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CAPÍTULO V LA
EXTREMAUNCIÓN
I. NECESIDAD E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE ESTE SACRAMENTO
La admonición de la Escritura: En todas tus obras
acuérdate de tus postrimerías, y no pecarás jamás (Ecle. 7,40), es una clara
invitación a meditar con frecuencia sobre la realidad de la muerte.
Y como el sacramento de la extremaunción está íntimamente ligado con aquel día
supremo, fácilmente se comprenderá que debe hacerse objeto de constante
meditación, ro sólo para conocer las misteriosas verdades del más allá, sino
también para que el recuerdo de la muerte sirva de freno eficaz a nuestras malas
tendencias (1).
Ello servirá, además, para hacernos menos amarga la espera de la misma muerte y
para excitar en nosotros UD vivo sentimiento de gratitud al Señor, que quiso
franquearnos con el bautismo la entrada a la verdadera vida y quiere hacernos
más fácil y expedito el camino de la eternidad con el sacramento de la
extremaunción.
Y siguiendo el mismo orden establecido en los
sacramentos anteriores, expongamos primero el significado de su nombre. Es
llamada extremaunción porque, entre todas las santas unciones que Cristo confió
a su Iglesia, ésta es la última que debe ser administrada al cristiano.
Se le ha llamado también unción de los enfermos y sacramento de los moribundos,
términos claramente expresivos del último instante de la vida, a que se refiere
el mismo sacramento.
III. NATURALEZA DE LA EXTREMAUNCIÓN
Que la extremaunción sea un verdadero y propio
sacramento puede deducirse fácilmente de las palabras con que el apóstol
Santiago la promulgó: ¿Alguno entre vosotros enferma? Haga llamar a los
presbíteros de la Iglesia, y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del
Señor, y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor le aliviará, y los
pecados que hubiere cometido le serán perdonados (Jc
5,14-15). Si por ella se perdonan los
pecados, es evidente que nos encontramos ante un verdadero y propio sacramento.
Ésta fue la doctrina constante de la Iglesia, confirmada por numerosos Concilios
(2). Mención especial merece el de Trento, donde los Padres fulminaron sentencia
de excomunión contra quienes sostuvieren la opinión contraria (3). Recuérdense
igualmente las vivas recomendaciones hechas a los fieles a este propósito por el
papa Inocencio (4).
Ni debe creerse que se trata de muchos sacramentos por el hecho de que sean
muchas las unciones y las preces con que se administra. Es un único sacramento,
y no porque resulte de partes esencialmente indivisibles, sino porque está
compuesto de muchos elementos, que concurren igualmente todos a la única
perfección del sacramento mismo. Igual que una casa, compuesta de muchos
materiales, se perfecciona por una única forma, también la extremaunción, aunque
conste de muchos gestos y palabras, es un único signo y tiene una única eficacia
de virtud en su símbolo.
A) Materia
La materia de este sacramento, según las disposiciones conciliares (especialemente
las de Trento), es el óleo consagrado por el obispo; no el líquido extraído de
cualquier materia grasa, sino únicamente el aceite de oliva (5).
En realidad, el aceite expresa muy bien la eficacia interior del Sacramento:
a) Porque así como el aceite mitiga los dolores del organismo humano, así
también la extremaunción atenúa la angustiosa pena del alma del enfermo.
b) El aceite, además, da salud, produce alegría, alimenta la luz y repara las
cansadas energías del cuerpo fatigado; imágenes todas muy expresivas de los
admirables efectos espirituales que la extremaunción produce en el espíritu del
enfermo.
B) Forma
Constituyen la forma del sacramento las oraciones pronunciadas por el sacerdote
en cada una de las unciones: Por esta santa unción te perdone Dios cuanto has
faltado por la vista (oído, olfato, gusto y palabra, tacto, pasos). Amén.
Y que ésta sea la verdadera forma del sacramento consta expresamente de las
palabras de Santiago: Oren sobre él, y la oración de la fe salvará al enfermo (Jc
5,14-15).
De este texto se deduce que la fórmula debe pronunciarse en forma de oración,
aunque el Apóstol no precise los términos fijos que deben pronunciarse. Éstos
nos han sido transmitidos por la constante tradición de los Padres; la iglesia
romana los ha consagrado fielmente, y todas las demás iglesias los han adoptado
siguiendo su ejemplo.
