2200 CAPÍTULO II LA CONFIRMACIÓN
I.
NECESIDAD E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE ESTE SACRAMENTO
Hoy más que nunca se impone un cuidadoso y reflexivo estudio de este sacramento
y una clara explicación del mismo, cuando tantos cristianos descuidan su
recepción y son poquísimos los que procuran sacar de ella todo el fruto de
gracia que debieran.
Momento oportuno para explicar su naturaleza, dignidad y eficacia, puede ser la
solemne festividad de Pentecostés, en que especialmente suele administrarse, o
cualquier otro tiempo que se juzgare conveniente.
Es preciso adquirir una seria conciencia, no sólo del deber de no descuidar este
sacramento, sino también de la necesidad de recibirle con profunda piedad y
devoción, para no incurrir culpablemente, y con gravísimo daño de nuestras
almas, en el peligro de que un don tan divino y extraordinario resulte para
nosotros del todo estéril e ineficaz.
II.
NOCIÓN ETIMOLÓGICA
Y empezaremos su estudio por el significado del mismo nombre.
La Iglesia le llama confirmación, porque cuando el bautizado es ungido por el
obispo con el santo crisma y se le dicen aquellas palabras: "Yo te señalo con la
señal de la cruz y te confirmo con el crisma de la salud en el nombre del Padre
y del Hijo y del Espíritu Santo", si nada se opone a la eficacia operativa del
sacramento, el bautizado adquiere el vigor de una nueva virtud y empieza, por
ello, a ser perfecto soldado de Cristo.
III.
NATURALEZA DE LA CONFIRMACIÓN
Siempre reconoció la Iglesia en la confirmación un verdadero y propio sacramento
(1).
Expresamente lo declararon el papa Melquíades y otros numerosos pontífices de la
antigüedad (2). San Clemente Romano confirma esta doctrina con evidencia
admirable: Todos deben procurar, sin demora, renacer para Dios y recibir por el
sello del obispo la septiforme gracia del Espírita Santo. No es cristiano
perfecto el que de proposito y sin necesidad descuida este sacramento. Así lo
aprendimos de San Pedro y de ios demás apóstoles, que recibieren el mandato del
Señor (3) Y corroboran la misma tesis la autoridad de los decretos de San Urbano
(4), San Fabián (5) y San Eusebio (6) ; pontífices romanos, que, iluminados por
el Espíritu de Dios, derramaron su sangre por Jesucristo.
También están conformes en esta materia los testimonios de los Santos Padres.
Entre ellos San Dionisio Areo - pagita, obispo de Atenas, hablando del modo de
confeccionar y usar este santo crisma: Los sacerdotes revisten al bautizado con
la túnica blanca y le presentan al obispo, quien, signándole con el santo y
divino crisma, le hace partícipe de la santísima comunión (7).
Eusebio de Cesárea atribuía tal virtud a este sacramento, que no dudó en afirmar
que el hereje Novato(8) no pudo ser digno del Espíritu Santo porque, habiendo
sido bautizado en una grave enfermedad, no fue marcado con la señal del crisma
(9).
Tenemos otros testimonios explícitos de San Ambrosio en su libro Sobre los
bautizados, y de San Agustín en su obra Contra el donatista Petiliano. Uno y
otro sostienen la verdad de este sacramento como indudable y la confirman con
textos escriturísticos. San Ambrosio (10) refiere a la confirmación las palabras
de San Pablo: Guardaos de entristecer al Espíritu Santo de Dios, en el cual
habéis sido sellados (Ep 4,30). Y San Agustín (11), las palabras del Salmo: Es
como finísimo óleo sobre la cabeza que desciende sobre la barba de Arón (Ps
132,2) ; y aquellas otras de San Pablo: El amor de Dios se ha derramado en
nuestros corazones, por virtud del Espíritu Santo, que nos ha sido dado (Rm
5,25).
Su diferencia con el bautismo. -El papa San Melquíades dice que el bautismo está
íntimamente unido con la confirmación (12). Mas no por eso se ha de entender que
se trata de un único y mismo sacramento.
Que en realidad el bautismo y la confirmación son dos sacramentos bien
distintos, aparece claro de la diversidad de gracias por ellos concedidas y de
los distintos signos sensibles - materia y forma - que simbolizan estas gracias.
1) La gracia del bautismo es una gracia de renacimiento, de principio de vida
espiritual; por la confilmación, en cambio, los recién nacidos se transforman en
vatones perfectos, abandonada su infancia espiritual (13). La misma distancia,
pues, que existe en la vida natural entre el nacer y el crecer, existe
igualmente entre el bautismo - sacramento de la generación - y la confirmación -
sacramento del desarrollo y de la perfecta madurez espiritual-.
2) Además, en la vida espiritual debe responder un nuevo y distinto sacramento a
cada nueva y diversa dificultad. Y así como fue necesaria la gracia del bautismo
para informar al alma en la fe, se hace necesaria una nueva gracia para
corroborarla, a fin de que no se aparte de dicha fe ni sucumba al deber de
profesarla abiertamente por miedo a las dificultades, a las persecuciones y aun
a la misma muerte. Consiguiéndose estos efectos por la confirmación, aparece
clara su esencia, totalmente distinta de la del bautismo.
