LIBRO SEGUNDO

Los deberes para consigo mismo


Como puede verse en el esquema general de nuestra obra, los deberes para consigo mismo se reducen a un aspecto de la virtud de la caridad, entre las teologales, y a los de prudencia, fortaleza y templanza—con sus anejas y derivadas—entre las morales. Nada tienen que ver con nosotros mismos la fe y la esperanza, que se refieren exclusivamente a Dios, ni la virtud de la justicia, que se refiere exclusivamente al prójimo.

Vamos, pues, a examinar los grandes deberes morales que se refieren a nosotros mismos, en torno a esas cuatro virtudes fundamentales que acabamos de indicar.

 

CAPITULO I

La caridad para consigo mismo

Sumario: Noción, extensión y pecados opuestos.

443. I. Noción. Es preciso tener ideas claras sobre el verdadero amor de caridad para consigo mismo, porque hay muchas maneras de amarse que nada tienen que ver con la caridad sobrenatural. He aquí las principales clases de amor:

a) AMOR SENSUAL, como el que profesan a su cuerpo los pecadores, concediéndole toda clase de placeres ilícitos. Es desordenado e inmoral.

b) AMOR PURAMENTE NATURAL de conservarse en el ser y buscar el propio bien. No es virtud sobrenatural, ya que es algo puramente instintivo y natural, pero tampoco es un desorden. Es común a buenos y malos.

c) AMOR SOBRENATURAL DE CONCUPISCENCIA, por el que se desea la gloria del cielo para ser feliz eternamente. Es bueno y honesto, pero imperfecto. Pertenece a la virtud de la esperanza, no a la caridad.

d) AMOR SOBRENATURAL DE CARIDAD, por el que nos amamos en Dios, por Dios y para Dios. Es un amor perfectísimo y de altísima dignidad, ya que, teniendo a Dios por motivo formal—aunque recaiga materialmente sobre nosotros—, pertenece propiamente a la virtud teologal de la caridad y recibe de ella su soberana excelencia.

De acuerdo con estas nociones, la caridad sobrenatural para consigo mismo es el acto sobrenatural por el que nos amamos a nosotros mismos en Dios, por Dios y para Dios.

2. Extensión. El amor de caridad para consigo mismo se extiende a nuestra propia persona y a todo cuanto nos pertenece, tanto en el orden natural como en el sobrenatural, ya que todo debe relacionarse con Dios. Para proceder con orden vamos a examinar por separado todo cuanto se refiere a ambas vidas.

A) Con relación a la vida natural

444. Vamos a precisar nuestros deberes en forma de conclusiones.

Conclusión 1.a: El hombre tiene obligación de amar su propio cuerpo y conservar su propia vida natural en virtud del precepto de la caridad para consigo mismo.

El cuerpo no debe amarse por sí mismo, sino por Dios, en cuanto instrumento del alma para ofrecer honor a Dios y practicar la virtud (Rom. 6, 13-19), y como templo vivo del Espíritu Santo (1 Cor. 6,19-20), santificado en cierto modo por la gracia (1 Cor. 3,16-17) y capaz de la gloria eterna por redundancia de la gloria del alma (1 Cor. 15,42-44)

El deber de conservar la vida natural prohíbe hacer nada contra la salud del cuerpo y manda emplear los medios ordinarios para recuperarla cuando se la ha perdido. Pero no estamos obligados al empleo de los medios extraordinarios (v.gr., una operación quirúrgica muy penosa y delicada o que ofenda gravemente al pudor, etc.), a no ser que la vida propia sea necesaria para la familia o el bien común y haya fundada esperanza de éxito en el empleo de los medios extraordinarios a nuestro alcance.

Conclusión 2.a: Sin embargo, es lícito practicar la mortificación voluntaria, incluso muy severa, para expiar los pecados propios o ajenos o para la perfecta configuración con Jesucristo, aunque ello lleve consigo la disminución no intentada de nuestra vida sobre la tierra.