No tiene importancia el hecho de que en algunas hayan sido modificadas ciertas
palabras de la forma. Así, por ejemplo, en lugar de: Te perdone el Señor, se
dice: Te remita, Te absuelva o Cure lo que has cometido. Mas no se cambia la
expresión substancial, y puede decirse con toda verdad que la forma ha sido
conservada siempre religiosamente por todas las iglesias.
Y nótese que mientras en otros sacramentos la forma expresa absolutamente lo que
se obra en el rito sacramental (por ejemplo: Yo te bautizo, Yo te señalo con la
señal de la cruz), o se pronuncian imperativamente (como en el sacramento del
orden: Recibe la potestad), sólo en la extremaunción se usa en forma de oración.
La razón y congruencia de esta modalidad es clara: porque este sacramento no
sólo intenta infundir en los enfermos la gracia, sino también devolver la salud.
Y como no siempre curan efectivamente los enfermos, era lógico que la
extremaunción se administrase en forma de oración, para implorar de la bondad de
Dios lo que la virtud sacramental puede, aunque no infaliblemente, obrar.
CEREMONIAS Y RITOS. -Se administran, por último, las sagradas unciones con ritos
especiales. Consisten éstos, en gran parte, en las preces con que el sacerdote
invoca la salud del enfermo. Ningún otro sacramento se administra con tan gran
número de oraciones. La razón es clara también; se trata del momento supremo de
la muerte, en que el enfermo tiene más necesidad de ser ayudado. Por esto todos
los asistentes, con el sacerdote a la cabeza, deben levantar a Dios sus más
fervorosas oraciones, encomendando a la divina misericordia la vida y la salud
dei enfermo.
V. INSTITUCIÓN DIVINA DE ESTE SACRAMENTO
Demostrada la verdadera naturaleza sacramental de la
extremaunción, debe remontarse necesariamente su institución al mismo Cristo.
Santiago no fue su creador, sino simplemente su promulgador (6).
Parece que Cristo quiso ya insinuar la idea de esta sagrada unción cuando envió
delante de sí, de dos en dos, a sus discípulos para predicar el Evangelio. San
Marcos nos dice que partidos, predicaron que se arrepintiesen, y echaban muchos
demonios, y ungiendo con óleo a muchos enfermos los curaban (Mc
6,12-13).
Estas unciones de los enfermos no fueron, sin duda, un capricho de los
discípulos, sino un mandato de Cristo, y evidentemente estaban basadas no sobre
la eficacia natural del aceite, sino en la intención de curar las almas mediante
la curación de los cuerpos. Ésta es la interpretación que han dado San Dionisio
(7), San Ambrosio (8), San Juan Crisóstomo (9) y San Gregorio Magno (10).
Es, pues, innegable que la extremaunción, instituida por Cristo y promulgada por
Santiago, debe contarse entre los verdaderos y propios sacramentos de la Iglesia
(11).
VI. SUJETO DE LA EXTREMAUNCIÓN
Instituido para todos los cristianos, el sacramento
de la extremaunción no puede, sin embargo, administrarse a todos
indistintamente.
1) Deben excluirse, ante todo, los sanos (12). Se trata de un sacramento para
enfermos, según las palabras de Santiago: ¿Alguno entre vosotros enferma? (Jc
5,14). Instituído como medicina del
alma y del cuerpo, es evidente que debe administrarse sólo al que tiene
necesidad de medicina, esto es, a los enfermos, y a aquellos enfermos de quienes
se teme seriamente por su vida.
Téngase, sin embargo, presente que sería grave culpa administrarlo cuando el
enfermo, perdida ya toda esperanza de curación, ha empezado a privarse de los
sentidos y de toda vitalidad. Es claro que el enfermo, si quiere conseguir una
más abundante gracia sacramental, debe recibir la santa unción cuando aun
conserva lucidez de mente, prontitud de razón, conciencia de la fe y devota
voluntad.
Ésta debe ser siempre norma prudente y segura: recurrir a la celestial medicina
del sacramento cuando mayor sea la piedad y devoción del enfermo.