San Melquíades escribió sobre esta diferencia: En el bautismo se alista el
hombre en la milicia, en la confirmación recibe las armas para la lucha. En la
fuente bautismal, el Espíritu Santo da la inocencia, en la confirmación comunica
la plenitud de la gracia. En el bautismo renacemos a la vida, en la confirmación
nos preparamos para la lucha. En el bautismo nos purificamos, en la confirmación
ncus vigorizamos. La regeneración nos salva en la paz, la confirmación nos arma
y adiestra para el combate (14).
Todo esto - formulado ya antes en muchos Concilios- ha sido claramente definido
en el de Trento (15). Ningún católico puede, pues, ponerlo en duda ni
discutirlo.
IV.
INSTITUCIÓN DIVINA
Como ya hicimos antes al hablar de los sacramentos en general, recordemos de
nuevo quién fue el autor de la confirmación, para que más santamente veneremos
este sacramento.
Cristo Nuestro Señor fue su autor, y Él mismo, según testimonio del papa San
Fabián, determinó el rito del crisma y la fórmula que usa la Iglesia en su
administración (16).
Probado el carácter sacramental de la confirmación, fácilmente se admitirá su
institución divina, ya que todos los sacramentos superan nuestra capacidad
natural y sólo pudieron ser instituidos por Dios.
V.
PARTES ESENCIALES
A) Materia
La materia se llama "crisma". Palabra griega que en el lenguaje profano
significa cualquiera clase de ungüento, y en los escritores sagrados designa un
ungüento especial -mezcla de aceite de oliva y bálsamo - que el obispo consagra
solemnemente (17). La materia de la confirmación resulta, pues, de esas dos
distintas substancias mezcladas.
Esta composición de diversos elementos simboliza la múltiple gracia del Espíritu
Santo que se da a los confirmados y la dignidad del sacramento.
Que sea ésta la materia de la confirmación es doctrina constante de la Iglesia y
de los Concilios (18). San Dionisio (19), y con él muchos Santos Padres
(señaladamente el papa San Fabián (20), afirman que los apóstoles recibieron de
Cristo Nuestro Señor el precepto de conferir la confirmación con el santo crisma
y que ellos nos lo transmitieron fielmente a nosotros.
Y en realidad ninguna otra materia habría sido tan apta para significar los
efectos de este sacramento:
1) Porque el óleo, elemento pingüe y que fácilmente se difunde, expresa la
plenitud de la gracia que fluye de la Cabeza, Cristo Jesús, y se difunde sobre
nosotros mediante la acción del Espíritu Santo como finísimo óleo sobre la
cabeza, que desciende sobre la barba, la barba de Arón, y baja hasta la orla del
vestido (Ps 132,2). Por eso Dios, tu Dios, te ha ungido con el óleo de la
alegría más que a tus compañeros (Ps 44,8) y de tu plenitud recibimos todos
gracia sobre gracia (Jn 1,16).
2) Y el bálsamo, de gratísimo olor, significa que los fieles, elevados por la
confirmación a la perfección de la vida cristiana, exhalan a su alrededor
aquella olorosa fragancia de virtud que les hace repetir con San Pablo: Porque
somos para Dios penetrante olor de Cristo (2Co 2,15).
Posee, además, el bálsamo la virtud de preservar de la corrupción las cosas
impregnadas por él. Espléndido símbolo de la eficacia de este sacramento:
impregnadas las almas de los cristianos con la plenitud de gracia que confiere
la confirmación, pueden más fácilmente preservarse del hediondo contagio del
pecado.
El crisma ha de ser consagrado por el obispo con una liturgia solemne. San
Fabián - pontífice esclarecido por la santidad de su vida y la gloria de su
martirio - afirma que así lo preceptuó Cristo nuestro Señor a los apóstoles,
cuando en la última Cena estableció la materia de este sacramento (21).
Tampoco será difícil entender por qué Cristo prescribió esta consagración. En
muchos otros sacramentos designó la materia y le confirió personalmente la
santidad. Así, por ejemplo, no sólo dispuso que el agua fuera la materia del
bautismo - quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino
de los cielos (Jn 3,5) -, sino que quiso, recibiendo Él mismo el bautismo,
conferir personalmente al agua la virtud santificadora. San Juan Crisóstomo
escribe: No podría el agua bautismal purificar los pecados de los creyentes si
no hubiera sido santificada por el contacto del cuerpo de Nuestro Señor (22). La
materia de la confirmación, en cambio, ni fue usada personalmente, ni, por
consiguiente, consagrada por el mismo Señor; luego era necesario que fuese
consagrada por la santidad de oraciones y fórmulas religiosas.
Esta consagración del crisma no puede pertenecer de derecho más que al obispo,
ministro ordinario del sacramento.
