerse jamás bajo ningún pretexto, ni siquiera para conservar la propia vida. El cristiano tiene obligación de morir antes que pecar.

La cooperación formal será pecado grave o leve, según lo sea el pecado a que coopera. Y contiene una doble malicia: contra la caridad y contra la virtud que el pecado conculque. Por ejemplo, el que ayudó formalmente a cometer un robo pecó contra la caridad y contra la justicia, y está obligado a restituir lo robado en la forma que explicaremos en su lugar.

Principio 2º.: La cooperación material inmediata a una acción intrínsecamente mala no puede prestarse jamás, bajo ningún pretexto.

SENTIDO. Nótense cuidadosamente los términos de este principio. Se trata de una cooperación:

  1. Material, o sea, desaprobando la mala acción en cuanto tal; pero

  2. Inmediata, o sea, a la acción misma intrínsecamente mala.

  3. Acción intrínsecamente mala, o sea, la que lo es por su propia naturaleza (blasfemia, lujuria, etc.) y no sólo por estar prohibida. En la duda sobre la maldad intrínseca de una acción, ayudará considerar si de suyo no puede realizarse nunca para un buen uso o producir un buen efecto, sino que siempre se dirige a producir un mal.

En estas condiciones es claro que la cooperación a esa mala acción está prohibida en absoluto por el mismo derecho natural, que nunca es lícito quebrantar, bajo ningún pretexto.

Aplicación. La mujer no puede prestar jamás su cooperación material al onanismo de su marido practicado por medios artificiales (o sea con el uso de instrumentos que hacen imposible la generación), porque esa acción es intrínsecamente mala desde el principio. Tiene que resistir y defenderse como si se tratara de un invasor extraño; y si, a pesar de ello, es atropellada, debe rechazar el consentimiento interior al placer que se produzca. Otra cosa sería si el onanismo del marido fuera natural (o sea, por retracción intempestiva), porque entonces podría cooperar con grave causa (v.gr., para evitar graves disgustos o maltratos, por el peligro de propia incontinencia o adulterio del marido, etc.), ya que esa acción comienza siendo lícita para ella (aunque no para el marido, por su perversa intención), y sólo por culpa del marido acabará de un modo ilícito. Pero, aun en este caso, tiene que manifestar a su marido su disgusto y desaprobación y hacer todo lo posible para hacerle desistir de su conducta inmoral.

Principio 3.°: La cooperación puramente material al pecado ajeno puede ser lícita en las siguientes condiciones: a) si la acción con la que se coopera es de suyo buena o indiferente; b) si se tiene recta intención, y c) si hay causa justa y proporcionada a la gravedad del pecado ajeno y a la proximidad del concurso que se le presta.

Combinando estas condiciones de todos los modos posibles, he aquí los resultados a que se puede llegar:

1.° A UNA ACCIÓN GRAVEMENTE PROHIBIDA (v.gr., comer carne en día de vigilia) se puede prestar una colaboración puramente material con una acción de suyo buena o indiferente (v.gr., guisando la carne, sirviéndola, etc.) :

  1. Próxima y necesaria, para evitar un daño propio muy grave (v.gr., pérdida del empleo, ruina total del negocio, etc.).

  2. Próxima no necesaria, o remota necesaria, para evitar un grave daño propio (v.gr., pérdida notable de dinero, graves disgustos familiares, etc.).

  3. Remota y no necesaria, por daño leve (v.gr., pérdida de una ganancia ordinaria, la indignación transitoria del padre o del amo, etc.).

2.° A UNA INJUSTICIA GRAVE CONTRA PERSONAS PRIVADAS se puede cooperar (siempre a base de una acción'buena o indiferente) en la siguiente forma:

a) Próxima y necesaria, para evitar un daño propio mayor.

b) Próxima no necesaria o remota necesaria, para evitar un daño propio igual.

c) Remota y no necesaria, para evitar un daño propio menor.

La razón de la licitud de esa cooperación es porque, aunque la injusticia contra el prójimo está prohibida por el derecho natural, en conflicto o colisión de derechos naturales (el del prójimo y el propio) prevalece el derecho propio; y la colaboración, además, se hace con un acto de suyo bueno o indiferente (v.gr., echar al buzón de correos una carta en la que se contiene un documento falsificado). Nótese, sin embargo, que cuanto la injusticia sea mayor (por su calidad o por el número de personas perjudicadas) y más cercana nuestra colaboración, tanto se requiere mayor daño propio para poder prestar la colaboración.