2) Es, además, un sacramento que no se puede conferir a cualquiera que se
encuentre en peligro de muerte, sino solamente a quien lo esté por enfermedad.
No se le puede administrar, por ejemplo, a quien emprende una navegación
peligrosa, o al soldado que entra a atacar en una batalla, o al condenado a
muerte.
3) Tampoco puede administrarse a quien está privado del uso de la razón, ni a
los niños que no cometieron pecado, cuyas reliquias sea menester sanar con la
eficacia de este sacramento.
4) Ni a los locos, a menos que en momentos de lucidez hubieren manifestado
piadosamente el deseo de recibirla. El que jamás desde su nacimiento tuvo uso de
razón, no podrá recibir la santa unción; podrá, en cambio, recibirla quien
enfermó en el pleno uso de sus facultades mentales y pidió el sacramento, y
solamente después cayó en el delirio o en la locura (13).
A) Santa unción
Nótese que, para su recta administración, no pueden recibir la unción todos los
miembros del cuerpo, sino sólo aquellos que la naturaleza dio al hombre como
instrumentos de la sensibilidad: los ojos, por los pecados de la vista; las
orejas, por los del oído; las narices, por los del olfato; la boca, por los del
gusto y por los de las conversaciones, y las manos, por los del tacto, porque,
aunque este último sentido está difundido por todo el cuerpo, tiene, sin
embargo, en las manos su centro más sensible y exquisito. La Iglesia ha adoptado
este sistema de unciones, que responde perfectamente a la naturaleza medicinal
del sacramento. Porque así como en las enfermedades, aunque es todo el cuerpo el
que está herido, sin embargo se curan de manera especial aquellas partes del
organismo en las que radica el mal, así también en el sacramento no recibe las
unciones todo el cuerpo, sino sólo aquellos miembros que son sede de las
facultades sensitivas, y con ellas los ríñones, como sede de la voluptuosidad, y
los pies, órganos del movimiento (14).
B) Puede recibirse más de una vez
Observemos, por último, que, perdurando en una enfermedad el mismo peligro de
muerte, no puede administrarse el sacramento más que una sola vez. Mas si,
recibida la extremaunción, el enfermo mejorase, puede administrársele de nuevo
el sacramento siempre que se le renueve el peligro de muerte. Pertenece, por
consiguiente, la extremaunción a los sacramentos que pueden reiterarse (15).
C) Disposiciones necesarias
Debe cuidarse con la mayor diligencia que nada en el enfermo pueda ser obstáculo
a la gracia del sacramento.
1) Y como a ella se opone el pecado mortal, fue siempre constante costumbre de
la Iglesia anteponer a la extremaunción la administración de la penitencia y de
la Eucaristía (16).
2) Débese exhortar al enfermo para que se disponga a recibir el sacramento con
aquella fe que animaba a los enfermos, cuando se presentaban a los apóstoles
pidiendo su curación; ante todo, con un gran deseo de la salud del alma, y
después la del cuerpo, si ésta puede ayudarle para su salvación eterna.
No puede dudarse que Dios está dispuesto a escuchar las santas y solemnes
oraciones recitadas por el sacerdote, no en nombre propio, sino en nombre de la
Iglesia y del mismo Jesucristo.
3) Exhórtese, por fin, al enfermo para que quiera recibir con piadosa fe y vivos
sentimientos de religión el sacramento apenas se avecine el momento de la más
recia lucha y empiecen a faltarle las energías morales no menos que" las
físicas.
Quién sea el ministro de la extremaunción lo dice
también expresamente el apóstol Santiago: Haga llamar a los presbíteros (Jc
5,14).
Por este nombre no han de entenderse - nota el Concilio de Trento - los ancianos
en edad o las personas más eminentes por su posición social, sino los sacerdotes
legítimamente ordenados por el obispo mediante la imposición de manos (17).
El ministro de la extremaunción es, pues, el sacerdote (18). La Iglesia, además,
ha establecido que no sea pedida la administración de este sacramento
ordinariamente a cualquier sacerdote, sino al propio párroco del enfermo o a
algún delegado suyo (19).
Y no se olvide que el sacerdote no administra este sacramento - todos los
sacramentos - como cosa propia, sino en nombre y por la autoridad de Jesucristo
y de la santa Iglesia, su esposa.