B) Forma
El segundo elemento de la confirmación es la forma con que se administra.
Su perfecto conocimiento conseguirá excitar en nuestras almas, cuando recibamos
el sacramento, sentimientos de piedad, fe y devoción, y nos enseñará a no
obstaculizar lo más mínimo la gracia divina que en él se nos concede.
Éstas son las palabras de la forma de la confirmación: Yo te señalo con la señal
de la cruz y te confirmo con el crisma de la salud, en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo.
Podemos probar con argumentos de razón la oportunidad y verdad de esta fórmula.
La forma de un sacramento debe contener y expresar en sí la naturaleza y esencia
del mismo; ahora bien, la confirmación incluye en sí fundamentalmente tres
cosas: a) el poder divino, que actúa como causa principal; b) la fortaleza de
espíritu, que se comunica a los fieles por la sagrada unción para que puedan
conseguir la salvación eterna; c) la señal con que han de distinguirse quienes
deben afrontar la lucha cristiana.
El primero de estos elementos queda expresado en aquellas palabras: "En el
nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo"; el segundo, en aquellas
otras: "Te confirmo con el crisma de la salud"; y el tercero en: "Te señalo con
la señal de la cruz".
Y, aunque no hubiera razón alguna con que probar la verdad y perfección de esta
fórmula, nos bastaría la autoridad de la Iglesia, cuyo divino magisterio
reconoció siempre en estas expresiones la verdadera forma de la confirmación,
sin que de ello pueda quedarnos lugar alguno a duda.
VI.
MINISTRO
No escaseando quienes, según el Profeta, corren por todas partes sin ser
enviados (Jer. 23,2), conviene también precisar quiénes son los verdaderos y
legítimos ministros de este sacramento.
Solamente el obispo tiene potestad ordinaria de administrar la confirmación.
Positivamente lo afirma la Sagrada Escritura; en los Hechos de los Apóstoles se
dice que, estando los apóstoles en Jerusatén, oyeron cómo había recibido Samaría
la palabra de Dios, y enviaron allá a Pedro y a Juan, los cuales, bajando,
oraron sobre ellos para que recibiesen el Espíritu Santo, pues aun no había
venido sobre ninguno de ellos; sólo habían sido bautizados en el nombre de
Jesucristo. Entonces les impusieron las manos y recibieron el Espíritu Santo (Ac
8,14-17). De estas palabras se deduce que quienes habían administrado el
bautismo, por ser simples diáconos, no tenían el poder de confirmarlos,
reservado a los apóstoles. Y esto mismo aparece siempre que la Sagrada Escritura
se refiere a este sacramento (23).
Ni faltan a este respecto testimonios explícitos de los Santos Padres y de los
Papas, como puede verse en los decretos de los pontífices Urbano (24),
Eusebio(25), Dámaso (26), Inocencio (27) y León (28). San Agustín deplora la
costumbre irregular de los egipcios y alejandrinos, en cuyas iglesias aun los
simples sacerdotes sé atrevían a administrar la confirmación (29).
Y cuan justamente se dispuso la reserva de esta administración a los obispos,
puede comprenderse por esta comparación: en la construcción de un edificio, los
alba - ñiles -ministros inferiores - preparan y disponen el cemento, la cal, las
maderas y demás materiales, mas la dirección definitiva de la obra está
reservada al arquitecto. Del mismo modo sucede en la confirmación, sacramento
por el que se remata y perfecciona el edificio espiritual: su administración
debe reservarse a los ministros superiores, a los sumos sacerdotes (30).
Padrinos de La confirmación. -También para la confirmación - como para el
bautismo - son necesarios padrinos (31). Si un luchador cualquiera necesita de
alguien que con su propia pericia y consejo le asista, enseñándole la manera de
vencer y matar al adversario, saliendo él incólume, con mayor razón tendrán
necesidad de un guía y consejero los fieles que, armados y fortalecidos en la
confirmación con poderosas armas, se presentan sobre la arena espiritual para
conquistar la meta de su eterna salvación. Por esto han sido designados también
padrinos en la confirmación, con quienes el confirmado contrae parentesco
espiritual, que impide el vínculo del matrimonio, como dejamos dicho al hablar
del bautismo (32).
VII.
UTILIDAD DE ESTE SACRAMENTO
Prescindiendo de quienes llegan en su impiedad a tener en menos y aun a
despreciar este sacramento, no es raro apreciar entre nuestros cristianos o una
excesiva precipitación o una lamentable negligencia en recibirlo. Convendrá,
pues, precisar con exactitud la edad y disposiciones necesarias con que debe ser
recibida la confirmación.
Y ante todo quede bien claro que la necesidad de este sacramento no es tal que
sin él no pueda conseguirse la salvación eterna. Mas no por ello puede ni debe
descuidarse su recepción. Y ya que es un sacramento tan santo, en el cual se nos
dan tan liberalmente los dones divinos, todo el cuidado que se ponga por evitar
cualquier negligencia será poco. Todos deben desear con el máximo fervor lo que
a todos ofrece Dios generosamente para la santificación (33).