El mundo egoísta y sensual no entenderá jamás esta conclusión, que calificará, en su ceguera, de inhumana y cruel. Pero quien conozca el valor del sufrimiento para expiar los pecados propios o ajenos y la sublime grandeza de la perfecta inmolación de sí mismo para configurarse plenamente con Cristo crucificado en la cumbre de la perfección, la entenderá sin esfuerzo alguno. El bien espiritual del alma vale infinitamente más que la salud y la vida corporal. San Pablo considera como una gracia muy especial la dicha de poder sufrir con Cristo (Phil. 1,29) a fin de configurarse con El en sus sufrimientos y en su muerte (Phil. 3,so). El mismo declara que vive crucificado con Cristo (Gal. 2,19) y no quiere gloriarse sino en la cruz de Jesucristo, con la que vive crucificado al mundo (Gal. 6,14).

Sin embargo, para que sea lícita y meritoria esta perfecta mortificación e inmolación de sí mismo, tiene que ser regulada por la prudencia cristiana. Nada puede hacerse contra la obediencia o buscando directamente abreviar la propia vida.

Conclusión 3.a: Se puede también—y a veces se debe—inmolar la propia vida en aras de la caridad para con el prójimo o del bien común temporal.

Y así, por ejemplo, es lícito y altamente meritorio consagrarse por caridad al cuidado de los enfermos contagiosos, aun con peligro próximo de contraer su misma enfermedad y acarrearse la muerte. El párroco tiene obligación de administrar los últimos sacramentos a los enfermos apestados, aunque sea con peligro próximo de su propia vida. El soldado puede y debe inmolar su propia vida en defensa de la patria en una guerra justa, etc., etc.

Volveremos sobre esto al hablar de la caridad para con el prójimo.

Conclusión 4.a: El hombre debe procurarse, por caridad para consigo mismo, un porvenir humano digno y decoroso, de acuerdo con sus aptitudes personales y ambiente social en que vive.

Es un corolario de la obligación de conservar la propia vida y procurar su máximo perfeccionamiento humano. Los bienes exteriores y el cultivo natural de las propias cualidades pueden y deben orientarse a Dios bajo el influjo de la caridad sobrenatural, y en este sentido constituyen verdaderos deberes de caridad para consigo mismo, aunque en grados muy diversos, según las propias aptitudes y el ambiente o categoría social en que ha querido colocarnos la divina Providencia. Esforzarse honestamente por mejorar de estado y condición social no solamente es lícito, sino que es obligatorio, bajo el control y régimen de la caridad para consigo mismo.

B) Con relación a la vida sobrenatural

445. La vida sobrenatural es incomparablemente más importante que la natural. Con relación a ella, la caridad para con nosotros mismos nos prescribe dos cosas fundamentales: una negativa, evitar el pecado a toda costa, y otra positiva, practicar la virtud con la máxima intensidad posible. Helas aquí en dos conclusiones:

Conclusión 1.a: La caridad para consigo mismo nos obliga a evitar cualquier pecado, por mínimo que sea, aun a costa de la propia vida.

Esta conclusión es clara si se tiene en cuenta la distancia infinita entre el orden natural y el sobrenatural y la infinita superioridad de éste sobre aquél. Y así, el hombre que reflexione seriamente en cristiano debe estar dispuesto a perder la vida antes que acarrearse el daño espiritual que proporciona a su alma un pecado venial muy ligero, aunque sea el de una simple mentirilla jocosa que no perjudique a nadie. Para negar esta conclusión es preciso haber perdido por completo el sentido de la fe y la noción misma de lo natural y lo sobrenatural.

Corolario. Para que se vea la increíble locura que comete el pecador cuando se lanza al abismo insondable del pecado mortal, que le desposee totalmente de la vida sobrenatural y le hace reo de un castigo eterno. El pecado mortal sería imposible si el pecador advirtiera con claridad lo que hace antes de lanzarse a él.