IX. EFECTOS DE LA EXTREMAUNCIÓN .
Atención especial merecen los frutos del sacramento
de la extremaunción para que los fieles - ya que todos estamos acostumbrados a
valorar las cosas desde el punto dé vista de nuestra personal utilidad - se
muevan a desearle aunque sólo sea por los grandes beneficios que acarrea a las
almas.
1) La sagrada unción, ante todo, infunde la gracia que perdona los pecados
veniales, ya que los mortales se remiten en el bautismo y en la penitencia (20).
2) En segundo lugar libera al alma de la espiritual debilidad y enfermedad
engendrada en nosotros por el pecado y por las reliquias dejadas por los mismos.
Tanto más cuanto que este sacramento ha sido instituido precisamente como
oportuna curación para el momento difícil en que, por la inminencia del peligro
de muerte, el alma experimenta más su debilidad y enfermedad espiritual. Es
natural que la muerte nos dé miedo y que nos oprima el recuerdo de los pecados
de la vida pasada cuando se acerque la hora de comparecer ante el Juez divino
para rendir cuenta de nuestras obras. Porque veremos llenos de espanto nuestros
pecados, y nuestros crímenes se levantarán contra nosotros, acusándonos (Sg
4,20).
La idea de nuestro próximo encuentro con Dios, quien ha de pronunciar sobre
nosotros sentencia terrible, abate al alma. Y sucede frecuentemente que,
asustados de terror, los moribundos son víctimas del más profundo desaliento. ;
Dónde encontrar la necesaria tranquilidad cara a la muerte, que arroje la
tristeza y haga esperar con alegría la venida del Señor y dé al alma la generosa
prontitud para devolver al Creador la vida que de Él recibió? En el sacramento
de la extremaunción. El ahuyenta las terribles preocupaciones y llena al alma de
una santa y confiada alegría.
3) Una tercera utilidad, quizá la más preciosa, nos ha sido dada aún en este
sacramento. Mientras vivimos, el enemigo de las almas, el demonio, no cesa de
atentar contra nuestra salvación; pero en el momento mismo de la muerte es
cuando renueva más sus audaces esfuerzos para perdernos, arrancándonos, si le
fuera posible, toda esperanza en la misericordia de Dios.
La extremaunción proporcionará al enfermo las armas y las energías espirituales
capaces de sostener y rehusar estos finales asaltos tan peligrosos. Ella abre el
ánimo del enfermo a la confianza en la divina bondad, le conforta para soportar
el mal y le sostiene contra las pérfidas insidias del astuto enemigo.
4) Por último, si conviene al enfermo, obtiene también de Dios este sacramento
la curación del cuerpo. Y el hecho de que no siempre la extremaunción consiga
este efecto no debe imputarse a la incapacidad del sacramento, sino a la falta o
debilidad de fe en la mayor parte de aquellos que le reciben.
El Evangelio afirma que Cristo no obró muchos milagros en los suyos a causa de
su incredulidad (21).
Es cierto también que hoy nuestra santa religión, difundida y radicada por todas
partes, tiene menor necesidad que en los primeros tiempos de afirmarse con estas
pruebas de milagros y de gracias prodigiosas.
De todas formas, deben creer y esperar los enfermos que, disponga Dios lo que
quiera con relación a la salud corporal, ciertamente consiguen con el Sacramento
la salud espiritual y, si mueren, la realización de aquella admirable promesa:
Bienaventurados los que mueren en el Señor (Apoc. 14,13) (22).
(1) Nos mantenemos y nos gloriamos en la esperanza
de la gloria de Dios. Y no sólo esto, sino que nos gloriamos hasta en las
tribulaciones, sabedores de que la tribulación produce la paciencia, la virtud
probada; y la virtud probada, la esperanza. Y la esperanza no quedará confundida
(Rm
5,2-5).
Y por cuanto a los hombres les está establecido morir una vez, y después de
esto, el juicio, así también en Cristo, que se ofreció una vez por soportar los
pecados de todos, por segunda vez aparecerá, sin pecado, a los que le esperan
para recibir la salud (He
9,27-28).