San Lucas, describiendo la admirable efusión del Espíritu Santo, dice: Se
produjo de repente un ruido desde el cielo como el de un viento impetuoso, aue
invadió toda la casa en que residían. Y poco más adelante: Quedando todos llenos
del Espíritu Santo (Ac 2,2-4). Fácilmente se entenderá - siendo aquella casa
figura de nuestra santa Iglesia - que a todos los fieles indistintamente
pertenece la confirmación, que en aquel día tuvo su principio.
Puede colegirse la misma verdad de la naturaleza misma del sacramento. Deberá
ser confirmado quien necesite de un fortalecimiento espiritual, quien deba
ascender a la perfección cristiana. Porque así como es exigencia natural que
toda vida crezca, se desarrolle y llegue a la madurez perfecta, aunque de hecho
no siempre se consiga esto, de la misma manera la madre común de todos los
redimidos, la Iglesia católica, desea ardientemente que en los engendrados por
el bautismo se perfeccione la figura del cristiano. Y esto se consigue por el
sacramento de la mística unción. Luego es lógico que pertenezca a todos sin
excepción.
¿Cuándo debe recibirse?
Cualquier cristiano puede recibir este sacramento después del bautismo; pero no
conviene administrarlo a los niños eme aun no tienen uso de razón. Aunque no es
preciso dilatarlo hasta los doce años de edad, convendrá, sin embargo, esperar a
lo menos hasta los siete (34).
La razón es clara: la confirmación no fue instituida como medio esencial para la
salvación, sino para que fuésemos fortalecidos con la energía sobrenatural en el
combate por la fe de Jesucristo. Y nadie opinará que los niños privados aún del
uso de la razón sean capaces y aptos para tal género de luchas.
Ademas, así se comprenderá mejor que los adultos que han de ser confirmados, si
quieren conseguir la gracia y los privileqios de este sacramento, deben
acercarse a recibirlo no sólo con fe y devoción, sino con verdadero dolor de sus
pecados pasados. Exhórteseles, por consiguiente, a hacer una buena confesión
antes y a prepararse con ayunos y obras de piedad, y cuiden los sacerdotes de
mantener la loable costumbre de la antigua Iqlesia de no recibir este sacramento
sino en avunas. Fácilmente comprenderán y admitirán todo esto los fieles si
llenan a penetrar los diversos dones y extraordinarios beneficios de la
confirmación.
VIII.
EFECTOS
A) Gracia santificante
La confirmación, como los demás sacramentos, confiere una nueva nracia si quien
la recibe no pone algún obstáculo para ello.
Ya diurnos que todos los sacramentos, señp'es masticas y saqrad^s, sianiflcan y
caucan la gracia. De donde se deduce que también éste perdona y remite los
pecados; el pecado y la gracia de ningún modo pueden coexistir en el alma.
B) Perfección de la gracia bautismal
Mas el don propio de la confirmación (además de los efectos comunes con los
demás sacramentos) es perfeccionar la gracia bautismal. Quienes han sido hechos
cristianos por el bautismo son aún como niños recién nacidos (35), tiernos y
delicados; con el sacramento de la confirmación se robustecen contra todos los
posibles asaltos de la carne, del demonio y del mundo, y su alma se vigoriza en
la fe para nrofesar y confesar valientemente el nombre de Nuestro Señor
Jesucristo. De aquí el nombre de "confirmación".
No se deriva este nombre - como algunos ignorante o imoíamente pensaron - de la
práctica antiqua, según la cual los bautizados, al llegar a la edad adulta,
debían presentarse al obispo para confirmar la fe que habían recibido en el
bautismo. En este caso, la confirmación sería una especie de catequesis y no un
verdadero y propio sacramento. No existe, t>or lo demás, testimonio alguno
histórico de esta costumbre.
En realidad se llama "confirmación" este sacramento porque por su virtud
confirma Dios en nosotros la obra que comenzó en el bautismo, elevándonos a la
madurez de la perfección cristiana. El papa San Melquíades escribe: El Espíritu
Santo, que descendió con acción salvífica sobre las aguas bautismales, confiere
en la fuente la plenitud de la inocencia, y en la Confirmación, el aumento de la
gracia (36).
Y no solamente aumenta, sino que lo hace de manera admirable, como lo testimonió
y significó el mismo Cristo con el símil del cambio de vestido. Refiriéndose a
este sacramento, dijo a los apóstoles:Yo os envío la promesa de mi Padre; pero
habéis de permanecer en la ciudad hasta que seáis revestidos del poder de lo
alto (Lc 24,49).