Conclusión 2.a: La caridad para con nosotros mismos nos obliga a procurar con todo empeño el desarrollo de la vida sobrenatural en nuestras almas hasta alcanzar las cumbres de la perfección cristiana.

Si la caridad es amor, y el amor consiste en desear el bien a la persona amada, síguese que cuanto más nos amemos a nosotros mismos con verdadero amor de caridad, tanto más nos esforzaremos en procurarnos el mayor bien entre todos los posibles, que no es otro que el aumento y desarrollo de la vida sobrenatural en nuestras almas. A mayor grado de gracia en esta vida corresponde mayor grado de gloria eterna en el cielo. No hay ni puede haber mayor acto de caridad para consigo mismo que trabajar con todas nuestras fuerzas en la gran empresa de nuestra propia santificación, y ello aun a costa de la pérdida de todos los bienes terrenos, de la salud corporal y de la misma vida.

Corolarios. 1.0 Como la suma perfección cristiana consiste en la perfecta configuración con Cristo, síguese, como corolario hermosísimo, que el verdadero amor para consigo mismo consiste en la perfecta imitación de Jesucristo.

2.° Los bienes naturales del alma y cuerpo (ciencia, honor, salud, fuerza, etc.) y los bienes exteriores (riquezas, bienestar, etc.) deben ordenarse al bien espiritual del alma, que es de categoría incomparablemente superior; y ésta, a su vez, debe ordenarse a la mayor gloria de Dios, que es el fin último absoluto del hombre, como vimos en la primera parte de esta obra.

3.° Ninguna razón—ni siquiera la caridad para con el prójimo—autoriza jamás a acarrearse un daño espiritual, por muy ligero que sea. Y así, jamás deberíamos decir una pequeña mentira—quebrantando con ello la ley de Dios—, aunque con ello pudiéramos traerle la felicidad a la humanidad entera, liberar a todas las almas del purgatorio y del infierno e incluso cerrar para siempre las puertas de este último. El bien espiritual del prójimo exige a veces que sacrifiquemos por él incluso la misma vida corporal; pero jamás debemos sacrificar nuestro bien espiritual por cualquier ventaja material o espiritual del prójimo. El honor de Dios y el orden de la caridad lo exigen así 1. Volveremos sobre esto al hablar de la caridad para con el prójimo.

3. Pecados opuestos. El examen y análisis de los deberes positivos de caridad para consigo mismo sugiere sin esfuerzo los deberes negativos, o sea las pecados que es menester evitar. Vamos a examinarlos con relación a la vida sobrenatural y a la vida natural.

1. CON RELACION A LA VIDA SOBRENATURAL

446. En general pecan contra su propia vida sobrenatural:

  1. Los que viven en pecado mortal, con grandísimo peligro de que la muerte les sorprenda en ese estado, acarreándose el mayor de los daños posibles, que es la condenación eterna.

  2. Los que no mortifican sus pasiones desordenadas o se exponen a grave peligro de pecado.

  3. Los que descuidan por completo su vida sobrenatural o no se esfuerzan en adelantar en los caminos de la perfección cristiana.

Todo pecado, por muy ligero que sea, constituye, en realidad, un verdadero atentado contra la caridad para consigo mismo. Y todo esfuerzo por aumentar en nosotros la gracia santificante constituye el mayor acto positivo de caridad que podemos hacer para con nosotros mismos.

II. CON RELACION A LA VIDA NATURAL

Los principales son: el suicidio, la propia mutilación, los atentados contra la propia salud, desearse la muerte y el descuido culpable de los bienes humanos. Vamos a examinarlos brevemente.

A) El suicidio

Sumario: Noción, división, errores, juicio moral.

447. 1. Noción y división. El suicidio, en general, consiste en producirse la muerte a sí mismo por propia iniciativa o autoridad. Puede ser por una acción (v.gr., disparándose un tiro) o por una omisión voluntaria (v.gr., negándose a tomar alimento hasta producirse la muerte.)