(2) Cf. Concilio de Pavía, a. 850: D 315; carta Eius exemplo, de Inocencio III,
a. 1208: D 424; Concilio I de Lyón, a. 1245: D 451; Concilio II de Lyón, a.
1274: D 465; bula ínter cunetas, de Martín V, a. 1418: D 669; Concilio de
Florencia, a. 1439: D 700.
(3) "Si alguno dijere que la extremaunción no es verdadera y propiamente
sacramento, instituido por Cristo Nuestro Señor (cf. Mt. 6,3) y promulgado por
el bienaventurado Santiago Apóstol (cf. Sant. 5,14), sino sólo un rito aceptado
por los Padres o una invención humana, sea anatema" (C. Trid., ses. XIV cn. l,
sobre la extremaunción).
"Si alguno dijere que el rito y uso de la extremaunción que observa la santa
Iglesia romana repugna a la sentencia del bienaventurado Santiago Apóstol, y que
debe, por ende, cambiarse y que puede sin pecado ser despreciado por los
cristianos, sea anatema" (C. Trid.,1. c., cn. 3).
(4) "A la verdad, puesto que acerca de este punto, como de los demás, quiso
consultar tu caridad, añadió también mi hijo Celestino, diácono, en su carta,
que había sido puesto por tu caridad lo que está escrito en la Epístola del
bienaventurado Santiago Apóstol: Si hay entre vosotros algún enfermo, llame a
los presbíteros y oren sobre él, ungiéndoLc.. " (5,14). Lo cual no hay duda que
debe tomarse o entenderse de los fieles en fermos, los cuales pueden ser ungidos
con el santo óleo del crisma, que, preparado por el obispo, no sólo a los
sacerdotes, sino a todos los cristianos es lícito usar para ungirse en su propia
necesidad o en la de los suyos. Por lo demás, vemos que se ha añadido un punto
superfluo, como es dudar del obispo en cosa que es lícita a los presbíteros.
Porque, si se dice a los presbíteros, es porque los obispos, impedidos por otras
ocupaciones, no pueden acudir a todos los enfermos. Por lo demás, si el obispo
puede o tiene por conveniente visitar por sí mismo a alguno, sin duda alguna
puede bendedr y unqir con el crisma a aquel a quien incumbe preparar el crisma.
Con todo, éste no puede derramarse sobre los penitentes, puesto que es un género
de sacramento. Y a quienes se niegan los otros sacramentos, ¿cómo puede pensarse
ha de concedérseles uno de ellos?" (Carta de Inocencio I Sí instituía
ecclesiaslica, a Decencio, a. 416: D 99).
(5) "La Iglesia, tal como aprendió por tradición apostólica de mano en mano
transmitida, enseña la/materia, la forma, el ministro propio y el efecto del
saludable sacramento de la extremaunción. Entendió, en efecto, la Iglesia, que
la materia es el óleo bendecido por el obispo, porque la unción representa
de la manera más apta la gracia del Espíritu Santo, por la que invisiblemente es
ungida el alma del enfermo" (C. Trid., ses. XIV el, del sacramento de la
extremaunción: D 908).
"El sacramento de ]a extremaunción debe administrarse por medio de las unciones
sagradas, hechas con aceite de oliva debidamente bendecido" (CIC 937).
"El aceite de olivas, que ha de emplearse en el sacramento de la extremaunción,
debe estar bendecido para esto por el obispo o por un presbítero a quien la Sede
Apostólica le haya concedido facultad para bendecirlo" (CIC 945).
(6) "Si alguno dijere que la extremaunción no es verdadera y propiamente
sacramento instituido por Cristo Nuestro Señor y promulgado por el
bienaventurado Santiago Apóstol, sino sólo un rito aceptado por los Padres o una
invención humana, sea anatema (C. Trid., ses. XIV cn. l, de la extremaunción: D
926; cf. D 907).
(7) SAN DIONISIO, De- Eccl. hier., c. 6: MG 3,551 s.
(8) SAN AMBROSIO, De his qui mysteriis initianíuc: ML 17,1193s.
(9) SAN JUAN CRISÓSTOMO, De Sacerdotio,1. 3: MG 48,641.
(10) SAN GREGORIO MAGNO, Líber Sacramentorum: ML 78, (235) -236.