Y, si queremos penetrar más profundamente la divina eficacia de este sacramento
- es indudable que ello conmoverá siempre los ánimos de los fieles-, recordemos
lo que acaeció a los apóstoles. Antes de la pasión y en los precisos momentos de
la misma se encontraban tan tímidos y acobardados, que abandonaron al Maestro en
el instante del prendimiento y se dieron a la fuga (37). El mismo Pedro, que
había sido ya designado como piedra y fundamento de la Iglesia (38) y que había
hecho ostentación de una mayor constancia y fuerza de ánimo que los demás (39),
aterrado por las palabra^ de una simple sirvienta, terminó por negar hasta tres
veces ser discípulo de Jesucristo (40). Y aun después de la resurrección estaban
encerrados en casa por miedo a los judíos (41).
Pero llega Pentecostés, y quedan tan eficazmente llenos de la virtud del
Espíritu Santo, que no dudan en lanzarse valientemente a predicar el Evangelio
que les había sido encomendado, no sólo entre los judíos, sino por todo el mundo
(42), felices de afrontar el desprecio, la cárcel, las persecuciones y el mismo
martirio por el nombre de Jesucristo (43).
C) Carácter
En tercer lugar la confirmación imprime carácter. Por esta razón no puede
reiterarse, como dijimos ya al hablar del bautismo y lo repetiremos cuando
hablemos del orden.
Si logramos penetrar y retener cuanto queda dicho sobre este sacramento, no
podemos menos de caer en la cuenta de su dignidad y eficacia y procuraremos
recibirlo santa y devotamente.
IX.
CEREMONIAS EN SU ADMINISTRACIÓN
Réstanos, para terminar, una breve explicación de los ritos y ceremonias con que
la Iglesia administra este sacramento.
1) Se unge al confirmando sobre la frente con el santo crisma. En la
confirmación, el Espíritu Santo se difunde sobre las almas de los fieles,
acrecentando en ellas la energía y fortaleza necesarias para librar
valientemente las batallas del espíritu y para resistir con eficacia a los
malignos adversarios.
La unción en la frente quiere significar que por ningún miedo ni vergüenza -
sentimientos que suelen manifestarse por el rubor de la frente - debe retraerse
el confirmado de profesar franca y libremente su nombre de cristiano.
Sobre la frente, además, que es la parte más noble del cuerpo, debe imprimirse
esta señal, que distinguirá al cristiano de los infieles, como se distingue al
soldado por sus divisas.
2) Obsérvase en la Iglesia la costumbre, religiosa mente respetada, de
administrar este sacramento preferentemente en la fiesta de Pentecostés, por
haber sido en este día confortados y fortalecidos los apóstoles con la virtud
del Espíritu Santo (44)
El recuerdo de tan estupendo suceso hará reflexionar a los cristianos más
profundamente en los grandes misterios que encierra esta sagrada unción.
3) El obispo golpea suavemente con la palma de la mano la mejilla del
confirmando para recordarle que debe estar pronto - cual valeroso atleta - a
soportar con ánimo invicto cualquier adversidad por el nombre de Jesucristo.
4) Últimamente, se le da la paz para que comprenda que ha conseguido eficazmente
la plenitud de la gracia divina y la paz que supera a todo sentido.
X.
CONCLUSIÓN
Esto es, en síntesis, cuanto deben conocer los cristianos sobre el sacramento de
la confirmación.
Procuremos retenerlo, más que con retóricas y frías frases, con sentimientos de
religiosa piedad, para que la doctrina penetre profundamente en nuestras almas y
produzca copiosos frutos de bienes en nuestras vidas (45).
NOTAS
(1) Si alguno dijere que los sacramentos de la nueva Ley no han sido todos
ellos instituidos por Nuestro Señor Jesucristo, o que son más o menos de siete,
a saber, bautismo, confirmación, eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y
matrimonio, o que alguno de estos siete no es verdadera y propiamente
sacramento, sea anatema" (C. Trid., ses. VII el de los sacramentos en general: D
844).
"Si alguno dijere que la confirmación de lois bautizados es mera ceremonia y no
más bien verdadero y propio sacramento, o que antiguamente no fue otra cosa que
una especie de catequesis por la que los que estaban próximos a la adolescencia
exponían ante la Iglesia la razón de su fe, sea anatema" (C. Trid., ses. VII el
del sacramento de la confirmación: D 871).
(2) Papa MELQUÍADES, Epist. ad Episc. Hispaniae, c. 2: ML 7,1118.
(3) SAN CLEMENTE, Epist. ad Iulian. et luí. Episc: ML 130,56.
(4) SAN URBANO, Epist. ad omnes Chtistianos: ML 151,363-364.
(5) SAN FABIÁN, Epist. ad omnes Orientales: ML 130,155.
(6) EUSEBIO, Epist. ad Episc. Tusciae et Campaniae: ML 7,1109-1114.
(7) SAN DIONISIO AREOPAGITA, De ecles. hierac, c. 4: MG 3,474-486.
(8) Novato, presbítero de Cartago, participó de los errores sacraméntanos de
Novaciano. Uno y otro afligieron a la Iglesia en el siglo III, defendiendo una
potestad remisiva solamente de ciertos pecados.
(9) EUSEBIO CESARIENSE, Historia Eclesiástica,1. 6 c. 43; ML 20,615-630.