El suicidio puede ser directo o indirecto, según que la propia muerte se intente o busque directamente o solamente se permita buscando otra finalidad.

448. 2. Errores. Son partidarios del suicidio directo:

I.° Los antiguos estoicos, entre los que sobresale Séneca. Para ellos era sabiduría y fortaleza quitarse la vida para huir de las miserias de este mundo, prestar un servicio a la patria, etc.

2.° Entre los filósofos lo tuvieron por lícito, entre otros, Hume, Montesquieu, Bentham, Schopenhauer, Paulsen, Nietzsche, Durkheim, etc., según los cuales la vida es un beneficio que nos concede la naturaleza, al que se puede libremente renunciar.

3.° Los incrédulos, ateos, etc., y la gente ignorante y superficial suelen considerarlo no sólo lícito, sino como un acto de supremo valor y fortaleza.

4º. Suele practicarse con frecuencia en el Japón, donde se considera un honor el haraquiri (u operación occisiva de sí mismo abriéndose el vientre) practicado por motivos patrióticos.

5.° Los militares no católicos suelen tenerlo como un acto de pundonor antes de rendirse o entregarse al enemigo.

Después de exponer la verdadera doctrina refutaremos brevemente estos errores.

449. 3. Juicio moral. Vamos a exponerlo en dos conclusiones relativas a las dos formas de suicidio :

Conclusión 1.a: El suicidio directo realizado por propia iniciativa o autoridad es siempre un pecado gravísimo.

La razón es porque con él se quebranta gravemente la justicia para con Dios y la sociedad y la caridad para consigo mismo.

1. SE PECA CONTRA DIos, cuyo dominio exclusivo sobre la vida del hombre se usurpa violentamente.

2. CONTRA LA SOCIEDAD, privándola injustamente de uno de sus miembros, que estaba obligado a colaborar en el bien común.

3. CONTRA sí MISMO, por un doble capítulo: a) contra la inclinación natural que tienen todas las cosas a conservarse en el ser; y b) contra la caridad, que obliga a amar la propia vida.

Refutación de los errores:

I.° Buscar el remedio de las miserias de la vida o el bien de la patria por medios buenos o indiferentes es lícito y bueno; pero no por el suicidio directo, que es intrínsecamente inmoral.

2º. La vida es un beneficio irrenunciable. Dios—no la simple naturaleza—nos la ha dado para que la administremos de acuerdo con sus leyes y normas, no para que dispongamos de ella a nuestro arbitrio.

3º. El suicida es un cobarde. El verdadero valiente afronta con decisión las penalidades y contratiempos de la vida, sin cometer la vileza de renunciar a la lucha (cf. II-II,64,5 ad 5).

4º. Los japoneses tienen un concepto equivocado del verdadero patriotismo, al menos con relación al bárbaro haraquiri.

5º. Dejarse aprisionar por el enemigo después de haber resistido hasta el último cartucho no es un deshonor, sino una clara señal de valentía y entereza. El militar que se suicida ante el enemigo es un cobarde, que no se atreve a afrontar la responsabilidad de su propia resistencia hasta el final.

Conclusión 2ª.: El suicidio indirecto es también ilícito, a no ser con causa gravemente proporcionada.

La razón es porque, aunque la acción que indirectamente causa la muerte puede no ser mala (v.gr., el ejercicio de una profesión arriesgada) e incluso buena (v.gr., la caridad cuidando enfermos contagiosos), se requiere justa y proporcionada causa para permitir la propia muerte, según las reglas del voluntario indirecto o las de una causa con doble efecto, bueno y malo. Para su licitud han de reunirse las siguientes condiciones: a) que la acción u omisión sea buena o indiferente; b) que de ella se siga, al menos, con la misma inmediación, el efecto bueno, y no éste mediante el malo; c) que el efecto bueno sea proporcionado al malo; y d) que se intente únicamente el bueno y no el malo.