3º. A UN GRAVE DAÑO PÚBLICO DE LA IGLESIA O DEL ESTADO podría cooperarse únicamente para evitarle a la Iglesia o al Estado un mal todavía mayor; pero jamás por cualquier inconveniente personal o propio, ya que el bien común debe prevalecer sobre el particular. Podría, sin embargo, exceptuarse una cooperación muy remota y no necesaria para evitar un daño propio muy grave.

555. 4. Aplicaciones prácticas. Los principios que acabamos de exponer son bastante claros en teoría, pero su aplicación práctica a los casos particulares ofrece no pocas dificultades. El teólogo moralista se limita a exponer los principios o normas de la moralidad; pero la aplicación de los mismos a los casos particulares debe hacerla la prudencia del que obra o aconseja, habida cuenta de todas las circunstancias que rodean al caso, que muchas veces son únicas y sólo se dan en él. Sin embargo, para ayudar a formar la propia o ajena conciencia, vamos a exponer la solución concreta dada por insignes moralistas a los casos más frecuentes de cooperación al mal que suelen ocurrir en la práctica.

a) Criados

1.° Ordinariamente no es lícito servir a los herejes que tratan de atraer a sus creencias a sus criados o les prohiben oír misa, etc., ni tampoco a las públicas meretrices o concubinas o en casas donde peligre su honestidad y buenas costumbres.

2.° Es lícito, por razón del servicio y para evitar un daño propio proporcionado, poner vino en la mesa al amo que suele embriagarse, traerle los periódicos o libros malos que pide expresamente, condimentar y servir manjares vedados, abrir la puerta a mujeres o personas sospechosas, llevar a esas personas cartas cuyo contenido se ignora, etc.

3º. No es lícito prestar una cooperación material próxima a los pecados deshonestos de sus amos, como sería, v.gr., buscar a la concubina, proporcionarle instrumentos anticoncepcionistas, etc.

La Iglesia tiene condenada la siguiente proposición laxista: "El criado que, puestos debajo los hombros, ayuda a sabiendas a su amo a subir por una ventana para estuprar a una doncella, y muchas veces le sirve trayendo la escalera, abriendo la puerta o cooperando en algo semejante, no peca mortalmente si lo hace por miedo de daño notable; por ejemplo, para no ser maltratado por su señor, para que no le mire con ojos torvos, para no ser expulsado de casa» (D I2o1).

b) Obreros y artesanos

I.° En general pueden, por el jornal ordinario, construir teatros o cines en los que quizá se representarán cosas malas, decorarlos decentemente, etc., porque se trata de una cooperación remota y no necesaria.

2.° No les es lícito edificar templos heréticos, logias masónicas, etc., a no ser con causa muy grave y sin que su cooperación material represente menosprecio de la religión o cause grave escándalo 1 S. No pueden jamás edificar templos idoldtricos o ídolos para ser adorados, por ser su culto intrínsecamente malo. Aunque podrían fabricar estatuas de falsos dioses (v.gr., Neptuno, Cibeles, etc.) no destinadas al culto, sino al simple adorno de plazas, jardines, etc.

3º. No es lícito jamás fabricar, componer o vender cosas aptas únicamente para el pecado (v.gr., preservativos o productos anticoncepcionales, libros o imágenes totalmente obscenos o injuriosos contra Dios o contra la religión, etc.). Si se trata de cosas que pueden servir para el pecado, pero también para buenos usos, no pueden confeccionarse si consta con certeza la mala intención del que las pide; pero sí en caso contrario y habiendo algún motivo justo para ello (v.gr., la simple ganancia del jornal).

4.° Los obreros, tipógrafos, etc., están obligados a abandonar, en cuanto puedan, aquellos establecimientos en que todo lo que se imprime es enteramente malo o inmoral; pero, si se editan a la vez cosas buenas y malas, no estarían obligados a dejarlos con grave detrimento propio.

c) Comerciantes

t.° No pueden vender cosas de suyo malas, o sea, aptas solamente para el pecado (v.gr., instrumentos anticoncepcionistas, libros, revistas o fotografías obscenas o que ataquen a la fe, a la Iglesia o a las buenas costumbres, etc.).