(10) SAN AMBROSIO, De initiandis,: ML 17,1193-1196.
(11) SAN AGUSTÍN, Contra litt Petil,1. 2 c. 104: ML 43, (341) -343.
(12) Papa MELQUÍADES, Epist. ad omnes hispan. Episc, c. 2: ML 7,1118-1120.
(13) Cuando yo era niño hablaba como niño, pensaba como niño, razonaba como
niño; cuando llegué a ser hombre, dejé como inútiles las cosas de niño (1Co
13,11-12).
(14) Papa MELQUÍADES, Epist. ad omnes hispan. Episc, c. 2: ML 7,1119-1120.
(15) "Entre todos los sacramentos, ocupa el primer lugar el santo bautismo, que
es la puerta de la vida espiritual; pues mediante él nos hacemos miembros de
Cristo y pertenecemos al cuerpo de la Iglesia... El segundo sacramento es la
confirmación, y el efecto de este sacramento está en que en él se nos da el
Espíritu Santo para firmeza, como les fue dado a los apóstoles el día de
Pentecostés, es decir, para que el cristiano confiese con valentía el nombre de
Cristo" (C. Florent., Decreto para los Armenios: D 696 697).
"Si alguno dijere que hacen injuria al Espíritu Santo los que atribuyen algún
poder al santo crisma de la confirmación, sea anatema" (C. Trid., ses. VII c. 2
del sacramento de la confirmación: D 872).
(16) Papa SAN FABIÁN, Epist 2 ad omnes orientales: ML 130,153-154.
"Si alguno dijere que los sacramentos de la nueva Ley no
fueron instituidos iodos por Jesucristo nuestro Señor o que son más o menos de
siete, a saber, bautismo, confirmación, etc., sea anatema" (C. Trid., ses. VII
el, de las sacramentos en general: D 844).
"Si alguno dijere que la confirmación de los bautizados es ceremonia ociosa y no
más bien verdadero y propio sacramento, sea anatema (C. Trid.., ses. VII el, del
sacramento de la confirmación).
Todo cristiano, por consiguiente, debe creer como dogma de fe que la
confirmación es un verdadero sacramento, totalmente distinto del bautismo, y
como tal instituido por Jesucristo. Cierto que no encontramos en la Sagrada
Escritura un solo texto donde explícitamente se afirme esta <livina institución,
como sucede en otros sacramentos; pero también lo es que son muchas las veces en
que de una manera más o menos implícita se alude a ella:
a) Jesucristo prometió que los que creyesen en Él recibirían el Espíritu Santo (Jn
7,37-39 Jn 14-16 Jn 16,7).
b) Los apóstoles fueron líenos del Espíritu Santo el día de Pentecostés (Ac
2,4).
c) Tanto San Juan (7,38) como San Pedro (Ac 2,38) declararon que este don de
Pentecostés era para todos los cristianos.
d) Cuando los apóstoles que estaban en jerusálén oyeron cómo había recibido
Samaría la palabra de Dios, enviaron allí a Pedro y a Juan, los cuales, bajando,
oraron sobre ellos para que recibiesen el Espíritu Santo, pues aun no había
venido sobre ninguno de ellos; sólo habían sido bautizados en el nombre del
Señor Jesús. Entonces les impusieron las manos y recibieron el Espíritu Santo (Ac
8,14-17). Aquí se nos habla de dos ritos diferentes, con efectos bien distintos:
los samaritanos habían sido bautizados, y ahora, al imponerles las manos los
apóstoles, recibieron visiblemente al Espíritu Santo con aquella plenitud que
Cristo había prometido para los creyentes y que no se da con sólo recibir el
bautismo. Luego el bautismo y la imposición de las manos son dos cosas
distintas, con efectos también distintos.
(17) "El crisma, que se ha de usar en el sacramento de la confirmación, debe
estar consagrado por el obispo, aun cuando quien lo administre sea un presbítero
por concesión del derecho o por indulto apostólico" (CIC 781 § 1).
(18) Cf. INOCENCIO I, carta Si instituía ecclesiasíica, a. 416: D 98; INOCENCIO
III, carta Cum venisset, a. 1204: D 419; Con cilio I de Lyón, a. 1254: D 450;
CLEMENTE VI, bula Unigénitas Dei Filius, a. 1343: D 571; C. FLORENTINO, Decreto
para los armenios, a. H39: D 697; Concilio de Trento, ses. VII c. 2, del
sacramento de la confirmación, a. 1547: D 872; CLEMENTE VIII, Instrucción sobre
los ritos Halo - griegos, a. 1595; D (1086) ; BENEDICTO XIV, Constitución Etsi
pastoralis, a. 1742: D 1458.
(19) SAN DIONISIO, De Bccles. /¡¿erar., c. 2: MG 3,474.
(20) SAN FABIÁN, Epist. ad omnes orientales: ML 130,153-160.
(21) SAN FABIÁN, Epist. ad omnes orientales, c. 2: ML 130, (153) -160.
(22) SAN CRISÓSTOMO, Hom. 12 in ML: MG 57,202-208.