CAUSAS PROPORCIONALMENTE GRAVES PARA PERMITIRLO. Suelen señalarse las siguientes:

  1. El bien público o común, que, en bienes del mismo género, está por encima del bien privado o particular.

  2. El bien espiritual ajeno, que prevalece sobre el bien corporal propio.

  3. El ejercicio de la virtud, que vale más que la vida temporal.

  4. Para evitar una muerte más cierta o más cruel.

EJEMPLOS CONCRETOS:

I.° Por el bien común pueden e incluso deben los sacerdotes, médicos, policías, etc., exponerse a grave peligro de muerte en el ejercicio de sus obligaciones; pueden y deben los soldados lanzarse al ataque, en una guerra justa, en medio de una granizada de balas; incendiar el barco én el que van a perecer ellos también; lanzarse en paracaídas sobre el campo enemigo con grave riesgo de su vida; hacer estallar un polvorín que los matará a ellos también; dirigir el torpedo humano en el que habrán de perecer juntamente con el barco torpedeado; interponerse ante el proyectil que iba a matar al jefe del ejército, etc., etc. La caridad para con el prójimo, la defensa del orden público o la salvación de la patria son causas suficientemente graves para permitir la propia muerte intentando únicamente el bien que se sigue para los demás. En todos los casos citados, el efecto bueno se produce antes que el malo o, al menos, simultáneamente.

En otro aspecto, y por razón también del bien común o particular que resulta del progreso de la ciencia o del cultivo de ciertas profesiones arriesgadas, es lícito a los aviadores y navegantes buscar con peligro de la propia vida nuevas rutas o explorar regiones desconocidas; los químicos pueden hacer experiencias o investigaciones atómicas con peligro de explosiones inesperadas; los obreros, trabajar en obras o fábricas peligrosas; los mineros, abreviar su vida en aquella atmósfera insana, etc.

Es lícito también ganarse la vida con el ejercicio de una profesión arriesgada (v.gr., torero, domador de fieras, saltimbanqui, etc.), con tal de que, por su especial habilidad o larga experiencia, el peligro de muerte sea remoto.

2º. Por el bien espiritual ajeno pueden los misioneros predicar el Evangelio a los salvajes con peligro de la propia vida; se puede atender espiritualmente a los enfermos contagiosos (el párroco obligatoriamente); ceder por caridad la tabla de salvación en el naufragio si se cree que el prójimo está en pecado mortal (no en caso contrario, pues en igualdad de bienes, la caridad para consigo mismo prevalece sobre la del prójimo) o si se tratara de una persona necesaria para el bien común.

3º. Por el ejercicio de la virtud se puede practicar severamente la mortificación cristiana (ayunos, penitencias, etc.), aunque se abrevie con ello la propia vida; dejarse matar por un injusto agresor para evitarle la muerte a él en pecado mortal; renunciar a una operación quirúrgica conveniente si lo impidiera un pudor extraordinario (v.gr., en una religiosa), etc.

Se discute lo que debe hacer una mujer que va a ser violentamente atropellada. Algunos autores dicen que podría echarse por una ventana alta aun con plena certeza de producirse la muerte; pero esto parece del todo insostenible. Otros lo autorizan tan sólo con peligro de matarse, pero no cuando hay certeza de ello.