Pueden vender cosas de suyo indiferentes que podrían usarse para algún mal fin (v.gr., licores embriagantes, insecticidas, armas, etc.) sin interrogar al comprador para qué las quiere, porque lo malo no se ha de presumir. Pero, si sospecha gravemente la mala intención del comprador, no se las podrían vender sin causa gravemente proporcionada al mal que pueden producir (v.gr., para evitarse a sí mismos un daño igual o mayor).

d) Farmacéuticos

Los farmacéuticos no pueden vender medicinas estupefacientes a no ser en la forma determinada por la ley, o sea, con receta firmada por un médico honorable. En esta misma forma podrían confeccionar o vender una medicina peligrosa (v.gr., por la dosis demasiado alta de algún producto) advirtiendo previamente al médico por si acaso hubiese sufrido una equivocación. No pueden tampoco facilitar una medicina que puede emplearse como abortiva, si les consta con certeza o sospechan vehementemente la mala intención del que la pide. Con mayor razón, no pueden jamás vender instrumentos anticoncepcionistas o medicinas aptas únicamente para el aborto, etc.

e) Fondistas y taberneros

1º. No es lícito ofrecer espontáneamente carne en día de vigilia, pero sí podrían proporcionarla a quienes la pidan (ya que pueden estar dispensados o ignorarlo de buena fe, etc., y no tienen obligación de preguntárselo) e incluso anunciarlos en la minuta junto con otros manjares lícitos, pues con ello a nadie se le fuerza a quebrantar la vigilia. Dígase lo mismo de la cantidad de los alimentos permitidos en días de ayuno. Con todo, no podrían servírselos a quienes los pidieron en desprecio de la religión.

2.° No es lícito ofrecer espontáneamente vino a quien se prevé que terminará embriagándose. Si él lo pide, se le podría dar con causa grave, v.gr., miedo a riñas, blasfemias, graves destrozos en el establecimiento, etc.; pero no si no se temiera más daño que el de perder al culpable como cliente.

3.° En los hoteles, cafés, bares, peluquerías, salas de espera de médicos, etc., no es lícito colocar para entretenimiento de los clientes libros, periódicos o revistas gravemente obscenas o que suelen atacar a la religión o buenas costumbres. Colóquense únicamente los buenos o indiferentes, pues con ello el establecimiento no pierde nada, y no es lícito cooperar espontáneamente o sin grave causa a los pecados ajenos. No es suficiente razón el atraer algún cliente más a base de aquella inmunda mercancía.

4.° Pecan gravísimamente y son indignos de la absolución los dueños de hoteles, fondistas, taberneros, etc., que ofrecen espontáneamente o facilitan a los que las piden habitaciones para citas deshonestas; lo mismo que los que organizan bailes inmorales de máscaras u otras fiestas francamente lascivas.

f) Servicios varios

1.° No es lícito al propietario ceder en alquiler una casa para citas de mala nota donde la ley civil—como ocurre actualmente en España—las prohibe terminantemente. Donde la ley humana las tolere, sería ilícito en una pequeña población donde no exista ninguna; pero en las grandes ciudades donde existen en abundancia podría tolerarse con grave causa (por tratarse de una colaboración remota), con tal que su emplazamiento en un sitio estratégico no proporcione mayor ocasión de pecar o perjudique notablemente a los vecinos honrados. Desde luego, los inquilinos de esa casa pecan gravísimamente, como hemos dicho en el número anterior, por colaboración próxima a una acción intrínsecamente mala.

2.° No es lícito al taxista o conductor llevar a un prostíbulo determinado a un viajero que se lo pide, a no ser con causa grave (v.gr., grave multa, peligro de perder el empleo, etc.), por tratarse de una colaboración próxima, aunque no necesaria. Pero no puede en ningún caso indicarle dónde se encuentra el prostíbulo al viajero que lo ignore o pida le lleve a uno cualquiera, porque esto sería una colaboración voluntaria en el pecado ajeno.

3.° Los músicos no pueden colaborar en espectáculos, salas de fiesta o bailes francamente inmorales, a no ser con causa muy grave (v.gr., quedarse sin el sueldo necesario para vivir), y aun entonces han de buscarse otro modo de vida cuanto antes les sea posible.

4.° La suscripción a periódicos o revistas malos implica cooperación, y con mayor motivo colaborar o escribir en ellos. No es lícito tampoco anunciar en ellos los propios productos, mercancías, alquileres, etc., si con ello se facilita notablemente la existencia, propagación o venta de tales periódicos; pero podría tolerarse, con justa causa, si no influyera nada o muy escasamente en ello.