(11) Los protestantes niegan que la extremaunción sea un verdadero y propio
sacramento. Según ellos, en las palabras del apóstol Santiago sólo debe verse un
"carisma o gracia de curación" concedida por providencia extraordinaria en los
tiempos apostólicos.
Lutero permitía - y aun lo conserva el luteranismo - la comunión privada a los
enfermos; pero la mayor parte de los protestantes actuales niegan hasta esto.
Calvino llegó a definir la extremaunción como una "farsa histriónica".
Sólo la comunidad católico - apostólica reconoce la extremaunción como un
sacramento, y lo administra en caso de enfermedad grave con una- unción sobre la
frente, que efectúan todos los ministros asistentes; después de la unción, los
ministros imponen sus manos sobre la cabeza del enfermo; seguidamente, éste
recibe la comunión, habiendo antes comulgado en la misma habitación del enfermo
todos los presentes.
(12) Según el canon 940 del CIC, la extremaunción sólo puede administrarse al
bautizado que, después del uso de la razón, se encuentre en peligro de muerte. Y
este peligro necesariamente ha de provenir de enfermedad o vejez avanzada.
No puede, pues, administrarse este sacramento si el peligro procede de otra
causa cualquiera, y. gr., de una pena capital cuya ejecución es inminente, etc.
(13) "A los enfermos que, cuando estaban en el uso de su razón, lo pidieron al
menos implícitamente, o verosímilmente lo hayan pedido, debe administrárseles en
absoluto, aunque después hayan quedado privados de sentidos o del uso de su
razón" (CIC 943).
(14) "Deben hacerse cuidadosamente las unciones y pronunciarse las palabras
siguiendo el orden y el modo prescritos en los libros rituales; pero en caso de
necesidad basta hacer una sola unción en uno de los sentidos, y mejor en la
frente, con la fórmula breve que está prescrita, quedando la obligación de
suplir cada una de las unciones una vez que haya desaparecido el peligro.
La unción de los ríñones debe omitirse siempre.
La de los pies puede omitirse por cualquier causa razonable.
A no ser en caso de necesidad grave, el ministro debe hacer las unciones con la
mano misma, sin emplear instrumento alguno" (CIC 947).
A los mutilados en algún sentido o miembro que debería ungirse, se les unge la
parte próxima a él (Rit. Rom., tit. 6 cn. l n. 18).
(15) "No puede reiterarse este sacramento durante la misma enfermedad, a no ser
que el enfermo haya convalecido después de la unción y haya recaído en otro
peligro de muerte" (CIC (940) § 2).
(16) "No debe administrarse este sacramento a aquellos que permanezcan
obstinadamente impenitentes en pecado mortal manifiesto; y si hay duda acerca de
esto, adminístrese bajo condición" (CIC 942).
w "Si alguno dijere que los presbíteros de la Iglesia que exhorta el
bienaventurado Santiago se lleven para ungir al enfermo, no son los sacerdotes
ordenados por el obispo, sino los más viejos por su edad en cada comunidad, y
que por ello no es sólo el sacerdote ministro propio de la extremaunción, sea
anatema" (C. Trid., ses. XIV, cn. 4 de la extremaunción: D 929; cf. D 910).
(18) "Todo sacerdote, y sólo él, administra válidamente este sacramento" (CIC
938).
(19) Salvo lo prescrito en los cánones 397, número 3. °, y 514, § 1-3, el
ministro ordinario es el párroco del lugar donde se halla el enfermo; pero en
caso de necesidad, o con licencia, por lo menos razonablemente presunta, del
mismo párroco o del' ordinario local, puede administrar este sacramento otro
sacerdote cualquiera" (CIC 938 § 2).
(20) "Si alguno dijere que la sagrada unción de los enfermos no confiere la
gracia, ni perdona los pecados, ni alivia a los enfermos, sino que ha cesado ya,
como si antiguamente sólo hubiera sido la grada de las curaciones, sea anatema"
(C. Trid., ses. XIV cn. 2, de la extremaunción: D 927; cf. D 909).
(21) Y no hizo allí muchos milagros por su incredulidad (Mt
13,58).