Santo Tomás—y nos parece que ésta es la sentencia verdadera—dice que sno es lícito a la mujer darse muerte para no ser violada, ya que no debe cometer el mayor crimen, que es el suicidio, por evitar un menor delito ajeno; pues la mujer violada a la fuerza no peca si no da su consentimiento, porque el cuerpo no se mancha sino por el consentimiento del alma, como dijo Santa Lucía. Y es notoriamente menor pecado la fornicación o el adulterio que el homicidio y, sobre todo, que el suicidio, el cual es gravísimo, pues el hombre se causa a sí mismo un daño, debiéndose un máximo amor; y, además, es pecado peligrosísimo, porque no queda tiempo para expiarlo por la penitencias (II-II,64,5 ad 3). Desde luego puede golpear y herir a su injusto agresor; pero la caridad (no la justicia) pide que no se le mate, pues se encuentra en pecado mortal y, por lo mismo, se le ocasionaría la condenación eterna, aunque por culpa suya. Puede también dejarse matar antes que permitir la violación, pero no está estrictamente obligada si está moralmente segura de no consentir interiormente; y, en este supuesto, quizá fuera mejor limitarse a resistir hasta el máximo esfuerzo sin llegar a la propia muerte; porque el asaltante ya es reo del pecado de violación por el mero hecho de intentarlo, y se le haría, además, reo de homicidio (en el que quizá no pensó) si se le incitase a ello con la propia resistencia hasta la muerte. En la práctica, en esos momentos de enorme turbación intelectual es imposible tener en cuenta estos principios, y el hecho de dejarse matar antes que permitir la violación es sencillamente heroico y sublime (Santa María Goretti).

4° Para evitar una muerte más cierta o más cruel es lícito en un gran incendio arrojarse por una ventana (si no hubiera otra salida posible) con gran peligro de matarse, aunque no con certeza absoluta. Lo cual es muy distinto del caso del militar apresado por el enemigo: no puede de ninguna manera dispararse un tiro, porque esto sería un suicidio directo; pero sí puede huir (v.gr., echándose a la calle desde una ventana) con alguna esperanza de salvarse y sin intención de matarse.

450. Escollos. 1º. ¿Es licito el suicidio directo realizado en cumplimiento de la pena de muerte impuesta por la autoridad pública?

Gran número de moralistas lo niegan, por creer que la autoridad pública no tiene potestad para ordenar esa acción, que es, de suyo, mala. Otros vacilan y no se atreven a declararlo ilícito, aunque desde luego proclaman la gran inconveniencia de esa acción por su crueldad y odiosidad (ser verdugo de sí mismo). En la práctica parece que debe rechazarse en absoluto. Puede el reo hacer por sí mismo algunas cosas preparatorias para la ejecución (v.gr., subir sin resistencia las escaleras del patíbulo, sentarse en la silla eléctrica, etc.); pero no puede ni debe realizar la acción inmediatamente productora de su muerte (v.gr., disparándose un tiro o bebiendo por sí mismo el veneno).

2.° Causas del suicidio. No hay ninguna razón que pueda autorizar jamás el suicidio directo. Sólo la pérdida completa de la fe, un rapto de locura o una insensatez increíble pueden explicar ese monstruoso atentado contra la propia naturaleza. Parece imposible, en efecto, que, teniendo fe, o tan sólo una ligerísima sospecha sobre la existencia de la otra vida, se cometa la increíble insensatez de lanzarse al abismo de la condenación eterna (que ciertamente sufrirá el suicida plenamente consciente y responsable de su acto) antes que sufrir en este mundo, por unos cuantos años, todos los dolores y tribulaciones que se quiera. Por eso, como demuestra la experiencia, el suicidio es mucho más frecuente en países donde cunde la incredulidad religiosa, siendo un índice de la fe robusta de un pueblo la ausencia o escasez de los suicidios 3. El cine, el teatro y las novelas que exaltan o legitiman el suicidio hacen un daño gravísimo y deberían ser severamente prohibidos por la autoridad pública.

3.° Penas eclesiásticas contra los suicidas. La Iglesia castiga el suicidio con la privación de la sepultura eclesiástica (cn.1240 § s,3.°). No se incurre, sin embargo, en esta pena: a) si el suicida tenía perturbadas sus facultades mentales; b) si dió alguna señal de arrepentimiento antes de la muerte; c) si el suicidio fué enteramente oculto (para no difamar al difunto); d) si hay alguna duda sobre si la muerte sobrevino por suicidio o si gozaba de pleno conocimiento al cometerlo.