(23) E imponiéndoles Pablo las manos, descendió sobre ellos el Espíritu Santo, y
hablaban lenguas y profetizaban (Ac 19,6).
(24) URBANO, Epist. ad omnes christianos, in finem: ML 151, (363) -364.
(25) EUSEBIO, Epist. ad episc. Tusciae et Campaniae: ML 7, (1109) -11H.
(26) DÁMASO, Epist. 4 ad Prosp. circa médium: ML 13,435-(436).
(27) INOCENCIO I, Dec. 98.
(28) S. LEÓN, Epístolas ad Gecm. et Galliae episcopos ap. I: ML 54,1238.
(29) SAN AGUSTÍN, ln quaest. Nov. et Vet. Test., q. 101: ML 35,2305-2306.
(30) Según el Derecho Canónico y el novísimo decreto Spiritus Sancti numen, dado
por la Sagrada Congregación de Sacramentos el 14 de septiembre de 1946, ésta es
la actual disciplina sobre el ministro de la confirmación:
1) El ministro ordinario es el obispo: "Si alguno dijere que el ministro
ordinario de la santa confirmación no es única-
mente el obispo, sino cualquier simple sacerdote, sea anatema" (C. Trid., ses.
VII c. 3, del S. de la confirmación: D 873). "El ministro ordinario de la
confirmación es solamente el obispo" (CIC 782 §1).
2) El ministro extraordinario. -"Lo es el presbítero a quien por derecho común o
por peculiar indulto de la Sede Apostólica le haya sido concedida esta facultad"
(CIC 782 § 2).
En virtud del decreto Spiritus Sancti numen, tienen indulto general para que
puedan administrar el sacramento de la confirmación como ministros
extraordinarios: los párrocos que tienen territorio propio, y los párrocos
personales con territorio cumulativo; los vicarios actuales de una parroquia
unida en pleno derecho a una persona moral, y lois vicarios ecónomos; los
sacerdotes a quienes se ha confiado la cura de almas de una manera plena,
exclusiva y estable en un territorio determinado y con iglesia determinada, con
todos los derechos y deberes de párroco.
Para ía validez de la administración del sacramento por los ministros
extraordinarios enumerados, se requiere que administren personalmente la
confirmación dentro de su territorio y que los que han de ser confirmados (subditos
o no del ministro extraordinario y aunque residan en lugares exentos de la
jurisdicción parroquial) se hallen en verdadero peligro de muerte, proveniente
de enfermedad grave, de la que se prevé que han de morir.
Para la licitud se requiere además que no puedan administrar la confirmación el
obispo diocesano, por estar legítimamente impedido, u otro obispo consagrado y
en unión con la Sede Apostólica, sin grave incomodidad.
Gozan también de esta facultad los capellanes militares constituidos
establemente por el ordinario castrense; pero, si fueren varios en el mismo
sitio, sólo el primero de ellos. Válidamente pueden confirmar sólo a sus
súbditos, y en las condiciones arriba expresadas. Para la licitud se requiere
que no puedan hacerlo, por estar legítimamente impedidos, algún obispo o el
párroco.
(31) "Según costumbre antiquísima de la Iglesia, lo mismo que en el bautismo,
debe tenerse padrino en la confirmación, si es posible".
"El padrino ha de presentar solamente a uno o dos confirmandos, a no ser que por
causa justa pareciere otra cosa al ministro. Asimismo, cada confirmando ha de
tener un sólo padrino" (CIC 793-794).
"Para asistir válidamente como padrino en la administración del sacramento de la
confirmación, se requiere, además de las condiciones para el bautismo, la de que
el que ha de ser padrino esté confirmado. Para hacerlo lícitamente se requieren
las condicione exigidas para el bautismo, y además, que el padrino de la
confirmación sea distinto del padrino del bautismo, y que padrino y confirmando
sean del mismo sexo; a no ser que el ministro, en cada caso particular, juzgue
lo contrario por una causa razonable (CIC 795-796).
(32) Según el canon 1079, sólo constituye impedimento para el matrimonio el
parentesco espiritual entre padrino y bautizando; por tanto, el que se contrae
entre padrino y confirmando ya no lo constituye.
(33) "Aunque el sacramento de la confirmación no es necesario con necesidad de
medio para salvarse, a nadie es lícito mostrarse negligente en recibirlo, si
tiene ocasión; antes bien, deben procurar los párrocos que los fieles lo reciban
en tiempo oportuno" (CIC 787).
(34) Según el canon 788 del CIC, en la Iglesia latina es conveniente diferir la
administración del sacramento hasta los siete años de edad aproximadamente. Sin
embargo, si el párvulo se halla en peligro de muerte o si al ministro por justas
y graves causas pareciere otra cosa, puede administrarse antes. Respecto de
España y América latina, la Iglesia permite eme pueda seguirse la antigua
costumbre de administrarla antes de los siete años, si bien ha manifestado el
deseo de que se siga la ley general.