(22) Dos cosas nos parece deben notarse - siempre desde un punto de vista
ascético - pastoral - acerca del sacramento de la extremaunción:
1) El deseo maternal de la Iglesia de que todos los enfermos lo reciban a
tiempo. -Nótese - comenta el P. Royo - que la palabra "extrema" no quiere decir
que este sacramento deba ser administrado cuando el enfermo se ancuentra ya "in
extremis", o sea, a punto de expirar. Al contrario, es un sacramento más propio
de los enfermos que de los moribundos; y por eso la santa Iglesia pide en las
oraciones y ritos de su administración la salud del alma y del cuerpo del
enfermo. Por consiguiente, hay que recurrir a este sacramento desde el momento
en que se está gravemente enfermo, aunque no haya peligro inminente de muerte,
con tal de que ese peligro exista ya de algún modo (CIC 940).
En casos, sobre todo, de muerte repentina, puede depender de este sacramento la
salvación eterna de un ser querido. Más aún: para la recuperación de la grada
santificante en un enfermo ya destituido del uso de los sentidos, es más seguro
el sacramento de la extremaunción que la misma absolución sacramental. La razón
es clara: el sacramento de la penitencia requiere, para su validez, al menos la
atrición sobrenatural del pecador manifestada externamente de algún modo; en
cambio, para la validez de la extremaunción es suficiente la atrición habitual,
aunque no se la manifieste externamente de ningún modo.
Podía darse el caso (y. gr., en un hombre que acaba de morir atropellado por un
automóvil, pero que está todavía en el período de muerte aparente), que la
absolución sacramental no surtiera efecto alguno, y se condenara por estar en
pecado mortal y no haber manifestado su arrepentimiento (de atrición) en forma
externa, ya que faltaría con ella la materia próxima necesaria para la validez
del sacramento de la penitencia. Y, en cambio, ese mismo hombre podría recuperar
la gracia y salvarse con el sacramento de la extremaunción, ya que para éste no
se requiere ninguna manifestación externa del dolor, con tal de tenerla
interiormente (atrición sobrenatural), al menos de una manera habitual.
Así se explica el cuidado maternal con que la Iglesia desea y manda que los
enfermos reciban a tiempo tan saludable remedio (cf. CIC 944).
Nunca se insistirá bastante, pues, en la necesidad de llamar urgentemente al
sacerdote, en casos de muerte repentina por enfermedad o accidente, para que
administre al presunto muerto la absolución sacramental y, sobre todo, el
sacramento de la extremaunción. ¡Cuántos desgraciados se habrán perdido para
siempre por el descuido de su familia, que se preocupó tan sólo de llorarle
inútilmente, en vez de haberle procurado la salvación del alma mediante el
sacramento de la extremaunción! (P. ROYO, Teología de la salvación, p. 253-254).
2) Muerte aparente y real,-No es nuestro intento estudiar en toda su extensión
tan delicado e importante asunto, sobre todo en orden a la administración de los
sacramentos. Remitimos al lector al completísimo análisis que hace del mismo el
citado P. Royo (p. 262-274), cuyas conclusiones copiamos. Únicamente notamos que
nos parece inútil y ridículo, más propiamente necio, el sonreír o encogerse de
hombros al oír hablar de este tema, como si se tratase de delirios de soñadores.
Los macabros episodios que nos ofrece la historia y las conclusiones de los
científicos contemporáneos son tan precisas y autorizadas, que sólo los crasa y
supinamente ignorantes pueden desecharlas. He aquí las conclusiones del P. Royo:
1a Se han comprobado multitud de casos en los que hombres aparentemente muertos
no lo estaban en realidad.
2a Experiencias científicas, rigurosamente comprobadas, parecen demostrar que,
entre el momento llamado de la muerte y el instante en que ésta tiene realmente
lugar, existe siempre un período más o menos largo de vida latente.
3a En los casos de muerte repentina, el período probable de vida latente dura
hasta que se presenta la putrefacción.
4a En los que mueren de enfermedad larga, que va consumiendo lentamente el
organismo, el período de muerte aparente se prolonga, por lo menos media hora, y
a veces mucho más.
5a El sacerdote puede y debe administrar "sub conditione" los sacramentos de la
penitencia y extremaunción a los aparentemente muertos, mientras no conste con
certeza su muerte real.