El que intentó suicidarse es irregular por delito (cn.985,5.°), debe apartársele de los actos legítimos eclesiásticos y, si es clérigo, debe suspendérsele temporalmente y removerle de los beneficios u oficios con cura de almas (cn.235o § 2).

B) La propia mutilación

451. La razón fundamental por la que se prohíbe el suicidio —a saber, la falta de dominio que el hombre tiene sobre su propia vida—es muy semejante a la que prohibe la propia mutilación, ya que el hombre no puede disponer de sus miembros corporales sino para los usos determinados por Dios a través de la propia naturaleza. Sin embargo, como las partes son para el todo, es lícito mutilar algún miembro del cuerpo humano cuando lo exige así la vida de todo el cuerpo. Este es el argumento de Santo Tomás (II-II, 65,1), confirmado por la Iglesia en las siguientes palabras de Pío XI:

«Establece la doctrina cristiana, y consta con toda certeza por la luz natural de la razón, que los mismos hombres privados no tienen otro dominio en los miembros de su cuerpo que el que pertenece a sus fines naturales, y no pueden, consiguientemente, destruirlos, mutilarlos o, por cualquier otro medio, inutilizarlos para dichas naturales funciones, a no ser cuando no se pueda proveer de otra manera al bien de todo el cuerpo». (Pío XI, encíclica Casti connubii n.42: D. 2246)

Aplicaciones. En virtud de este principio, hay que concluir lo siguiente:

1º. Es LÍCITO:

  1. Someterse a una operación quirúrgica necesaria o muy conveniente para la conservación de la propia vida, aunque con ella se extirpe un miembro importante del propio organismo.

  2. Cortarse o hacerse cortar la mano atada a una cadena para escapar de un incendio o de una muerte cierta.

  3. Ofrecer por caridad, o lucro temporal proporcionado, parte de la propia sangre para su transfusión a un enfermo, o cederle parte del propio tejido epitelial, muscular, óseo o cartilaginoso, que puede regenerarse en el sujeto que lo presta.

  4. Ceder para después de la propia muerte la córnea ocular o cualquier otro órgano del cuerpo que pueda ser útil a los demás (caso del P. Gnocchi).

2.° No ES LÍCITO:

  1. La trasplantación de órganos sanos enteros o parciales (v.gr., de un ojo, de un tímpano, etc.), porque—aparte de ser dificilísima su adaptación al otro organismo—supone una grave mutilación no exigida por la salud del propio organismo, única razón que podría autorizarla. No puede invocarse la caridad, porque no se puede favorecer al prójimo con procedimientos ilícitos, ya que el fin no justifica los medios y no se puede hacer un mal para que sobrevenga un bien.

  2. La esterilización del hombre o de la mujer para evitar la generación o por cualquier razón eugénica, aunque sea impuesta por la autoridad pública, que comete con ello un grave abuso. Solamente serían lícitas cuando fueran necesarias para la salud del propio interesado, por tratarse, v.gr., de órganos cancerosos.

  3. La mutilación de sí mismo para guardar mejor la castidad o evitar el pecado. Hay otros procedimientos naturales y sobrenaturales para conseguirlo y no es lícito hacer un mal para que sobrevenga un bien.

  4. Mutilarse parcialmente para evitar el servicio militar o atraer la compasión de la gente para lograr sus limosnas, etc.

  5. La castración eufónica de los niños para conservarles la voz de tiples, que se tenía por lícita en pasadas épocas.

C) Los atentados contra la propia salud

452. No es lícito abreviarse directamente la vida, puesto que no tenemos dominio alguno sobre ella. Si se trata' únicamente de una abreviación indirecta hay que distinguir: a) si esa abreviación no es notable, es lícita por cualquier justa causa; b) si es notable, se requiere una causa gravemente proporcionada. La razón es porque, habiendo causa proporcionada, no existe un abusivo o imprudente consumo de las propias fuerzas, sino una recta administración según el orden de la razón.