(35) Como niños recién nacidos, apeteced la leche esoiritual, para con ella
crecer en orden a la salvación (1P 2,2).
(36) Papa MELQUÍADES, Epist, ad omnes Hispan, episc, c. 2: ML 7,1119.
(37) Entonces todos los discípulos le abandonaron y huyeron (Mt 26,56).
(38) Yo te digo a tí que tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré yo mi
Iglesia (Mt 16,18).
(39) Tomó Pedro la palabra y dijo: Aunque todos se escandalicen de ti, yo jamás
me escandalizaré. Respondióle Jesús: En verdad te digo que esta misma noche,
antes que el gallo cante, me negarás tres veces. Díjole, Pedro: Aunque tenga que
morir contigo, no te negaré (Mt 26,33-35).
(40) Estando Pedro abajo, en el atrio, llegó una de las siervas del pontífice, y
viendo a Pedro a la lumbre, fijó en él sus ojos y le dijo: Tú también estabas
con el Nazareno, con Jesús. Él negó diciendo: Ni sé ni entiendo lo que tú dices.
Salió fuera del vestíbulo y cantó el gallo. Pero la sierva, viéndole, comenzó de
nuevo a decir a los presentes: Éste es de ellos. El de nuevo negó (Mc 14,66-70).
(41) La tarde del primer día de la semana, estando cerradas las puertas del
lugar donde se hallaban los discípulos por temor de los judíos, vino Jesús y,
puesto en medio de ellos, les dijo: La paz sea con vosotros (Jn 20,19).
(42) Entonces se levantó Pedro con los once, y alzando la voz les habló: Judíos
y todos los habitantes de Jerusalén, oíd y prestad atención a mis palabras...
Todo el pueblo, espantado, concurrió a ellos en el pórtico llamado de Salomón.
Visto lo cual por Pedro, habló así al pueblo: Varones israelitas, ¿qué os
admiráis de epto... ? (Ac 2,14 Ac 3,11-13).
(43) Ellos se fueron contentos de la presencia del Consejo, porque habían sido
dignos de padecer ultrajes por el nombre de Jesús (Ac 5,41).
(44) Aparecieron, como divididas, lenguas de fuego, que se posaron sobre cada
uno de ellos, quedando iodos llenos del Espíritu Santo (Ac 2,3-4).
(45) Ser cristiano es algo muy serio. Ser cristiano y vivir como tal, además de
ser una cosa muy seria, es también con frecuencia algo muy difícil. Tan difícil
y tan costoso, que muchas veces el precio de serlo significará la entrega de la
propia vida, y siempre, la renuncia de todo. Y en este iodo va incluida hasta la
propia persona.
Esto no tiene vuelta de hoja; es palabra del Evangelio: el que no renuncia a
todo, no es digno de Él.
A nadie, es cierto, le resultará imposible ser cristiano y vivir conforme a los
mandamientos de la ley divina. Dios a nadie niega su gracia, y en Él todo lo
podemos. No seamos derrotistas, pero no nos engañemos y nos hagamos un
cristianismo insulso, facilón y merengue. Cristo vino a traer la guerra, y desde
entonces todos estamos en pie para la batalla. Quien no luche, está ya vencido.
No extrañará, pues, que Cristo haya instituido <un sacramento cuya gracia
especial es fortalecer al alma para la lucha: la confirmación. ¡Y qué pobre el
concepto que tenemos de este sacramento y cuan pequeño el aprecio aue de él
hacemos!
En el maravilloso edificio de la perfección cristiana, la virtud de la fortaleza
ocupa un lugar principalísimo. A veces lo olvidamos. En el orden puramente
natural, sabemos comprenderlo perfectamente: el valor es prerroqativa de los
grandes; ser valiente basta para ser digno de todos los elogios.
En la estructura moral de las virtudes, sabemos que la fortaleza es una virtud
cardinal. Esto quiere decir tanto como que es una condición indispensable para
poseer las demás. Todas las virtudes, para ser ejercitadas con perfección,
exigen el esfuerzo constante, y éste lo da la fortaleza.
El cristiano tiene una fuente donde ir a buscar siempre esta fuerza. Es un
sacramento: la confirmación. Es cierto que no se puede recibir más que una vez
en la vida; pero la confirmación, como el bautismo y el orden, imprime carácter,
y en nuestra alma deja esa marca, ese sello indeleble, que es el título a cuya
presentación se nos dará siempre la ayuda que necesitamos.
Con razón se ha dicho que la confirmación es el sacramento de la Acción
Católica. Al fin esto no significa más que la Acción Católica ha comprendido el
verdadero espíritu cristiano.
Querer ser cristiano es estar dispuesto a afrontar con alegría. aunque sea
dolorosa. la lucha y el peligro, más siempre con confianza plena en el triunfo.
De aquí que en la vida cristiana la confirmación significa algo más eme un rito,
que se recibe, sin mayores preocupaciones. cuando buenamente hay ocasión.
Recibirlo debe ser un anhelo, y vivirlo una exigencia.