Aplicaciones. Según este criterio :

I.° Pecan gravemente contra la obligación de conservar la vida los que la abrevian notablemente por crápulas, embriagueces, lujuria desenfrenada, uso de estupefacientes (morfina, opio, etc.) y otros procedimientos pecaminosos.

2.° Es lícito con grave causa (v.gr., para procurarse el jornal necesario para la propia vida o la de los familiares próximos) trabajar en oficios peligrosos para la propia salud (fábricas de cemento, minas, fundición de metales tóxicos, etc.); pero es obligatorio para las empresas disminuir todo lo posible esos peligros (v.gr., abreviando las horas de trabajo, dándoles salarios fuertes para que puedan alimentarse bien, etc.).

3º. Es lícito, por razones sobrenaturales, practicar la penitencia cristiana (ayunos voluntarios, flagelaciones, etc.), pero moderadamente y sin abreviar con ello notablemente la propia vida, a no ser que tales penitencias fueran del todo necesarias para dominar las propias pasiones, cosa que ocurrirá raras veces.

4º. Es obligatorio emplear los medios ordinarios para conservar o recuperar la propia salud (v.gr., llamar al médico, tomar las medicinas oportunas, etc.). Pero no lo sería el empleo de medios extraordinarios (v.gr., una operación gravísima de dudoso resultado, abandonar la propia patria en busca de un clima más sano, hacer gastos muy grandes que harían decaer el nivel social de la familia, etc.), a no ser, quizá, cuando el enfermo sea muy necesario al bien común y haya esperanza fundada de mejoría.

D) El deseo de la propia muerte

453. El deseo de la propia muerte puede ser un pecado, una imperfección o una obra virtuosa, según los motivos y la finalidad del mismo. Y así:

a) Es PECADO GRAVE desearse la muerte por un motivo pecaminoso (v.gr., por no querer llevar las molestias ordinarias de la vida, con cierta rebeldía contra Dios, que las permite). En la práctica no suele pasar de pecado venial, por la falta de serenidad con que se dicen esas cosas en un momento de impaciencia y malhumor, sin plena advertencia de su malicia.

b) Es LÍCITO, PERO IMPERFECTO, cuando obedece al deseo de verse libres de graves y duraderas molestias (v.gr., una larga y penosa enfermedad, vejaciones continuas, vida miserable, etc.), ya que sería mejor soportar pacientemente la cruz, a imitación de Jesucristo, por todo el tiempo que Dios quiera.

c) Es BUENO Y MERITORIO cuando se la desea por un motivo totalmente sobrenatural y con plena sumisión a la voluntad de Dios (v.gr., para no pecar más, unirse con Dios, etc.). En este sentido, San Pablo deseaba morir para estar con Cristo (Phil. 1,23), y Santa Teresa llamaba a la muerte (*ven, muerte, tan escondida...») con la misma finalidad.

E) El descuido de los bienes humanos

454. La caridad para consigo mismo obliga a procurarse un digno porvenir humano dentro del propio estado y categoría social y administrar rectamente los propios bienes sin tacañería ni prodigalidad. Y así :

  1. Pecan más o menos gravemente contra la caridad propia los que por descuido o negligencia culpable dejan de labrarse un porvenir digno y decoroso (malos estudiantes, jóvenes holgazanes, etc.), y muchas veces también contra la justicia, por la carga que representan para los padres, con gastos inútiles, que perjudican quizá a los demás hermanos, etc.

  2. Carecer de las cosas necesarias o convenientes al propio estado por espíritu de tacañería, o, por el contrario, derrochar sin ton ni son los propios bienes con excesiva prodigalidad, son pecados contra la caridad propia, además de contra la virtud de la liberalidad.